5/03/2018
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2018-TR
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2018-TR Lima, 30 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores,
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2018-TR
Lima, 30 de abril de 2018
VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;
Que, asimismo, el artículo 13 del referido Reglamento, prescribe como servicios meritorios todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social;
así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;
Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, en vida, la señorita Astrid Aimée Sánchez Falero fue una distinguida economista con Maestría en Administración de Negocios - Executive MBA, Posgrado de Finanzas y Diplomado en Gerencia Social para Directivos (INDES
- BID, Washington - USA), Gestión de Formación y Certificación de Competencias Laborales (OIT-Turín/ Italia), y en Gobernabilidad y Gerencia Política (PUCP
- GWU/USA), y con especializaciones en evaluación de proyectos, gestión estratégica de inversión, prospectiva, competencias laborales, banca y finanzas, filosofía y teología, con más de 24 años de experiencia profesional, en la actividad pública y privada;
Que, su alto compromiso le permitió desempeñarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE como Directora del Programa Sectorial I de la Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos; Directora de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y desempeñándose hasta antes de su fallecimiento como Sub Directora de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral;
Que, como parte de su valiosa contribución al Sector Trabajo y Empleo, destaca la promoción al interior de la Comisión Técnica de Formación Profesional del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo - CNTPE, de la propuesta de articulado sobre Modalidades Formativas Laborales en el marco del Proyecto de Ley General de Trabajo, siendo ésta aprobada en el CNTPE, y posteriormente trasladada en su integridad al Proyecto de Ley de Modalidades Formativas Laborales, aprobado en el Congreso de la República mediante Ley Nº 28518;
Que, dado su notable compromiso en la formación y capacitación laboral, impulsó la obtención gratuita del Certificado Único Laboral (CUL), dirigido a jóvenes de 18
a 29 años, que integra en un solo documento los datos de Antecedentes Policiales (MININTER), de identidad (RENIEC) y trayectoria laboral (MTPE), e implementó el piloto "TU EXPERIENCIA VALE" para la certificación de las competencias laborales de las trabajadoras de hogar;
Que, ha desarrollado una importante labor en el marco de la investigación y búsqueda de información del mercado de trabajo, a través del impulso del Observatorio Socioeconómico Laboral de Lima Norte (OSEL), con el objetivo de participar en el desarrollo integral de Lima Norte, produciendo y difundiendo información detallada, actualizada y oportuna sobre la dinámica del mercado laboral, y las características socioeconómicas de los distritos que lo conforman, así como capacitando en el uso de información y los indicadores que se maneja, a fin que los gobiernos locales y la sociedad civil puedan hacer uso de ella en sus planes y propuestas de desarrollo local;
Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;
Que, con fecha 23 de abril de 2018, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, a la señorita Astrid Aimée Sánchez Falero, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificada por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" a la señorita ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ
FALERO, extendiéndose el Diploma correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SANCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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