5/03/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2018-TR Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de "Comendador" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-TR Lima, 30 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación
Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de "Comendador"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2018-TR
Lima, 30 de abril de 2018
VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 13 del referido Reglamento, prescribe como servicios meritorios todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta significación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, científico o de difusión, que contribuya significativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social;
así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, en vida, la señorita Tatiana Mariela Velazco Portocarrero fue una distinguida economista con más de 20 años de experiencia profesional, dirigiendo equipos multidisciplinarios y, con destacada trayectoria en el desarrollo de investigaciones referidas al Sector Trabajo y Empleo, lo que le permitió desempeñarse como consultora de entidades de investigación en importantes instituciones, como el Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, el Banco Interamericano para el Desarrollo - BID, el Consorcio de Investigación Económica y Social - CIES, y como asesora de la Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ);

Que, por su amplio conocimiento en la investigación, desempeñó labores en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, liderando el equipo del Programa de Estadísticas y Estudios Laborales -
PEEL por más de 10 años (1999-2010), considerando que en la época de la implementación del Programa, la disponibilidad de información del mercado de trabajo en Perú era limitada en términos de cobertura temática y geográfica, al igual que la difusión y acceso de esta información, reconociéndose la necesidad de mejorar aspectos metodológicos en seguimiento de estándares de calidad internacionales que implicaba cuidar el diseño técnico de los estudios, así como los aspectos de planificación y operación;

Que, al frente del PEEL ejerció un liderazgo con pensamiento crítico y estratégico, y con la solidez técnica que permitió que el MTPE se posicione como el referente de las estadísticas y estudios de empleo en el Perú, con calidad reconocida por el mundo académico, pues durante este periodo la producción, el análisis y difusión de estadísticas laborales se amplió y fortaleció;
producto de este trabajo, actualmente se cuenta con amplia información del mercado laboral, la que abarcó información periódica a nivel nacional urbano, de regiones, de Lima Metropolitana, y otras;

Que, asimismo, formó parte del equipo de trabajo que impulsó la creación del Portal Ponte en Carrera, un mecanismo de difusión para que los jóvenes tomen decisiones informadas respecto a la elección de una carrera técnica y superior, promoviendo la empleabilidad de los jóvenes y su potencial vinculación al mercado laboral formal;

Que, dentro de sus labores en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estuvo designada como miembro de la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, miembro de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, miembro de la Comisión Técnica de Estadísticas de la Micro y Pequeña Empresa, Coordinadora del Observatorio Laboral Andino, así como representante del sector ante la Organización Internacional del Trabajo - OIT;

Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios;

Que, con fecha 23 de abril de 2018, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, a la señorita Tatiana Mariela Velazco Portocarrero, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar
la condecoración de la Orden del Trabajo, modificada por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" a la señorita TATIANA MARIELA
VELAZCO PORTOCARRERO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SANCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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