6/13/2018

DECRETO SUPREMO N° 130-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 130-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 130-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556
dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES
destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354;

Que, mediante los Oficios Nºs 380-2018-RCC/DE, 392-2018-RCC/DE, 394-2018-RCC/DE, 396-2018-RCC/ DE, 398-2018-RCC/DE, 400-2018-RCC/DE, 401-2018-RCC/DE, 402-2018-RCC/DE, 403-2018-RCC/DE, 404-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente diversos proyectos de Decretos Supremos que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para financiar 28 intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, adicionalmente, mediante el Oficio Nº 407-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios comunica, respecto de las inversiones referidas en el considerando precedente, cuales califican como Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354;

Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;

Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme al Memorando Nº 0232-2018-EF/63.04;

Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma
de S/ 74 577 582,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa;

Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la verificación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos verificando la estructura funcional programática respectiva;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificado mediante el Decreto Legislativo
Nº 1354;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 74 577
582,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de 28 intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 74 577 582,00
——————
TOTAL INGRESOS 74 577 582,00
===========
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 057 938,00
——————
TOTAL 15 057 938,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 120 132,00
——————
20 120 132,00
===========
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 399 512,00
——————
TOTAL 39 399 512,00
===========
TOTAL EGRESOS 74 577 582,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo 01 "Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Anexo 02 "Crédito Suplementario a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura" y el Anexo 03 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales" que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los Pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

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