6/07/2018

DECRETO SUPREMO N° 059-2018-PCM que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima

Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 DECRETO SUPREMO Nº 059-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispuso que las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto
Decreto Supremo que aprueba disposiciones para el cumplimiento de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO Nº 059-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispuso que las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM, deben adecuar sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad contenidas en dicha norma y en el Decreto Legislativo Nº 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;

Que, asimismo, la norma dispone que las entidades deben informar a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 30 de junio del año 2018, sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad. Además, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros realiza la verificación aleatoria de la información remitida;

Que, el incumplimiento de las disposiciones de simplificación o de interoperabilidad, de la obligación de informar, o la remisión de información falsa; genera que la entidad se incorpore en el "Informe de Verificación"
que se elevará al Consejo de Ministros, y servirá para determinar la participación de las entidades públicas en las transferencias para proyectos e inversiones con financiamiento del Gobierno Nacional, participación en fondos y proyectos e inversiones financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los años 2018 y 2019, según corresponda;

Que, la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 también establece que mediante decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros establezca el ámbito de aplicación, los criterios, la metodología, progresividad en la implementación, y demás disposiciones normativas requeridas para el cumplimiento de esa disposición;

Que, las disposiciones de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 es encuentran conformes con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, cuyo objetivo consiste en orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo del país;

Que, uno de los pilares centrales de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública lo constituye la Gestión por Procesos, Simplificación Administrativa y Organización Institucional que plantea la implementación de la gestión por resultados en la administración pública para que brinden a la ciudadanía servicios de manera más eficiente y eficaz y logren resultados que la beneficien;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública establece como uno de sus ejes transversales al Gobierno Electrónico, que se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a la ciudadanía, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de la ciudadanía;

Que, dentro de esa perspectiva, nuestro país cuenta con el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM, que establece como uno de sus objetivos la promoción de una administración Pública de calidad orientada a la población, la misma que incluye entre sus estrategias el impulso de la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de mayores y mejores servicios para la sociedad;

Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, se encuentra orientada a dar continuidad al despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú teniendo como uno de sus objetivos el fortalecimiento del gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado para la sociedad, fomentando su desarrollo;

Que, el mandato previsto en la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
comprende además de una verificación de las medidas de simplificación administrativa e interoperabilidad de alcance general reportadas por las entidades públicas que hayan sido aprobadas durante los años 2017 y 2018, la comprobación de su adecuada implementación y sostenibilidad en beneficio de la ciudadanía, garantía de buen gobierno basado en la calidad de las decisiones, el respeto de los derechos ciudadanos y el adecuado ejercicio de la discrecionalidad;

Que, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea de la Presidencia del Consejo de Ministros con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Como parte de sus funciones, la Secretaría de Gestión Pública realiza la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, propone en coordinación con la Secretaría de Gobierno Electrónico -órgano rector del Sistema Nacional de Informática- la aprobación del decreto supremo que contenga las disposiciones para que las entidades públicas reporten y acrediten con evidencia verificable el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, atendiendo al ámbito de aplicación, criterios, metodología y progresividad para su adecuada implementación;

Que, todo ello guarda concordancia con lo dispuesto por el numeral 55.7 del artículo 55 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para supervisar que las entidades cumplan con las normas de simplificación administrativa en la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma establece los lineamientos en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, por parte de las entidades de la Administración Pública, para la elaboración del reporte de cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa y/o de interoperabilidad previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y en el Decreto Legislativo Nº 1246, respecto a la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en la presente norma son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente decreto supremo se establecen las siguientes definiciones:
a. Acción de cumplimiento: Actividades orientadas a la adecuación de las regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad.
b. Marco regulatorio interno: Conjunto de disposiciones normativas de carácter interno que regula la operación de la entidad para ejecutar actividades dirigidas a la prestación individualizada y concreta de bienes y servicios a la comunidad.
c. Principio de Presunción de Veracidad: Se presume que la presentación del reporte de cumplimiento y evidencia efectuada por las entidades de la Administración Pública responde a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
d. Procedimientos administrativos: Conjunto de actos y diligencias tramitados ante una entidad pública, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea éste persona natural o jurídica, pública o privada.
e. Procesos de gestión: Son los procesos de apoyo, es decir, los procesos que permiten la realización de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la entidad. Por ejemplo, proceso de gestión documentaria, gestión de las tecnologías de la información, gestión de los recursos humanos, entre otros.
f. Reporte de cumplimiento: Medio a través del cual se reporta el cumplimiento respecto a la adecuación de las regulaciones, procedimientos y procesos de gestión para asegurar el cumplimiento de las disposiciones en simplificación administrativa e interoperabilidad.
g. Responsable de la presentación del reporte de cumplimiento: Comprende al secretario general; gerente general; gerente general regional; gerente municipal, el que haga sus veces o la máxima autoridad administrativa definida en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 4.- Órgano a cargo de la verificación y supervisión del cumplimiento Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI), el desarrollo de las siguientes acciones:
a. Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de todas las entidades que al 30 de junio del año 2018
cumplieron con presentar información dando cuenta de la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión asegurando el cumplimiento de las disposiciones de simplificación administrativa e interoperabilidad, incluyendo la publicación de información en servicios web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), así como los respectivos acuerdos de nivel de servicio que deben suscribirse de acuerdo a la normatividad vigente.
b. Realizar la verificación aleatoria de la veracidad de la información remitida por las entidades previstas en el literal a) del presente artículo.
c. Emitir y elevar al Consejo de Ministros el listado de las entidades que incumplieron con remitir la información respecto a la adecuación de sus regulaciones, procedimientos y procesos de gestión conforme a lo previsto en el literal a) del presente artículo.

Artículo 5.- Consideraciones generales Para la presentación del reporte de cumplimiento y documentos anexos, se toma en cuenta las siguientes consideraciones:
a. La presentación del reporte de cumplimiento con los medios de verificación (directivas, resoluciones, normas de simplificación y/o eliminación de procedimientos, entre otros) se produce en el formato de cumplimiento.

Dichos medios deben contar con el visto bueno y sello del responsable en cada entidad al que hace referencia el artículo 3 inciso g) del presente decreto supremo, que acredite su autenticidad.
b. Los Gobiernos Locales comprendidos dentro del alcance del presente Decreto Supremo, que en función de limitaciones técnicas, de infraestructura tecnológica, acceso al servicio de Internet se encuentren imposibilitados de remitir información, podrán hacerlo mediante oficio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública.
c. Durante la fase de revisión de la documentación remitida en forma electrónica o física, aquellos expedientes que contengan documentos que no cumplan con los parámetros antes mencionados serán observados, otorgando a las entidades un plazo de subsanación de 15 días hábiles computados desde que es recibida la comunicación con la observación.

Artículo 6.- Consideraciones específicas para la presentación del reporte de cumplimiento Las acciones de cumplimiento para la elaboración del reporte de cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 son las siguientes:

6.1. Para las entidades de la Administración Pública previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444:

Cuadro de acciones Acción de cumplimiento Medio de Verificación 1. Implementación progresiva de la interoperabilidad (artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246 y normas relacionadas) (i) Relación de Servicios Web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1246 y de los Decretos Supremos Nº 051-2017-PCM;
067-2017-PCM y 121-2017-PCM, emitidos al amparo del numeral 3.5 del Decreto Legislativo Nº 1246. (ii) Copia del Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito con la Secretaria de Gobierno Digital para la adecuada gestión de los servicios web que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento de la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital Nº 002-2018-PCM/ SEGDI emitida al amparo del Decreto Legislativo Nº 1246.

2. Cumplimiento de la obligación de no exigir documentación prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y/o la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos (i) Un (1) archivo en PDF de la norma (s) emitida (s) durante los años 2017
y/o 2018 al amparo del numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que haya eliminado procedimientos administrativos, requisitos o simplificado los mismos. (ii) Un (1) reporte con carácter de declaración jurada que detalle información sobre la organización, ejecución y resultados de acciones de capacitación y/o difusión y/o información respecto a documentación prohibida de solicitar y/o de simplificación administrativa acompañado de la copia de los programas, relación de asistentes, trípticos, afiches o similares y una muestra fotográfica si la hubiere de la actividad (es). (iii) Una (1) copia de la directiva interna, memorándum, circular u otro similar donde se instruye al personal de la entidad la no exigencia de solicitar a los administrados la información prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

3. Publicación del TUPA
con el listado actualizado de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Un (1) archivo en PDF de la norma aprobatoria del TUPA y el link de su publicación en el Portal Web Institucional.

Nota: Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que a la fecha de publicación del presente decreto supremo se encuentren en el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria del Stock dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, se encuentran exceptuadas de presentar el reporte en lo referido a esta acción.

6.2. Para Gobiernos Locales de ciudades principales Tipo A y B (según Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 367-2017-EF):

Cuadro de acciones Acción de cumplimiento Medio de Verificación 1. Implementación progresiva de la interoperabilidad (artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1246 y normas relacionadas) (i) Relación de Servicios Web en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1246 y de los Decretos Supremos Nº 051-2017-PCM; 067-2017-PCM y 121-2017-PCM, emitidos al amparo del numeral 3.5 del Decreto Legislativo Nº 1246. (ii) Copia del Acuerdo de Nivel de Servicio suscrito con la Secretaria de Gobierno Digital para la adecuada gestión de los servicios web que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en cumplimiento de la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital Nº 002-2018-PCM/SEGDI emitida al amparo del Decreto Legislativo Nº 1246.

2. Cumplimiento de la obligación de no exigir documentación prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y/o la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos (i) Un (1) archivo en PDF de la norma (s) emitida (s) durante los años 2017
y/o 2018 al amparo del numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que haya eliminado procedimientos administrativos, requisitos o simplificado los mismos. (ii) Un (1) reporte con carácter de declaración jurada que detalle información sobre la organización, ejecución y resultados de acciones de capacitación y/o difusión y/o información respecto a documentación prohibida de solicitar y/o de simplificación administrativa acompañado de la copia de los programas, relación de asistentes, trípticos, afiches o similares y una muestra fotográfica si la hubiere de la actividad (es). (iii) Una (1) copia de la directiva interna, memorándum, circular u otro similar donde se instruye al personal de la entidad la no exigencia de solicitar a los administrados la información prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

3. Publicación del TUPA
con el listado actualizado de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Un (1) archivo en PDF de la norma aprobatoria del TUPA y el link de su publicación en el Portal Web Institucional.

6.3. Para Gobiernos Locales de ciudades no principales con 500 o más viviendas urbanas y de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas (según Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 367-2017-EF):

Cuadro de acciones Acción de cumplimiento Medio de Verificación 1. Cumplimiento de la obligación de no exigir documentación prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y/o la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos (i) Un (1) archivo en PDF de la norma (s) emitida (s) durante los años 2017
y/o 2018 al amparo del numeral 43.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que haya eliminado procedimientos administrativos, requisitos o simplificado los mismos. (ii) Una (1) copia de la directiva interna, memorándum, circular u otro similar donde se instruye al personal de la entidad la no exigencia de solicitar a los administrados la información prohibida por el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. (iii) Un (1) reporte con carácter de Declaración Jurada que detalle información sobre la organización, ejecución y resultados de acciones de capacitación y/o difusión y/o información respecto a documentación prohibida de solicitar y/o de simplificación administrativa acompañado de la copia de los programas, relación de asistentes, trípticos, afiches o similares y una muestra fotográfica si la hubiere de la actividad (es).

Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto supremo, las normas complementarias para la mejor aplicación de las obligaciones previstas en el presente decreto supremo, que incluirá, entre otros, el formato de reporte de cumplimiento para su presentación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y las orientaciones para su presentación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.