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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2018-MEM/DM Rectifican error aritmético de cuadro contenido en el

Rectifican error aritmético de cuadro contenido en el Artículo 1 de la R.M. Nº 043-2018-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2018-MEM/DM Lima, 19 de abril de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 21244017 sobre imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, la solicitud de rectificación de error aritmético de la Resolución Ministerial Nº 043-2018-MEM/ DM que impone la citada servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito,
Rectifican error aritmético de cuadro contenido en el Artículo 1 de la R.M. Nº 043-2018-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2018-MEM/DM
Lima, 19 de abril de 2018
VISTOS: El Expediente Nº 21244017 sobre imposición de servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, la solicitud de rectificación de error aritmético de la Resolución Ministerial Nº 043-2018-MEM/ DM que impone la citada servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito, presentada por Marcobre S.A.C.;
y, los Informes Nº 098-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 279-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017-MEM/DM, publicada el 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de Marcobre S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E.

Mina Justa, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 502-2017;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2018-MEM/DM, de fecha 01 de febrero de 2018, se impone con carácter permanente a favor de la concesión definitiva señalada en el considerando que antecede de la que es titular Marcobre S.A.C., la servidumbre de electroducto, de paso y de tránsito para la Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;

Que, mediante Oficio Nº 126-2018-MEM/SEG, notificado el 02 de febrero de 2018, se remite a Marcobre S.A.C. la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, a fin de que disponga su publicación en el diario oficial El Peruano, para su entrada en vigencia, según lo establecido en el artículo 7 de la citada resolución;

Que, mediante Carta MARC-CA-2018-046 con Registro Nº 2791577, de fecha 01 de marzo de 2018, Marcobre S.A.C. solicita rectificar un error aritmético respecto al valor numérico del área total de la citada servidumbre impuesta, al haberse consignado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 043-2018-MEM/ DM el valor de 126 366,50 m2 como área total de la servidumbre de paso y de tránsito, siendo lo correcto 169
040,04 m2;

Que, de acuerdo con el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, conforme a lo señalado en los Informes de Vistos, el error aritmético que se solicita rectificar no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 043-2018-MEM/DM; por lo cual corresponde rectificar el cuadro donde figura el área total de la servidumbre de paso y de tránsito consignado en el artículo 1 de la citada resolución, según lo siguiente:

Dice: Debe decir:

126 366,50 m 2
169 040,04 m 2
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error aritmético del cuadro donde se consigna el área total de la servidumbre de paso y de tránsito impuesta para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 043-2018-MEM/DM, precisándose lo siguiente:

Dice: Debe decir:

126 366,50 m 2
169 040,04 m 2
Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

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