6/13/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2018-MIMP Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la

Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en los portales institucionales del Ministerio y del CONADIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2018-MIMP Lima, 12 de junio de 2018 Visto, la Nota Nº 110-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el Informe Nº 102-2018-CONADIS/OAJ de la Oficina
Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en los portales institucionales del Ministerio y del CONADIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2018-MIMP
Lima, 12 de junio de 2018
Visto, la Nota Nº 110-2018-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el Informe Nº 102-2018-CONADIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS y el Informe Nº 088-2018-CONADIS/DPD de la Dirección de Políticas en Discapacidad del CONADIS;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, señala, entre otros aspectos, que el Estado está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, dispone el marco normativo para la promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, a fin de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad, es necesario publicar el Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, a efectos de contar con su participación y opinión sobre la idoneidad de su contenido;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias; la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; y el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja; el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.conadis. gob.pe).

Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de entidades públicas o privadas, así como de personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS, ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu. gob.pe.

Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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