Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2018-SUNEDU/CD Aprueban el Plan de Adecuación presentado
5/02/2018
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2018-SUNEDU/CD Aprueban el Plan de Adecuación presentado
Aprueban el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2018-SUNEDU/CD Lima, 30 de abril de 2018 I. VISTOS: La presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4318-2016-SUNEDU-TD del 25 de febrero de 2016 y el Plan de Adecuación con Registro de Trámite Documentario Nº 11005-2018-SUNEDU-TD del 6 de marzo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2018-SUNEDU/CD
Lima, 30 de abril de 2018
I. VISTOS:
La presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 4318-2016-SUNEDU-TD del 25 de febrero de 2016 y el Plan de Adecuación con Registro de Trámite Documentario Nº 11005-2018-SUNEDU-TD del 6 de marzo de 2018, presentados por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 066-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y,
II. CONSIDERANDO:
II.1 Antecedentes Que, 25 de febrero de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante,
SLI);
Que, mediante Oficio Nº 123-2016/SUNEDU-02-12 del 19 de abril del 2016, la Dilic le requirió a la Universidad información y realizó precisiones en el marco de la SLI
presentada;
Que, a través del Oficio Nº 060-2016-UNIA-P del 6 de mayo de 2016, la Universidad presentó la documentación para levantar las observaciones formuladas;
Que, el 15 de junio del 2016, se emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 083-2017/SUNEDU-02-12 (en adelante, IRD), el cual determinó que la SLI no cumplía con todas las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). El 16 de junio 2016, mediante Oficio Nº 324-2017-SUNEDU/02-12, se informó a la Universidad el resultado de la evaluación y se requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante,
PDA);
Que, por Oficio Nº082-2016-UNIA-P del 1 de agosto del 2016, la Universidad presento una primera versión de su PDA, realizando entregas de información los días 12 y 26 de setiembre y 24 de noviembre de 2016;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), derogándose la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD;
Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación establecido 1
. De conformidad con el Reglamento, el contenido mínimo 2 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii)
presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de financiamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu;
Que, mediante Oficio Nº 683-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de octubre de 2017, se requirió a la Universidad la presentación de una segunda versión del PDA;
Que, por Oficio Nº 308-2017-UNIA-P del 19 de diciembre del 2017, la Universidad presentó su PDA.
Asimismo, por Oficio Nº 037-2018-2017-UNIA-P del 6 de marzo de 2018, presentó un nuevo PDA con información complementaria;
Que, el 18 de abril de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación Nº 066-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo para discutir su aprobación;
Que, por Oficio Nº 092-2018-UNIA-P del 19 de abril de 2018, la Universidad formuló su desistimiento del programa de pregrado denominado Ciencias Farmacológicas Naturales;
II.2 Cuestión Previa Sobre el programa desistido Que, por Oficio Nº 092-2018-UNIA-P del 19 de abril de 2018, la Universidad manifestó su voluntad de no ofrecer el servicio educativo a través del programa de pregrado denominado Ciencias Farmacológicas Naturales;
Que, conforme al artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes de que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente la que aceptará de plano el desistimiento;
Que, en tal sentido, conforme al artículo 6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los programas señalados anteriormente, consignados en su SLI, declarándose concluido el procedimiento en este 1
El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o definitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de ac-uerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017.
2
Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su SLI.
Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigen-cia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fin de otorgar el acto adminis-trativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.
extremo; y comunicar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) para fines del registro de grados y títulos académicos;
II.3 Análisis del PDA presentado por la Universidad Que, la evaluación de los PDA se realiza con base en los criterios de consistencia, pertinencia, coherencia y sostenibilidad. La consistencia implica que el PDA
debe establecer resultados específicos y medibles, su realización debe ser factible con los recursos institucionales asignados, en el tiempo previsto por la propia Universidad y debe responder a las observaciones detectadas en la evaluación de las CBC y que han sido incorporadas en el acápite "Alcances para la elaboración de un Plan de Adecuación" del informe desfavorable que es remitido a la institución evaluada;
Que, en la evaluación se considera la estrategia organizacional establecida para la adecuación, la misma que tiene en cuenta la pertinencia de los objetivos propuestos y la coherencia y sostenibilidad de los cursos de acciones a desarrollar. De esta manera, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dilic, se ha verificado lo siguiente: (i) Pertinencia de los objetivos propuestos Que, a la Universidad se le requirió la presentación de un PDA en la etapa de revisión documentaria, toda vez que, al finalizar esta etapa contaba con veintiún (21)
indicadores favorables de los cuarenta (40) indicadores que le son exigibles para el cumplimiento de la matriz de
CBC;
Que, la Universidad organizó su PDA con la finalidad de alcanzar cuatro (4) objetivos determinados sobre la base de las observaciones al IRD: (I) Contar con instrumentos normativos y administrativos adecuados a la Ley Universitaria para asegurar una gestión institucional eficiente, transparente y consistente con su oferta académica; (II) contar con recursos financieros y de infraestructura adecuados para dar sostenibilidad a los procesos de enseñanza-aprendizaje; (III) contar con una política de investigación acorde a los programas de estudio ofrecidos y los objetivos institucionales, así como con mecanismos para promoverla y gestionarlo, para lo cual debe contar también con recursos financieros, humanos, académicos y de infraestructura que den sostenibilidad; y, (IV) contar con servicios de atención, información y apoyo a la inserción laboral accesible a todos los estudiantes.
Que, de esta manera, se evidencia que al ejecutarse estos estos objetivos se convierten en resultados medibles y observables;
Que, para facilitar el análisis de la información, la Universidad optó por organizar los mencionados objetivos bajo ejes que responden a los criterios de evaluación propuestos. Estos son: Eje I "Gestión Institucional y Académica"; Eje II "Recursos para la enseñanza -aprendizaje"; Eje III "Política de Investigación"; y, Eje IV
"Política de Bienestar Universitario";
Que, en relación a la pertinencia del Eje I: "Gestión Institucional y académica", la Universidad fue observada durante la revisión documentaria por presentar planes de estudio que no estaban alienados a la Ley Universitaria, así como los reglamentos de selección, evaluación y ratificación docente. Tampoco pudo demostrar que contaba con los sistemas de gestión de información para la biblioteca, el aprendizaje virtual y los pagos virtuales.
Asimismo, no presentó el reporte estadístico de admisión, el plan de seguimiento al graduado, el plan de gestión de la calidad y los convenios de cooperación estratégica con otras instituciones. Del mismo modo, se pudo comprobar (a la fecha de elaboración del IRD) que la web institucional no contenía información de transparencia institucional;
Que, por ello, la Universidad se plantea como objetivos del referido Eje, alienar la normativa interna a la Ley, contar con sistemas de gestión de la información e instrumentos de gestión y, de esta manera, asegurar la transparencia en el acceso a información institucional. En ese sentido, se observa que los objetivos planteados, y los resultados vinculados, conducen a alcanzar las CBC y al levantamiento de las observaciones planteadas;
Que, con relación a la pertinencia del Eje II: "Recursos para la enseñanza-aprendizaje", la Universidad fue observada por no demostrar la titularidad sobre la sede en la que brinda el servicio educativo. Asimismo, no pudo acreditar contar con los servicios de recojo, transporte y disposición de residuos sólidos de los laboratorios y del mismo modo con los servicios de seguridad y vigilancia.
En cuanto al plan de mantenimiento y su respectivo presupuesto, estos documentos no fueron presentados por la Universidad;
Que, la Universidad plantea en su PDA como objetivo el contar con recursos financieros y de infraestructura adecuados para dar sostenibilidad a los procesos de enseñanza; evidenciando el planteamiento de resultados medibles que apuntan a responder las observaciones formuladas;
Que, con relación al Eje III: Política de Investigación", la Universidad fue observada debido a que señaló líneas de investigación priorizadas sin considerar sus respectivos presupuestos, equipamiento y personal. Asimismo, no declaró docentes DINA que realicen investigación.
Finalmente, no presentó un repositorio institucional en su portal web;
Que, en atención a ello, la Universidad plantea en su PDA como objetivo "contar con una política de investigación acorde a los programas de estudio ofrecidos y los objetivos institucionales, así como con mecanismos para promoverla y gestionarla, para lo cual debe contar también con recursos financieros, humanos, académicos y de infraestructura que den sostenibilidad".
A su vez, plantea un conjunto de resultados cuantificables orientados a responder las observaciones formuladas;
Que, con relación al Eje IV: "Política de Bienestar Estudiantil, la Universidad fue observada debido a que no demostraba contar con un espacio habilitado para ofrecer el servicio psicopedagógico, tampoco presentó el presupuesto del servicio deportivo y cultural. Respecto a los mecanismos de inserción laboral no presentó planes o instrumentos orientados a este objetivo, asimismo carecía de una bolsa de trabajo virtual;
Que, por este motivo, la Universidad plantea en su PDA como objetivo el contar con servicios de atención, información y apoyo a la inserción laboral accesible a todos los estudiantes y egresados; siendo que resultados propuestos son medibles y apuntan a responder las observaciones formuladas;
Que, como se puede observar, tanto en la formulación de sus objetivos, traducidos en los ejes descritos, como sus resultados, cumplen con el diseño previsto por la metodología de evaluación del PDA, planteando resultados cuantificables y objetivos definidos acorde con los Alcances de PDA entregados a la Universidad; (ii) Coherencia y sostenibilidad de los cursos de acción a desarrollar, actividades y presupuestos de las acciones a desarrollar Que, las actividades planteadas por la Universidad en su PDA tienen una duración de ocho (8) meses, desde diciembre del 2017 hasta julio del 2018. Si bien las actividades tienen periodos de ejecución variados, estas corresponden al nivel de complejidad de la tarea y a la inversión económica realizada. Asimismo, otras actividades como la ejecución de planes de mantenimiento o de implementación, figuran en el cronograma de actividades respetando el corte establecido para julio de 2018, pese a que son permanentes;
Que, a continuación, se evaluará al detalle la coherencia y sostenibilidad de las acciones y actividades planteadas para cada uno de los ejes identificados:
Eje I: Gestión Institucional y Académica Que, en relación a los sistemas de gestión de la información, la Universidad plantea implementar un (1)
sistema de información: Sistema de pagos virtuales;
y, dos (2) sistemas optativos: Gestión de Bibliotecas y Aprendizaje virtual. En este sentido, la Universidad espera contar con un (1) sistema KOHA que mejore el servicio de Bibliotecas y provea de información estadística para la toma de decisiones; una (1) plataforma virtual de aprendizaje - MOODLE que permite mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante; y, un (1)
sistema de información de pagos virtuales. Para ello, se ha designado responsables con la finalidad de realizar las innovaciones correspondientes, los cuales son la Unidad de la Tecnología de la Información y la Presidencia de Comisión Organizadora. El plazo para la adecuación es de cinco (5) meses, tomando como fecha de inicio el 1 de febrero del 2018; asimismo, el presupuesto total es de S/ 45 000 (cuarenta y cinco mil y 00/100 soles) y considera conceptos de plan de trabajo, desarrollo de sistemas, evaluación, validación, aprobación de manuales; así como, otros costos administrativos menores. Con respecto a la fuente de financiamiento, esta proviene de Recursos Ordinarios;
Que, en cuanto a la información estadística de los ingresantes en los dos (2) últimos años, la Universidad plantea sistematizar y organizar la información estadística actualizada de los Procesos de admisión-UNIA de los cuatro (4) programas académicos. Asimismo, elaborar el Información Estadística de Admisión actualizada (2016
y 2017) de cuatro (4) programas académicos. Por lo tanto, la Universidad ha designado como responsable a la Dirección de Admisión. El plazo para la adecuación es de tres (3) meses, tomando como fecha de inicio el 1 de octubre del 2017; asimismo, el presupuesto total es de S/ 540 (quinientos cuarenta y 00/100 soles) y su fuente de financiamiento proviene de los Recursos Directamente Recaudados;
Que, en relación a la elaboración de instrumentos de planificación, como el Plan de Calidad, la Universidad designa a la Oficina de Gestión de la Calidad para la elaboración y presentación del Plan de Gestión de la Calidad; para ello, esta oficina realizará reuniones de trabajo, elaborará y solicitará la aprobación del Plan de Gestión de la Calidad. El plazo de adecuación es de cuatro (4) meses, tomando en cuenta como fecha de inicio el 1 de febrero del 2018. Asimismo, el presupuesto total es de S/ 1 175 (mil ciento setenta y cinco y 00/100 soles) y su fuente de financiamiento es "Recursos Ordinarios";
Que, con respecto a las acciones de seguimiento al graduado, la Universidad dispone que la Unidad del Seguimiento del Egresado sea la encargada de implementar un (1) plan de seguimiento al graduado y un (1) registro de graduados de las cuatro (4) carreras profesionales. Para ello, la Universidad actualizará el plan del seguimiento al graduado, elaborará y configurará un web site individual del sistema de seguimiento al graduado, elaborará herramientas para recolección de datos de los graduados y presentará un registro de los graduados por semestre académico de los años 2016 y 2017. El plazo de adecuación es de cuatro (4) meses, tomando en cuenta como fecha de inicio el 1 de enero del 2018. Asimismo, el presupuesto total es de S/ 3 500 (tres mil quinientos y 00/100 soles) y su fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios;
Que, con respecto a la estrategia operativa programada para el objetivo vinculado a la Gestión Institucional, se observa que la Universidad ha planificado actividades que son coherentes a los objetivos planteados, así como una asignación de recursos y responsabilidades que responde a su realidad financiera y organización institucional;
Eje II: Recursos para Enseñanza-Aprendizaje Que, en cuanto a los recursos de infraestructura, la Universidad inició en enero de 2017 los trámites ante el Ministerio de Educación - Minedu -quien es el actual titular del predio- para contar con los títulos de propiedad respectivos. Las actividades administrativas a cargo de la presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad tendrán un costo de S/ 12 370 (doce mil trescientos setenta y 00/100 soles);
Que, respecto al mantenimiento de la infraestructura, considera elaborar un plan institucional 2018 el cual está a cargo de la Dirección de Infraestructura y cuenta con un presupuesto de S/ 1 498 771 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos setenta y un y 00/100
soles);
Que, si bien esta acción que constituye el 42 % del presupuesto total del PDA, el informe de PDA no desarrolla el contenido del mismo. Por lo que, será necesario que la Universidad entrega en el más breve plazo información detallada sobre el mismo, así como que comience con la ejecución de sus primeras actividades en el marco de ejecución de este PDA;
Que, para el 2018 se tiene previsto tener contratos vigentes para el servicio de recojo y disposición de residuos por un total de S/ 8 400 (ocho mil cuatrocientos y 00/100 soles) y otro contrato para el servicio de seguridad y vigilancia por un monto ascendente a S/ 247 680 (doscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y 00/100 soles). En ambos casos la Dirección General de Administración es la responsable;
Que, la facultad de Ingeniería y Ciencias Ambientales será la responsable de formular el plan de seguridad y salud ocupacional con un presupuesto asignado que asciende a los S/ 3 200 (tres mil doscientos soles y 00/100
soles);
Eje III: Política de Investigación Que, la estrategia de adecuación de la política de investigación se centra en otorgar presupuesto adecuado a las líneas de investigación priorizadas por la Universidad. En ese sentido, la comisión organizadora propone una evaluación estratégica que permita asignar fondos a proyectos de investigación vinculados a las líneas priorizadas, de manera que coincida con la oferta académica. Para esta acción se asignó un presupuesto de S/ 967 542 (novecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y dos y 00/100 soles) y su responsable es la Vicepresidencia de Investigación. Ya que la acción contiene como actividad la "aprobación de proyectos de investigación"; por lo que, será necesario que a la brevedad posible la Universidad haga llegar el registro de los mismos bajo las consideraciones del indicador 38;
Que, una segunda acción consiste en la contratación de doce (12) docentes con perfil de investigadores en los campos de conocimiento priorizados, para poder llevar a cabo investigaciones. Para la contratación de docentes se cuenta con un presupuesto de S/ 583 200 (quinientos ochenta y tres mil doscientos y 00/100 soles)
y el responsable a cargo es la Vicepresidencia Académica de la Comisión Organizadora del Minedu;
Que, una tercera acción consiste en la implementación del repositorio virtual de las investigaciones producidas por la Universidad, la misma que estará vinculada a la página web institucional. Esta acción tendrá un presupuesto de S/ 8 500 (ocho mil quinientos y 00/100 soles) y estará a cargo de la Vicepresidencia de Investigación;
Que, no obstante, es necesario recomendar que pueda establecer alianzas estratégicas con instituciones que cuenten con experiencia en investigación científica y tecnológica para el desarrollo sustentable de la población amazónica y de preferencia que se proyecten en la misma zona de acción de la Universidad;
Eje IV: Política de Bienestar Universitario Que, para adecuar los servicios complementarios de la Universidad, se tiene planificado asignar presupuesto a los servicios psicopedagógico, deportivo y cultural, lo que implica implementar oficinas de atención, espacios y equipamientos deportivos y un cronograma de actividades culturales promovidas por la institución. Estas acciones tendrán un presupuesto total de S/ 132 298 (ciento treinta y dos mil doscientos noventa y ocho y 00/100 soles) y serán responsabilidad de la Dirección de Bienestar Universitario;
Que, con el fin de mejorar los procesos de tránsito universitario la Unidad de Tecnologías de la Información será la responsable de implementar una plataforma virtual de bolsa de trabajo vinculada al website institucional y que contendrá la oferta laboral regional de instituciones públicas y privadas. Esta acción cuenta con un
presupuesto de S/ 6 112 (seis mil ciento doce y 00/100
soles);
Que, se diseñará un plan de trabajo para la inserción laboral orientado a realizar acciones específicas para que los egresados logren articularse al mercado. Este plan tendrá un presupuesto asignado de S/ 5 000 (cinco mil y 00/100 soles) y su ejecución estará a cargo de la Unidad de Seguimiento al Egresado;
II.4 Conclusiones de la evaluación del PDA
Que, en cuanto a la pertinencia de los objetivos propuestos, se verifica que estos se articulan a los resultados académicos y administrativos planteados por la Universidad en su PDA, permitiendo la subsanación de las observaciones realizadas y cumpliendo con el criterio de cuantificar sus resultados para facilitar la medición de los avances;
Que, en cuanto a la coherencia de resultados, los cursos de acción propuestos y sus actividades, la Universidad presenta productos medibles y cuantificables que serán alcanzados a través de la ejecución de las acciones y actividades orientadas a alcanzar las CBC;
Que, en cuanto a la sostenibilidad de las acciones programadas se verifica que la Universidad cuenta con los recursos institucionales y financieros necesarios para llevar a cabo las actividades planificadas;
Que, se advierte que la propuesta de PDA es consistente, tanto en su diseño interno para un proceso de implementación como para el levantamiento de las observaciones señaladas en el IRD;
Que, en consecuencia, la Universidad a través de su propuesta de PDA responde a las observaciones y criterios de evaluación requeridos; por lo que se concluye que la propuesta es consistente para lograr la adecuación que permita el cumplimiento de las CBC;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13 numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 12 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 015-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional.
Segundo.- ESTABLECER que el 31 de julio de 2018 la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía presente la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del Plan de Adecuación, de acuerdo al cronograma presentado.
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, respecto del programa de pregrado denominado Ciencias Farmacológicas Naturales y COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT) para fines del registro de grados y títulos académicos.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que, en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, presente ante la Dirección de Licenciamiento: (i) Un reporte del avance de cumplimiento de las acciones propuestas en su Plan de Adecuación; (ii) el registro de los proyectos de investigación en proceso de ejecución, bajo las consideraciones del indicador 38 de las Condiciones Básicas de Calidad; y, (iii) la evidencia de la realización de acciones de fortalecimiento de gestión institucional, en particular sobre la ejecución presupuestaria, que garantice la eficacia y eficiencia de los gastos previstos, tanto para asegurar el cumplimiento del Plan de Adecuación, así como como para optimizar su funcionamiento institucional.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía establecer alianzas estratégicas con instituciones que cuenten con experiencia en Investigación científica y tecnológica para el desarrollo sustentable de la población amazónica y de preferencia que se proyecten en la misma zona de acción de la universidad.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)