5/02/2018

RESOLUCIÓN N° 0329-2018/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0329-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de abril de 2018 Visto el Expediente Nº 1221-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 247 538,56 m2, ubicado en el Sector Manache, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las

RESOLUCIÓN Nº 0329-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 25 de abril de 2018
Visto el Expediente Nº 1221-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 247 538,56 m2, ubicado en el Sector Manache, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 337 365,63 m2 (folio 16), ubicado en el Sector Manache, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 096, 097, 098, 099, 101- 2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 10 de enero de 2018 (folios 18 al 22), Oficio Nº 191- 2018/SBN-18 NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano DGPE-SDAPE de fecha 15 de enero de 2018 (folio 23) y Memorándum Nº 080-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 17), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Huarmey, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, mediante Memorándum Nº 080-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 17) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio sub-materia se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 00121-2018/ SBN-DNR-SDRC de fecha 18 de enero de 2018 (folio 24), en el cual señaló que el área materia de evaluación no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio Nº 096-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 18), se solicitó la consulta catastral a la Oficina Registral de Casma, la misma que mediante Informe Técnico Nº 0126-2018-Z.R.Nº.VII/OC-OR-CASMA-R de fecha 07 de febrero de 2018 ( folios 48 al 49) informó que el predio de 337 365,63 m2 se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Nº 07027287 por lo que se realizó el redimensionamiento del área materia de evaluación, según Plano Diagnóstico Nº 0928-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2018, redefiniéndola en 247 538,56 m2 (folio 51).

Que, mediante Oficio Nº 2133-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2018 (folio 50) se consultó el área redimensionada de 247 538,56 m2 a la Oficina Registral de Casma, la misma que remitió mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27 de marzo de 2018 elaborado en base al Informe Técnico Nº 0351-2018-Z.R.Nº VII/OC-OR-CASMA-R (folios 61 al 63), informando que sobre el predio de 247
538,56 m2 no existe superposición gráfica con predios inscritos, no obstante indicó que el predio en consulta se superpone parcialmente con la Zona Arqueológica denominada Manache Laguna y con la zona de dominio restringido - Ley 26856 Playas del Litoral;

Que, se debe tener en cuenta el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo 6º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en ese sentido, la presencia de restos arqueológicos dentro del predio de 247 538,56 m2 sólo constituye una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar con el proceso de inmatriculación;

Que, mediante Oficio Nº 097-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 19), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000042-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de enero de 2018 (folio 39 al 41), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que mediante Oficio Nº 098-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 (folio 20) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio Nº 000029-2018/DGPI/VMI/MC
recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de enero de 2018 (folios 25 al 27), nos remitió anexo el Informe Nº 0000005-2018-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 16 de enero de 2018 señalando que el área materia de evaluación no se superpone con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales;

Que, mediante el Oficio Nº 099-2018/SBN-DGPE-SDAPE fecha 10 de enero de 2018 (folio 21) se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, pedido que fue reiterado y aclarado mediante Oficio Nº 2662-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de abril de 2018 (folio 66), al respecto la referida entidad mediante Oficio Nº 0346-2018-COFOPRI/OZANCH de fecha 11 de abril de 2018 (folios 68 al 69) informó que sobre el predio en consulta no existe superposición con el Plano Perimétrico y Plano de Trazado de Lotización del Asentamiento Humano Santiago Antúnez de Mayolo y pueblos formalizados en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, mediante Oficio Nº 191-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de enero de 2018, notificado el 18 de enero de 2018 (folio 23) se solicitó información a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash respecto de sus competencias para ejercer las funciones establecidas en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, pedido que fue reiterado y aclarado mediante Oficio Nº 2663-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de abril de 2018 notificado el 04 de abril de 2018 (folio 67), otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de marzo del 2018 (folio 59) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza sin vocación agrícola, ribereño al mar, de forma irregular, topografía variada y parte del predio se ubica dentro de la zona de dominio restringido; asimismo se constató que el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la ficha técnica Nº 0563-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de marzo de 2018; por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por la entidades citadas, los hallazgos de la inspección de campo y además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 01134-2018/ SBN- DGPE-SDAPE de fecha 18 de abril de 2018 (folios 70 al 72) se puede concluir que predio de 247 538,56
m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos o propiedades de terceros en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales.

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de
la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN.

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 247 538,56 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0913-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de abril de 2018 (folios 73 al 76);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 247
538,56 m2, ubicado en el Sector Manache, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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