5/31/2018

RESOLUCIÓN N° 0298-2018-JNE Declaran nulos actos de notificación de convocatoria a sesión de

Declaran nulos actos de notificación de convocatoria a sesión de concejo en la que se acordó la suspensión de regidor del Concejo Provincial de Huando y el texto del acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión RESOLUCIÓN Nº 0298-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00073-C01 HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de mayo de dos mil dieciocho VISTO lo actuado en el presente procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado instaurado por el Concejo
Declaran nulos actos de notificación de convocatoria a sesión de concejo en la que se acordó la suspensión de regidor del Concejo Provincial de Huando y el texto del acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión
RESOLUCIÓN Nº 0298-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00073-C01
HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, catorce de mayo de dos mil dieciocho VISTO lo actuado en el presente procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado instaurado por el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, ante la declaración de suspensión de Senobio Emilio Crispín Serpa, regidor de dicha comuna, por la causal de incapacidad física o mental temporal, contemplada en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 034-2018-A-MDH/HVCA, recibido el 7 de febrero de (fojas 1), Alejandro Soto Buendía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la suspensión, en el cargo de regidor, de Senobio Emilio Crispín Serpa, por la causal de incapacidad física o mental temporal, contemplada en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través del Oficio Nº 00500-2018-SG/JNE, se requirió al mencionado alcalde para que remita documentación adicional, pronunciamiento que fue reiterado por el Auto Nº 1, del 27 de marzo de 2018, siendo absuelto mediante los Oficios Nº 154-2018-A-MDH/HVCA y Nº 212-2018-A-MDH/HVCA, a los cuales adjuntó la documentación requerida.

Entre los actuados remitidos obra, en fojas 2 a 5, el Acta de Sesión Ordinaria Nº 002, del 23 de enero de 2018, que declaró la suspensión del mencionado regidor, por la causal previamente señalada. En la misma sesión se emitió el Acuerdo Nº 02, que formalizó tal suspensión.

Por otro lado, a fojas 19 y 20, obran los cargos de la notificación dirigida a Senobio Emilio Crispín Serpa, tanto de la convocatoria a la sesión de concejo de fecha 23 de enero de 2018, como del acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada en dicha sesión.

CONSIDERANDOS
1. En lo que respecta a los procedimientos de vacancia y acreditación, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad de lo actuado en sede municipal y constatar si durante los mismos se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

2. En tal orden de ideas, el artículo 19 de la LOM
establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

De otro lado, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), establece lo siguiente:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso, la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

3. En tal contexto, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que los actos de notificación cuyas constancias obran a fojas 19 y 20, mediante los cuales la Municipalidad Provincial de Huando pretende haber notificado al regidor Senobio Emilio Crispín Serpa, tanto la convocatoria a sesión de concejo de fecha 23 de enero de 2018, en la que se decidió su suspensión, como el texto del acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión, no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no se acredita que el encargado de la notificación, al no encontrar al administrado u otra persona en la primera visita, haya colocado un aviso en el domicilio indicando que haría una segunda visita para efectuar tal notificación. Por el contrario, en los cargos se consigna claramente que el acto de notificación se efectuó en la primera visita (16 de enero de 2018)
realizada al domicilio del funcionario mencionado.

El vicio anotado acarrea la nulidad de los actos de notificación bajo análisis, en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, concordante con la norma antes citada, por lo que debe requerirse al alcalde de la citada comuna edil para que renueve los actos de notificación viciados y prosiga con la substanciación del procedimiento de suspensión instaurado contra Senobio Emilio Crispín Serpa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notificación efectuados a Senobio Emilio Crispín Serpa de la convocatoria a sesión de concejo de fecha 23 de enero de 2018, en la que se acordó su suspensión, así como del texto del acuerdo de concejo que formalizó dicha decisión, por no cumplir con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Huando efectuar una nueva notificación de la convocatoria a la sesión de concejo para resolver la suspensión del regidor Senobio Emilio Crispín Serpa, observando los lineamentos contenidos en dicha norma y proseguir con la substanciación del procedimiento instaurado en contra de este.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, para que adecúen su actos en el procedimiento de suspensión y, en especial, los actos de notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, particularmente el artículo 21 de este último cuerpo normativo, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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