5/17/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2018-MEM/DM Modifican la R.S. N° 004-2016-EM, modificada por R.M. N°

Modifican la R.S. Nº 004-2016-EM, modificada por R.M. Nº 424-2017-MEM/DM, en lo relativo a monto de inversión y plazo de ejecución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2018-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: La segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", de fecha 15 de febrero de 2018, celebrado entre GENRENT DEL PERU S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 094-2018-MEM/ DGE-DCE y Nº 283-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección
Modifican la R.S. Nº 004-2016-EM, modificada por R.M. Nº 424-2017-MEM/DM, en lo relativo a monto de inversión y plazo de ejecución
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2018-MEM/DM
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTOS: La segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", de fecha 15 de febrero de 2018, celebrado entre GENRENT DEL PERU
S.A.C. con el Estado, y los Informes Nº 094-2018-MEM/ DGE-DCE y Nº 283-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en etapa preoperativa, obtendrán derecho al Reintegro Tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal (en adelante, Régimen del Reintegro Tributario);

Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que para efecto de acogerse al Régimen de Reintegro Tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, con fecha 21 de octubre de 2015 GENRENT
DEL PERU S.A.C., para efecto de obtener el derecho al Régimen de Reintegro, celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Suministro de Energía para Iquitos" (en adelante, el Contrato de Inversión);

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM, se aprueba como empresa calificada para obtener el derecho al Reintegro Tributario a GENRENT DEL PERU
S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión; y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 127-2017-EF, dispone que la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial, podrá ser modificada a solicitud de los Beneficiarios, para lo cual éstos deberán presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento; así como, la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28754, incorporado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2015-EF y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 127-2017-EF, las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deberán ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y, serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 03 de mayo de 2017 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la reducción del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 424-2017-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como, la inclusión de las actividades adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 004-2016-EM;

Que, con fecha 02 de junio de 2017 GENRENT DEL
PERU S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la misma;

Que, con fecha 19 de octubre de 2017 GENRENT
DEL PERU S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones actualizado, en el cual se reduce el monto de la inversión comprometida y amplía el plazo de ejecución de la inversión hasta el 19 de octubre de 2017;

Que, con fecha 30 de octubre de 2017, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
mediante Oficio Nº 1228-2017/PROINVERSIÓN/DSI
ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2754861, remite copia de la documentación presentada por GENRENT DEL PERU S.A.C. el cual contiene el nuevo cronograma actualizado;

Que, con fecha 15 de febrero de 2018 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 19 258 446,00 (Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 16 903 020,00 (Dieciséis Millones Novecientos Tres Mil Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días a un plazo de dos (02) años, once (11) meses y un (01) día, contado a partir del 18 de noviembre de 2014;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que establezca el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENRENT
DEL PERU S.A.C.;

De conformidad con el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, los literales h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Monto de Inversión El monto de inversión a cargo de la empresa GENRENT DEL PERU S.A.C. asciende a US$ 16 903
020,00 (Dieciséis Millones Novecientos Tres Mil Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)."
Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 004-2016-EM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 424-2017-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Plazo de Ejecución La inversión será ejecutada en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y un (01) día, contado a partir del 18 de noviembre de 2014."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

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