5/03/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2018-TR Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de

Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de "Gran Oficial" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2018-TR Lima, 30 de abril de 2018 VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la
Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de "Gran Oficial"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2018-TR
Lima, 30 de abril de 2018
VISTO: El Oficio Nº 236-2018-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo, es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción;

Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento, prescribe como acción distinguida todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta presentada al Consejo de la Orden del Trabajo, el señor Mario Roberto Huamán Rivera, es un destacado dirigente sindical, reconocido por su liderazgo en la lucha por la recuperación de la democracia durante los años 90, la restitución de la negociación colectiva por rama de actividad en el sector construcción y una vida dedicada a defender los derechos de los trabajadores del Perú;

Que, su trayectoria sindical inició en 1983 cuando fue elegido Secretario de Prensa y Propaganda de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, contando con solo 25 años de edad, siendo que, en 1999 fue elegido como Secretario General de la FTCCP, estableciendo como uno de sus principales objetivos el recuperar la negociación colectiva por rama de actividad y empezar un proceso de movilización, lucha y modernización sindical;

Que, su preocupación constante por la situación y problemática laboral de los trabajadores en construcción lo llevó a impulsar decididamente, desde la FTCCP, la negociación colectiva por rama de actividad con la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO desde el año 2001, consiguiendo que en el 2004 se cierre el pliego en negociación directa, cuyos acuerdos hicieron efectiva la recuperación salarial correspondiente a los años 1997, 1998, y 1999 y la cobertura de la infl ación de los años 2000 y 2004, logrando además la mejora de determinadas condiciones de trabajo, nuevos derechos en seguridad social para sus agremiados y el reconocimiento a la representación de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú;

Que, es importante reconocer sus gestiones para combatir la violencia en construcción civil, de modo que, junto con la dirección de la FTCCP diseñó una estrategia integral que combina acciones de movilización, alianzas, denuncias en medios y presión frente al poder político, generando con su insistencia que CAPECO asuma también un rol en la solución de este problema, lográndose con ello una coordinación cercana entre trabajadores y empleadores acordando acciones conjuntas para enfrentar la violencia y delincuencia en el sector;

Que, la labor incansable de la FTCCP continúa bajo su liderazgo teniendo entre sus objetivos el promover el crecimiento del empleo en el sector; erradicar la actividad delincuencial en la industria de la construcción, y continuar fortaleciendo la defensa de los derechos laborales de todos los trabajadores del sector y de los trabajadores peruanos en general;

Que, en mérito a su denodada labor sindical, en la actualidad, preside la FTCCP y la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas;

Que, con fecha 23 de abril de 2018, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Mario Roberto Huamán Rivera, en el grado de Gran Oficial; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificada por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Gran Oficial" al señor MARIO ROBERTO HUAMÁN RIVERA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CHRISTIAN RÓMULO MARTÍN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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