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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2018-VIVIENDA Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado
5/27/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2018-VIVIENDA Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado
Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de proyecto de ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos Callao, Ventanilla y San Martín de Porres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2018-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: Las Cartas Nº 1212-2017-GG y Nº 253-2018-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; el Memorando Nº 181-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2018-VIVIENDA
Lima, 25 de mayo de 2018
VISTOS: Las Cartas Nº 1212-2017-GG y Nº 253-2018-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; el Memorando Nº 181-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes Nº 358-2018-VIVIENDA/ OGAJ y Nº 416-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modificada por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", declara de necesidad pública, entre otras, la ejecución del proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres" y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley Marco), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;
Qu e, el artículo 12 de la Ley Marco, establece que el valor de la tasación es fijado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
y el artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: i) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, ii) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente;
Qu e, el artículo 19 de la Ley Marco, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley Marco;
Que, el artículo 20 de la Ley Marco, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Precisa que, recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, dispone que en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Sujeto Activo, entre otros, a través de una Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;
Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 210-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectado por la ejecución del Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259
- Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres" y consigna como fecha del Informe de Tasación el 17 de febrero de 2016;
Que, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante los Informes Técnico Legales Nº 305-2017-ESPS y Nº 36-2018-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identificación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identificación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo del inmueble y Beneficiario de la Adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del Tracto Directo; v) La obtención del informe técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
vi) La obtención del Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX- Sede Lima; vii) La obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición del inmueble al Sujeto Pasivo; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en el Decreto Legislativo Nº 1192, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1330; x) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; xi) El inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Nº 07080244 a favor de SEDAPAL; y, xii) La aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago incluido el incentivo económico del 20%;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el valor total de la T asación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, del inmueble afectado por la ejecución del proyecto:
"Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres", así como el pago correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres", así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verificación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles para predios libres o treinta (30) días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, y sus modificatorias.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
por Decreto Legislativo Nº 1192. El Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad.
Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1192
y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: "Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre - Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres".
Sujeto Activo Beneficiario Sujeto Pasivo y Ocupante Identificación del Bien Inmueble Valor de Tasación más incentivo del 20% (S/)
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Francia & CIA
S.A.C.
Código de Estructura: CDP-01 Área afectada: 320.00 m2
120,576.00
Coordenadas de validez universal del área afectada Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas PSAD 56
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 20 90º0'1" 271371.0640 8678357.4046
B B-C 16 90º0'1" 271390.4072 8678362.4879
C C-D 20 89º59´59¨ 271394.4739 8678347.0133
D D-A 16 90º0'0" 271375.1306 8678341.9300
Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas WGS 84
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 20 90º0'1" 271150.3988 8677989.4717
B B-C 16 90º0'1" 271169.7420 8677994.5550
C C-D 20 89º59´59¨ 271173.8087 8677979.0804
D D-A 16 90º0'0" 271154.4654 8677973.9971
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
Por el Norte: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C, con una línea recta de 20.00 ml.
Por el Sur: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C., con una línea recta de 20.00 ml.
Por el Este: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C., con una línea de 16.00 ml.
Por el Oeste: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C, con una línea de 16.00 ml.
Partida Nº 07080244 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima Certificado de Búsqueda Catastral, expedido el 04 de agosto del 2015, en virtud al Informe Técnico Nº 15743-2015-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 24 de julio del 2015 emitido por la Oficina Registral de la Zona Nº IX - Sede Lima.
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