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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2018/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno
5/26/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2018/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de T umbes, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar Emergencia Sanitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2018/MINSA Lima, 25 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-050598-001, que contiene el Informe Nº 211-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2018/MINSA
Lima, 25 de mayo del 2018
Visto, el Expediente Nº 18-050598-001, que contiene el Informe Nº 211-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
para el Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-SA
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de mayo de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el departamento de Tumbes, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo;
Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán financiados conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; precisando además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución asciende a UN
MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS
TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud;
Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 008-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento;
Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156;
Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego;
Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;
Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011:
Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL
TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), a favor del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo Nº 008-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado con
Decretos Supremos Nºs 011-2017-SA y 032-2017-SA;
y, en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:
Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA
y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), a favor del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2018-SA.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central-MINSA, Actividad 5000001
Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:
Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
Artículo 5.- Información 5.1 El Gobierno Regional de Tumbes, informará al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y complicados de dengue, chikungunya, zika, leptospirosis, brucelosis y malaria en el ámbito del citado departamento.
5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Tumbes remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAy Ministra de Salud
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