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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2018-SUNEDU/CD Establecen disposiciones para la evaluación
5/31/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 048-2018-SUNEDU/CD Establecen disposiciones para la evaluación
Establecen disposiciones para la evaluación de solicitudes de autorización de filiales de universidades frente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 30759 y derogan la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2018-SUNEDU/CD Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 026-2018/SUNEDU-02-12 y el Memorando Nº 251-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 124-2018/ SUNEDU-03-06
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2018-SUNEDU/CD
Lima, 28 de mayo de 2018
VISTOS:
El Informe Nº 026-2018/SUNEDU-02-12 y el Memorando Nº 251-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 124-2018/ SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Licenciamiento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, en este sentido, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, entre otros;
Que, el 23 de diciembre de 2012 entró en vigencia la Ley Nº 29971, Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años (en adelante, Ley de Moratoria). Dicha norma estuvo vigente hasta el 23 de diciembre del 2017;
Que, con fecha 26 de abril de 2018, entró en vigencia la Ley Nº 30759, Ley que establece la moratoria para la creación de universidades públicas y privadas (en adelante, nueva Ley de Moratoria). Esta norma estableció la prohibición de creación y autorización de universidades públicas y privadas, así como la creación de filiales públicas y privadas por un período de dos años;
Que, en el marco del proceso de licenciamiento institucional, la Sunedu ha recibido solicitudes de autorización filiales de universidades que están en procedimiento de licenciamiento, así como de universidades licenciadas. En este sentido, es necesario precisar cómo se va a realizar la tramitación de estas solicitudes frente a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Moratoria;
Que, en tutela del derecho de petición administrativa, corresponde que la Sunedu evalúe dichas solicitudes, siempre y cuando hayan sido presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, período en el que no existía prohibición legal para crear y solicitar su autorización.
Que, cuando la filial solicitada cuente con observaciones de legalidad en su creación y haya sido promovida durante la vigencia de la Ley de Moratoria, es necesario que en dicho establecimiento se haya cesado la oferta académica para nuevos estudiantes. En este caso, si la universidad presentó un plan de reubicación de estudiantes afectados, puede suspender su ejecución hasta que culmine la evaluación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad, previa comunicación a la Sunedu;
Que, considerando la existencia de solicitudes de autorización de nuevas filiales que fueron creadas y presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de por universidades que se encuentran en procedimiento de licenciamiento, es necesario adoptar medidas a fin de simplificar la evaluación de dichas solicitudes y que esta se realice de manera eficiente.
Para ello, se debe dejar sin efecto la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional de la Sunedu, por cuanto señala que la evaluación de una nueva filial requiere que la universidad haya obtenido la licencia institucional previamente, luego de lo cual deberá seguir el procedimiento de modificación de licencia;
Que, por otro lado, se debe precisar que las solicitudes de autorización de nuevas filiales solicitadas por universidades que cuentan con licencia institucional que hayan sido presentadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, serán tramitadas siguiendo el procedimiento de modificación de licencia institucional previsto en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD Nº 015-del 27 de abril del y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Evaluación de las solicitudes de autorización de filiales de universidades con procedimiento de licenciamiento en trámite 1.1 Las solicitudes de autorización de filiales presentadas a la Sunedu durante el periodo de vigencia de la Ley Nº 29971 y la Ley Nº 30759 son denegadas.
1.2 La Dirección de Licenciamiento evalúa el cumplimiento de condiciones básicas de calidad de las solicitudes de autorización de filiales presentadas a la Sunedu entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018. Sin perjuicio de ello, la evaluación es realizada considerando lo siguiente:
a) Cuando la filial objeto de la solicitud cuente con observaciones de legalidad en su creación, debe haber cesado su oferta educativa para nuevos estudiantes, de lo contrario es denegada.
b) Cuando se haya presentado el Plan de reubicación de estudiantes afectados a que se refiere el numeral 4.2. del artículo 4 de los "Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en establecimientos no autorizados", aprobados por Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2017-SUNEDU/CD, la universidad puede optar por suspender su ejecución hasta que se culmine la evaluación de cumplimiento de condiciones básicas de calidad.
c) La decisión de suspender la ejecución del plan de reubicación debe ser previamente informada a la Sunedu con una antelación no menor a 30 días.
1.3. Las nuevas filiales que hayan sido creadas y solicitadas entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de deben ser evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional de la respectiva universidad.
1.4. Todas las solicitudes de autorización de filiales son evaluadas en el procedimiento de licenciamiento institucional de la respectiva universidad, en el estado en que este se encuentre.
Artículo 2.- Evaluación de las solicitudes de autorización de filiales de universidades licenciadas Las solicitudes de autorización de filiales de universidades que cuentan con licencia institucional presentadas a la Sunedu entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, son evaluadas a través del procedimiento de modificación de licencia institucional previsto en los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD. Las solicitudes presentadas durante el periodo de vigencia de la Ley Nº 29971 y la Ley Nº 30759 son denegadas.
Artículo 3.- Requisitos de las solicitudes de autorización de filiales Las solicitudes de autorización de filiales deben cumplir con los requisitos y formatos establecidos en el Modelo de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/ CD y en el Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.
Artículo 4.- Derogatoria de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional.
Derógase la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.
Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
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