6/13/2018
ACUERDO REGIONAL N° 042-2018-GRA/CR-AREQUIPA
ACUERDO REGIONAL Nº 042-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 8 de mayo del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera:
ACUERDO REGIONAL Nº 042-2018-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 8 de mayo del 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma define a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional".
Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras que se detallan a continuación:
Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimiento Informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Memorándum de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y O.T.
Documento de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos Mejoramiento de la infraestructura vial del C. H.
Deán Valdivia, Distrito de Cayma - Arequipa - Arequipa.
589-2018-GRA/ORAJ
68-2018-GRA/
ORRPOT
Memorándum
Nº 1300-2018-GRA/
GRSLP
Informe
Nº 019-2018-GRA-GRSLP-HLLN
Mejoramiento de la infraestructura del Coliseo Municipal Distrito de Tipán, provincia de Castilla -
Arequipa.
545-2018-GRA/ORAJ
61-2018-GRA/
ORRPOT
Memorándum
Nº 1117-2018-GRA/
GRSLP
Informe
Nº 006-2018-GRA-GRSLP-HLLN
Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia / mantenimiento Informe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Memorándum de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y O.T.
Documento de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de Av. Héroes del Cenepa del AAHH. Villa Alto Cenepa - AMP. Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar - Arequipa - Arequipa.
590-2018-GRA/ORAJ
69-2018-GRA/
ORRPOT
Memorándum
Nº 1301-2018-GRA/
GRSLP
Informe
Nº 018-2018-GRA-GRSLP-HLLN.
Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector el Ramal, Distrito de La Joya -
Arequipa - Arequipa.
588-2018-GRA/ORAJ
70-2018-GRA/
ORRPOT
Memorándum
Nº 1292-2018-GRA/
GRSLP
Informe
Nº 151-2018-GRA-GRSLP-DJAM.
Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.
Que, el numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente:
15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...)
e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.
Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º
indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano.
Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia.
A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º
establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cayma, con el informe Nº 019-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1300-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 68-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 589-2018-GRA/
OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tipán, con el informe Nº 06-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1117-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 61-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 845-2018-GRA/ OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, con el informe Nº 018-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1301-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 69-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 590-2018-GRA/ OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Joya, con el informe Nº 151-2018-GRA/GRSLP/DJAM y Memorándum Nº 1292-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 70-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 588-2018-GRA/ OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.
Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.
SE ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias financieras:
• A la Municipalidad Distrital de Cayma, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN
MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2083556 "Mejoramiento de la infraestructura vial del C. H. Deán Valdivia, Distrito de Cayma - Arequipa - Arequipa". Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Cayma efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. S/.
637,964.16. (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 16/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Tipán, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 300,00.00 (TRESCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2408830
"Mejoramiento de la infraestructura del Coliseo Municipal Distrito de Tipán, provincia de Castilla - Arequipa".
Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Tipán efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 12,092.45 (DOCE MIL NOVENTA Y DOS 45/100
SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir.
• A la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 165,977.42 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 42/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2320636
"Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de Av. Héroes del Cenepa del AAHH. Villa Alto Cenepa - AMP. Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar -
Arequipa - Arequipa".
• A la Municipalidad Distrital de la Joya, Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/.1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2340319
"Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector el Ramal, Distrito de La Joya - Arequipa - Arequipa".
Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.
Tercero.- ESTABLECER que las transferencias financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad.
Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias financieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa.
Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo.
Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales beneficiarios -según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente finanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante.
Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
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