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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000089-2018-JN/ONPE Aprueban el aplicativo web denominado "Sistema para el
5/31/2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000089-2018-JN/ONPE Aprueban el aplicativo web denominado "Sistema para el
Aprueban el aplicativo web denominado "Sistema para el Control en Línea del Financiamiento Público Directo - CLARIDAD" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000089-2018-JN/ONPE Lima, 28 de mayo del 2018 VISTOS: El Memorando Nº 001191-2018-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000117-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios al que se adjunta el Informe Nº 000045-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000089-2018-JN/ONPE
Lima, 28 de mayo del 2018
VISTOS: El Memorando Nº 001191-2018-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000117-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios al que se adjunta el Informe Nº 000045-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control; y, el Informe Nº 000187-2018-GAJ/ONPE; y
CONSIDERANDO:
El artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en adelante la Ley, dispone que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado financiamiento público directo y establece que estos fondos son recibidos para ser utilizados conforme a las reglas establecidas y dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en la norma acotada;
El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley, precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - GSFP;
La Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la ONPE mediante resolución de su titular dicta las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados por el financiamiento público directo, a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios. La resolución a la que se refiere el presente párrafo se publica en el diario oficial El Peruano;
El segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa en su segundo párrafo, que los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales que reciben el financiamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el indicado Reglamento y a los requerimientos que realice la GSFP;
El artículo 13 del Reglamento, señala que los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales beneficiarias del financiamiento público directo están obligados a presentar un reporte preliminar de rendición de cuentas sustentado y documentado en el cronograma que para dicho efecto establezca la GSFP, reporte que comprende la presentación en soporte digital de todos los comprobantes de pago realizados en el mes anterior;
Asimismo, el último párrafo del artículo 70 del Reglamento, regula el registro y documentación de gastos de formación, capacitación, investigación, difusión de estas actividades y de funcionamiento ordinario que incluye la adquisición de inmuebles y mobiliario, y señala que dichos gastos se informan a través de los formatos, lineamientos y aplicativos que para tal efecto aprueba la
GSFP;
El último párrafo del artículo 91 del Reglamento, dispone que la ONPE puede establecer mecanismos de registro y envío de información financiera a través
de sistemas informáticos basados en las tecnologías de información y comunicación, con el propósito que las organizaciones políticas puedan presentar y registrar de manera ordenada y en el menor tiempo posible su información;
Mediante Resolución Jefatural Nº 000046-2018-JN/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de marzo de 2018, la ONPE aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año y el pago de la totalidad de la subvención que le correspondió en el año 2017 a las organizaciones políticas beneficiarias que no lo solicitaron;
Asimismo, a través de la Resolución Gerencial Nº 000001-2018-GSFP/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de marzo de 2018, se fijaron las fechas de presentación mensuales de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2018;
En dicho contexto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del informe de vistos, informó que en coordinación con la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral se ha desarrollado el aplicativo web denominado "Sistema para el Control en Línea de las Finanzas Partidarias - CLARIDAD", el cual permite la determinación, distribución, transferencia, verificación y control de la rendición de cuentas del Financiamiento Público Directo; mecanismo que fue objeto de presentación a los contadores, tesoreros y representantes de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo, el 16 de diciembre de 2017 y 14 de abril de 2018, en las que se obtuvo una retroalimentación que permitió efectuar mejoras y cambios al referido sistema;
Al respecto, debe señalarse que el referido aplicativo web posee las siguientes funcionalidades:
i) Efectúa la determinación del monto del financiamiento público directo y calcula su distribución a las organizaciones políticas;
ii) Agiliza las operaciones en línea referidas a la solicitud del financiamiento público directo y la presentación de los requisitos (plan anual de actividades, presupuesto, declaración jurada de uso de los recursos, número de la cuenta bancaria) para su otorgamiento;
iii) Permite registrar en tiempo real los gastos realizados por las organizaciones políticas y la presentación de la rendición de cuentas en línea;
iv) Permite realizar la validación de la información presentada en función a los criterios aprobados por la GSFP (fechas, montos, tipo de documentos, formatos, etc.); y, v) Permite el acceso y transparencia de la información referida al financiamiento público directo a la ciudadanía en general;
Mediante Memorando Nº 000191-2018-GITE/ONPE, emitido por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, se da cuenta de la implementación del Módulo Organización Política/ONPE y del Módulo Ciudadano del Sistema Claridad y la habilitación de las URL para el acceso al Sistema Claridad, con lo cual las organizaciones políticas pueden utilizar el aplicativo antes citado;
En consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el aplicativo web "Sistema para el Control en Línea del Financiamiento Público Directo - CLARIDAD"; precisándose que las organizaciones políticas beneficiarias: i) Deberán registrar en el referido aplicativo, de manera continua y permanente, la información económico-financiera sobre el financiamiento público directo; y, ii) Mantendrán la obligación de presentar físicamente la rendición de cuentas en las fechas fijadas por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través de Resolución Gerencial, la cual es emitida al iniciar cada ejercicio fiscal;
De conformidad con la facultad expresamente concedida por la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y las atribuciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, así como el artículo 91 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Informática y Tecnología Electoral y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el aplicativo web denominado: "Sistema para el Control en Línea del Financiamiento Público Directo - CLARIDAD" para la verificación, control y fiscalización del financiamiento público directo a cargo de la ONPE, así como su rendición de cuentas en línea por parte de las organizaciones políticas beneficiarias a partir del ejercicio presupuestal 2018.
Artículo Segundo.- Disponer que los partidos políticos y alianzas electorales beneficiarios están obligados a registrar en el aplicativo web "Sistema para el Control en Línea del Financiamiento Público Directo -
CLARIDAD", la información económico-financiera sobre el financiamiento público directo debiendo mantener en las sedes partidarias, para su verificación en la oportunidad que establezca la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, los documentos originales que sustentan los registros efectuados.
Artículo Tercero.- Precisar que, el registro en línea de la información económica-financiera sobre el financiamiento público directo, no exonera a los partidos políticos y alianzas electorales de la obligación de presentar físicamente la rendición de cuentas mensual en las fechas fijadas por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través de Resolución Gerencial.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios la aprobación y difusión del material guía para el uso y administración del aplicativo web "Sistema para el Control en Línea del Financiamiento Público Directo - CLARIDAD".
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, así como en el portal de transparencia de la entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA
Jefe
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