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ACUERDO REGIONAL N° 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA Fijan la Remuneración Mensual de la Gobernadora
6/13/2018
ACUERDO REGIONAL N° 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA Fijan la Remuneración Mensual de la Gobernadora
Fijan la Remuneración Mensual de la Gobernadora Regional y del Vice Gobernador Regional y la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales durante el Ejercicio Presupuestal 2018 ACUERDO REGIONAL Nº 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de marzo del 2018 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº125-2018-GRA/ORPPOT-OPT, del 19 de marzo de 2018, el Jefe de la Oficina Regional de
ACUERDO REGIONAL Nº 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 20 de marzo del 2018
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio Nº125-2018-GRA/ORPPOT-OPT, del 19 de marzo de 2018, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa sobre las previsiones presupuestales programadas para el pago de remuneraciones por el ejercicio de funciones de la Gobernadora Regional, Vice Gobernador Regional y pago de dietas a los Consejeros Regionales conforme el Presupuesto del Año Fiscal 2018.
Que conforme con el artículo 15, literal f), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros;
Que el artículo 20 de la referida norma señala que el Presidente Regional, ahora, Gobernador Regional- desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto;
y respecto del Vice Gobernador Regional, el artículo 23
indica que percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas;
Que, por su parte, el artículo 19, literal a) de la misma Ley Orgánica indica que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba.
No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero.
Que relacionado con todo lo anterior, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, desarrollando el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivales a cinco y media unidades de remuneración del sector público;
tratándose de los Consejeros Regionales, el artículo 5, numeral 5.2. de la misma Ley - modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006- establece que en ningún caso las dietas que perciban podrán superar en total el treinta (30%) de la remuneración del Gobernador Regional;
Que con Decreto Supremo Nº 087-2017-PCM para el año 2018 se ha fijado la Unidad de Ingreso del Sector Público (antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público) en S/. 2600,00, monto que no ha variado con respecto al que estuvo fijado para el ejercicio 2017;
Que respecto del Vice Gobernador Regional no se tiene conocimiento de que se haya levantado la medida cautelar de innovar a favor del Vice Gobernador, don
Víctor Raúl Cadenas Velásquez, dictada con Resolución Nº 01-2016, del 13 de junio de 2016 del Quinto Juzgado de Trabajo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Arequipa por la que se dispuso la restitución del monto de su remuneración mensual fijada en S/. 13 704,08, en tanto se expida sentencia definitiva en el proceso dentro del cual se cuestiona el Acuerdo Regional Nº 017-2016-GRA/CR-AREQUIPA que dispuso la disminución de dicha remuneración, Que, en consecuencia, tanto las remuneraciones como las dietas que se consignan en el Oficio Nº 125-2018-GRA/ORPPOT-OPT son las mismas que se fijaron para los ejercicios 2016 y 2017.
Estando a lo expuesto y a la información proporcionada por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente,
SE ACUERDA:
Primero.- Fijar la Remuneración Mensual de la Gobernadora Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2018 en S/. 14 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS
00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a cinco y media Unidades de Ingresos del Sector Público, antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público.
Segundo.- Fijar la Remuneración Mensual del Vice Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2018 y en tanto se emita sentencia definitiva en el proceso judicial que se menciona en la parte considerativa en S/.
13 704.08 (TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO 08/100
NUEVOS SOLES).
Tercero.- Fijar el monto de la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa durante el Ejercicio Presupuestal 2018 en S/.4 290.00, equivalente al (30%) de la remuneración mensual de la Gobernadora Regional de Arequipa y sin exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha.
Cuarto.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional realice la publicación del Acuerdo Regional conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
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