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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2018-SUNAT/310000 Modifican el Procedimiento General
5/12/2018
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 10-2018-SUNAT/310000 Modifican el Procedimiento General
Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado" DESPA.PG.29 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 10-2018-SUNAT/310000 Callao, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA) y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", INPCFA-PG.13
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 10-2018-SUNAT/310000
Callao, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF
se aprobó el nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA) y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodificado como DESPA-PG.29 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000;
Que el artículo 5 del citado Reglamento indica que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en dicho artículo;
Que es necesario modificar el procedimiento DESPA.
PG.29 para incrementar la adhesión al citado programa y adecuar los requisitos de seguridad exigidos para obtener la certificación, a las mejores prácticas y estándares internacionales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior que soliciten su certificación como operador económico autorizado;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2)
Modifícase el numeral 3 del acápite B.1 del literal B de la sección VII y los numerales 1.5, 1.6, 2.4, 2.6, 3.15, 4.2, 5.12, 6.8 y 8.3 del anexo 6 del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se detalla a continuación:
"3. El operador presenta la documentación sustentatoria señalada en el respectivo formulario y el formulario de autoevaluación general, de ser el caso, en la mesa de partes de la Sede Chucuito en el plazo de quince días hábiles computado a partir del día siguiente de ingresada la solicitud; de lo contrario se considera como no presentada.
El plazo para presentar la documentación sustentatoria señalado en el párrafo anterior puede ser prorrogado en casos debidamente justificados hasta por el máximo de sesenta días hábiles, suspendiendo el plazo de evaluación.
De haberse solicitado la certificación para más de un tipo de operador, se presenta toda la documentación en forma conjunta."
"ANEXO Nº 6
REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR
ECONOMICO AUTORIZADO
Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas Empresas de Servicio de Entrega Rápida 1.Planificación de la Seguridad en la Cadena Logística (...)
1.5
Debería contar con un plan de contingencia documentado y trazable que asegure la continuidad de sus operaciones de comercio exterior, y que incluya capacitación, designación de responsables, ejercicios prácticos o simulacros, que aseguren su efectividad.
XXXXX
1.6
Debería contar con procedimientos documentados de la forma o cómo el responsable a cargo del Programa de Gestión de Seguridad, recibe información acerca de los cambios en las regulaciones o procedimientos.
XXXXX
2. Seguridad del Asociado de Negocio (...)
2.4
Debe realizar periódicamente una evaluación documentada de:
2.4.1. Las instalaciones del asociado de negocio, mediante actas de visita.
2.4.2. El cumplimiento de los requisitos de seguridad por el asociado de negocio.
2.4.3. La capacidad de respuesta frente a riesgos y amenazas del asociado de negocio.
2.4.4. La capacidad financiera y patrimonial del asociado de negocio.
2.4.5. La capacidad operacional del asociado de negocio, para verificar la trazabilidad de sus medidas de seguridad y corregir las deficiencias identificadas.
El presente requisito se aplica a los asociados de negocios involucrados en procesos que implican un mayor riesgo en su cadena de suministro.
En caso de identificar factores o prácticas específicas que pueda considerarse una actividad sospechosa, debe realizar una verificación o revisión adicional al asociado de negocio para desvirtuarla, asegurando su confiabilidad.
Debería realizar revisiones periódicas de otros procesos vinculados al cumplimiento de los requisitos de seguridad del Programa OEA, según la gestión de riesgos que realice.
XXXXX (...)
Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas Empresas de Servicio de Entrega Rápida 2.6
Cuando sea aplicable, debe verificar que sus asociados de negocios (personas naturales o jurídicas), no se encuentren comprendidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la lista Clinton; que se encuentren publicadas en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) -Unidad de Inteligencia Financiera (UIF); en caso de encontrarse deben informarlo a las autoridades competentes.
X X X X X
3. Seguridad Física en las Instalaciones (...)
3.15
Debería contar con barreras interiores a fin de asegurar que la carga que almacena, según su naturaleza, debe ser ubicada, separada y señalizada de acuerdo con las regulaciones nacionales y/o estándares internacionales, que abarque entre otros, seguridad industrial y manejo de materiales peligrosos.
XX X
4. Seguridad de Accesos a las Instalaciones (...)
4.2
Debe controlar el acceso en todos los puntos de ingreso, de sus trabajadores y visitantes a sus instalaciones, debiendo exigir como mínimo:
4.2.1. La presentación del documento de identificación que proporcione a sus trabajadores.
4.2.2. La presentación del documento de identificación personal de los visitantes y/o proveedores, que contenga fotografía que permita su identificación positiva.
4.2.3. Exhibir en un lugar visible la identificación que se les brinde.
4.2.4. La revisión de bultos o paquetes que porten.
XXXXX (...)
5. Seguridad de Procesos (...)
5.12
Los faltantes, sobrantes o cualquier otra discrepancia, enmarcada en la definición de actividad sospechosa, deben ser resueltos y/o investigados apropiadamente, además de reportar a la autoridad aduanera u otras autoridades competentes. La información será transmitida en el plazo máximo de ocho (8) horas de detectado el hecho.
XXXXX (...)
6. Seguridad del contenedor y demás Unidades de Carga (...)
6.8
Debe utilizar sellos en los contenedores y unidades de carga para el comercio internacional de mercancías, que cumplan como mínimo con la norma ISO 17712, vigente para sellos de alta seguridad, encontrándose facultado a implementar sistemas de mayor seguridad.
XXXX (...)
8. Seguridad del Personal (...)
8.3
Debe mantener una base de datos actualizada del personal empleado, que incluya datos básicos, como nombre, fecha de nacimiento, número de identificación, domicilio, estado civil, fecha de ingreso o cese y cargo ocupado, debiendo verificarse periódicamente.
XXXXX (...)"
Artículo 2. Incorporación de numeral del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2).
Incorpórase el numeral 13. a la sección VI del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, en los siguientes términos:
"13. El operador puede solicitar asistencia a la Administración Aduanera para el llenado del formulario o para todo el proceso de certificación".
Artículo 3. Derogación de numeral del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2).
Derógase el numeral 4 del acápite B.1 del literal B de la sección VII del procedimiento general "Certificación del operador económico autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
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