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RESOLUCIÓN N° 0224-2018-JNE Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la
5/10/2018
RESOLUCIÓN N° 0224-2018-JNE Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, contr a el A cuer do de Concejo Nº 099-2017-MDS RESOLUCIÓN Nº 0224-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00510-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de
RESOLUCIÓN Nº 0224-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00510-A01
SALAS - ICA - ICA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MDS, del 24 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2017-MDS, del 7 de agosto del citado año, que, a su vez, declaró procedente la solicitud de vacancia formulada en su contra por Richard Elmer Chía Aquije, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informe orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante el escrito, de fecha 20 de junio de 2017 (fojas 3 a 7), Richard Elmer Chía Aquije solicitó ante la entidad municipal la vacancia de Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En el mencionado escrito, el solicitante adujo que dicha autoridad edil incurrió en la citada causal, en razón de "la sentencia emitida en primera instancia por el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, y la confirmación de la sentencia emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica", dictadas en su contra por la comisión del delito de nombramiento ilegal de cargo público.
Descargos de la autoridad afectada Por medio del escrito, del 7 de agosto de 2017 (fojas 50 a 53), el alcalde Manuel Rosario García Echevarría formuló ante el concejo municipal sus descargos, bajo el argumento esencial de que la reserva de fallo, que le dictó el órgano judicial, no es una pena, sino una "medida alternativa a la pena que puede aplicar un juez ante delitos menores (aquellos sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de tres años o con multa), cuando deduce que por la personalidad del agente este no volverá a delinquir".
Pronunciamiento del concejo municipal El Concejo Distrital de Salas, en la Sesión Extraordinaria, del 7 del agosto de 2017 (fojas 89 a 116), decidió, por mayoría, declarar procedente la solicitud de vacancia promovida por Richard Elmer Chía Aquije en contra del citado alcalde, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 080-2017-MDS, emitida también el 7 de agosto de 2017 (fojas 117 a 125).
De autos, se infiere que el pronunciamiento del concejo se debió, fundamentalmente, al argumento expuesto por
la defensa del citado alcalde en la sesión extraordinaria, del 7 de agosto de 2017, en el sentido de que el alcalde en cuestión ha reconocido ser autor del delito doloso de nombramiento ilegal de cargo público y responsable de la reparación civil.
Recurso de reconsideración El 13 de setiembre de 2017, Manuel Rosario García Echevarría interpuso recurso de reconsideración (fojas 129 a 132) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2017-MDS, que decidió su vacancia. Para tal efecto, alegó, esencialmente, que el solicitante de la vacancia, "en forma antojadiza, indujo al error a los miembros del Pleno del Concejo Municipal, dicho colegiado no ha tenido en cuenta que a la fecha de la celebración de la Sesión Extraordinaria del 07 de agosto del 2017, el Señor: Manuel Rosario García Echevarría, al 13 de julio del 2017 había cumplido con el periodo de prueba fijado [sic]"
Pronunciamiento del concejo municipal con relación al recurso de reconsideración El Concejo Distrital de Salas, en la Sesión Extraordinaria, del 24 de octubre de 2017 (fojas 155
a 162), por mayoría de cuatro votos contra dos de sus integrantes, decidió declarar improcedente el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2017-MDS, que resolvió la vacancia del alcalde. Esta nueva decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 172 a 177).
Recurso de apelación Ante dicha decisión, el 21 de diciembre de 2017, el alcalde cuestionado interpuso recurso de apelación (fojas 172 a 177) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MDS, bajo los alegatos de que a) ha sido sancionado con multa mas no con pena privativa de la libertad, y b) su vacancia solo tiene fines políticos e intereses económicos.
Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones Mediante el Oficio Nº 0062-2018-SG/JNE, del 8 de enero de 2018 (fojas 202), se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica que informe sobre la situación jurídica de Manuel Rosario García Echevarría y remita copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia, dictadas en su contra, e informe si esta última quedó firme, en el proceso penal seguido en el Expediente Penal Nº 01361-2016.
En respuesta a ello, por medio del Oficio Administrativo Nº 245-2018-P-CSJI/PJ (fojas 215), el presidente del referido distrito judicial informó que, en efecto, con relación al citado burgomaestre, se ha emitido la Resolución Nº 05 (sentencia), del 14 de julio de 2016, y la Resolución Nº 12 (sentencia de vista), del 17 de febrero de 2017, la cual quedó consentida mediante la Resolución Nº 13, de fecha 9 de marzo de dicho año, y, además, que no se ha interpuesto recurso de apelación alguno. Así también, remitió copias certificadas de los citados pronunciamientos (fojas 219 a 243).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, está incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.
CONSIDERANDOS
Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).
De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).
2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley.
3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Salas de declarar procedente la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal.
Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 4. De acuerdo al artículo 22, numeral 6, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de que se haya dictado contra alguna de estas autoridades "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad [énfasis agregado]".
5. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena consentida o ejecutoriada que haya impuesto pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se observa de autos que el Concejo Distrital de Salas, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 080-2017-MDS, del 7 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de vacancia promovida por Richard Elmer Chía Aquije en contra del alcalde Manuel Rosario García Echevarría, por la causal referida a contar con condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Dicha decisión se basó esencialmente en el hecho de que el alcalde había reconocido ser autor del delito que se le imputó.
7. Sin embargo, de la revisión del expediente, sobre la situación jurídica de Manuel Rosario García Echevarría, se observa lo siguiente:
a) Resolución Nº 05, de fecha 14 de julio de 2016 (sentencia), mediante la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ica resolvió lo siguiente (fojas 219 a 230):
Reservando el fallo condenatorio al acusado Manuel Rosario García Echevarría, en el proceso que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, delito cometido por funcionarios públicos, en su Forma de Nombramiento Ilegal de Cargo Público, delito previsto y sancionado en el artículo 381º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el
procurador público de la Municipalidad Distrital de Salas, por el periodo de prueba de un año.
b) Resolución Nº 12, del 17 de febrero de 2017 (sentencia de vista), por medio de la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica declaró infundada la apelación formulada por el representante del Ministerio Público, y confirmó la Resolución Nº 05, de fecha 14 de julio de 2016, que decidió reservar el fallo condenatorio al acusado Manuel Rosario García Echevarría (fojas 231 a 242).
c) Resolución Nº 13, del 9 de marzo de 2017, mediante la cual la precitada sala de apelaciones resolvió declarar consentida la sentencia de vista, del 17 de febrero de dicho año (fojas 243).
8. Del contenido de la Resolución Nº 05, del 14 de julio de 2016, se aprecia que, en el presente caso, el órgano judicial penal competente ha optado por una fórmula punitiva alternativa que consiste en declarar la culpabilidad del imputado, pero absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre la pena a imponerse. Así, si bien sobre Manuel Rosario García Echevarría recae una sentencia por delito doloso, esta se ha dictado con reserva de fallo condenatorio.
9. Al respecto, conviene recordar que el artículo 22, numeral 6, de la LOM, norma aplicable al caso concreto, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante cuando se haya impuesto en contra suya una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
10. Como se advierte, para la configuración de la causal de vacancia prevista en la citada norma se requiere que la sentencia condenatoria cuente con los siguientes elementos: i) que esté consentida o ejecutoriada; ii) que sancione un delito doloso, y iii) que imponga una pena privativa de la libertad.
11. En el presente caso, es cierto que hay una sentencia consentida en razón de la comisión de un delito doloso, pero no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni tampoco suspendida), simplemente no existe, ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se ha reservado el fallo condenatorio.
12. Así pues, en el presente caso, la causal de vacancia, estipulada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, contra autoridades municipales, no llega a configurarse, en razón de que, contra la autoridad cuestionada, no se ha impuesto pena privativa de la libertad alguna, que concurra con el periodo de su mandato municipal.
13. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Nº 26486, LOJNE, y luego de examinar los actuados, concluye que Manuel Rosario García Echevarría no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por cuanto la sentencia que se le dicto, el 14 de julio de 2016, no le impuso pena privativa de la libertad alguna.
En consecuencia, como no se presenta el supuesto que configure la causal imputada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 099-2017-MDS, del 24 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 080-2017-MDS, del 7 de agosto del citado año, que declaró procedente la solicitud de vacancia formulada en su contra por Richard Elmer Chía Aquije, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada dicha solicitud, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
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