Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Aprueban e incluyen en el
5/17/2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Aprueban e incluyen en el
Aprueban e incluyen en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de Gobierno Regional Piura: servicios de alimentación, vestuario y alquiler de auditorio de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR Piura, 6 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio Nº 336-2017/GRP-UE-301:CM"PRG"/D (Expediente.Nº 39484), de fecha 11 de setiembre de 2017; el Oficio Nº 416-2017/GRP-UE.301:CM"PRG/D (Expediente Nº 49838), de fecha
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 148-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR
Piura, 6 de marzo de 2018
VISTO: El Oficio Nº 336-2017/GRP-UE-301:CM"PRG"/D (Expediente.Nº 39484), de fecha 11 de setiembre de 2017; el Oficio Nº 416-2017/GRP-UE.301:CM"PRG/D (Expediente Nº 49838), de fecha 08 de noviembre de 2017; el Oficio Nº 010-2018/GRP-UE.301-PRG"/D. (Expediente Nº 01090), de fecha 09 de enero de 2018 el Oficio Nº 065-2018/GRP-UE.301:CM"PRG"-D (Expediente 06022), de fecha 05 de febrero de 2018
emitidos por la Institución Educativa Pública Militar-CM
"Pedro Ruiz Gallo; el Memorando Nº 3119-2017/GRP-410000, de fecha 15 de diciembre del 2017, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Informe Nº 013-2018/ GRP-410300 emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de fecha 19 de febrero de 2018; e Informe Nº 309-2018/GRP-460000 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero de 2018;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitucional Política del Perú, y normas modificatorias, establece en su artículo 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS establece que: "para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";
Que, el Decreto Supremo N* 088-2001/PCM que Establece Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece lo siguiente:
Artículo 2º.- El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentajes de la UIT y su forma de pago.
Artículo 10º.- Que, se entiende por "Actividades Comerciales", la venta o alquiler de bienes o servicios que no son suministrados en exclusividad por las Entidades del Sector Público, independientemente de que sean o no producidos por la misma Entidad, y que generalmente se brinda en condiciones de competencia con el sector privado;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Colegio Militar "Pedro Ruíz Gallo" que contiene tres (03) servicios no exclusivos.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N" 852-2017/GRP-GR, de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE del Gobierno Regional Piura.
Que, mediante los documentos del Visto, la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo" de manera formal presenta a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, a la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, la propuesta de servicios que serán aprobado e incluidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su trámite de aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional;
Que, con Informe Nº 013-2018/GRP-410300 de fecha 19 de febrero de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa de la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la opinión legal respectiva por parte de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 309-2018-GRP-460000 de fecha 23 de febrero de 2018;
Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Regional de Administración; Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura.
En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR e INCLUIR en el Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de Gobierno Regional Piura, un (01) servicio de alimentación, un (01) servicio de vestuario; y, un (01) servicio de alquiler de auditorio, de la Institución Educativa Pública Militar- CM "Pedro Ruiz Gallo" aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015 según se detalla en el cuadro adjunto y que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- APROBAR las tarifas de los servicios no exclusivos de alimentación, vestuario y alquiler de auditorio de la Institución Educativa Pública Militar -CM "Pedro Ruiz Gallo".
Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios que se utilizarán en la prestación de los servicios no exclusivos de la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo"
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Institución Educativa Pública Militar - CM "Pedro Ruiz Gallo", se publique la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; y, Portal Institucional; y, a la Oficina de Tecnología de la Información publique en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional Piura.
Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a la Institución Educativa Pública Militar-CM
"Pedro Ruiz Gallo" y Unidades Orgánicas citadas en el presente documento resolutivo y, demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura.
Regístrese, comuniqúese, cúmplase y archívese.
ALFREDO NEYRA ALEMÁN
Gobernador (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)