6/13/2018

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO N° 001-2018-GAU-OSITRAN Aprueban la difusión del

Aprueban la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2018-GAU-OSITRAN Lima, 8 de junio de 2018 VISTOS: Las Cartas GYMF-2018-0739 de fecha 26 de abril de 2018 y GYMF-2018-0933 de fecha 29 de mayo de 2018, mediante las cuales la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A solicita modificar su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios. CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 001-2018-GAU-OSITRAN
Lima, 8 de junio de 2018
VISTOS:

Las Cartas GYMF-2018-0739 de fecha 26 de abril de 2018 y GYMF-2018-0933 de fecha 29 de mayo de 2018, mediante las cuales la empresa concesionaria GYM Ferrovías S.A solicita modificar su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores ejercen, dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan;

Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, la entidad se encuentra facultada para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, y sus normas modificatorias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2012-CD-OSITRAN del 19 de julio de 2012, se aprobó el proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria GYM S.A, el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2015-CD-OSITRAN de fecha 18 de febrero de 2015;

Que, el 26 de abril de 2018 y 29 de mayo de 2018, mediante los documentos de vistos, GYM FERROVÍAS
S.A. remitió a OSITRAN el proyecto de modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que la Gerencia de Atención
al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y final relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda;

Que, asimismo, el artículo 46 del ROF, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de reglamentos de atención de reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda;

Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVÍAS
S.A.

Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por GYM FERROVIAS
S.A, sean publicados y difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones al Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM FERROVÍAS
S.A.

Artículo 4º.- Establecer que los comentarios y/u observaciones a los que se encuentra referido el Artículo 3 de la presente resolución deberán ser remitidos a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN y presentados en las oficinas ubicadas en Calle Los Negocios Nº 182, Piso 4, Surquillo, o vía correo electrónico a la dirección: info@ositran.gob.pe.

Artículo 5º.- Notificar la presente resolución a la entidad prestadora GYM FERROVÍAS S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELLO TANGHERLINI CASAL
Gerente de Atención al Usuario (e)

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