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DECRETO SUPREMO N° 140-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
6/24/2018
DECRETO SUPREMO N° 140-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 140-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (AIJCH), se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando
DECRETO SUPREMO Nº 140-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (AIJCH), se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás Aeropuertos administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y que ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado a este fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH;
Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del AIJCH entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la
empresa Lima Airport Partners S.R.L., en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado Aeropuerto;
Que, el quinto párrafo de la Cláusula 5.23 del Contrato de Concesión del AIJCH que fue modificado con la Adenda 7, establece que "a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral-referido a la ampliación del Aeropuerto, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la Concesión del AIJCH, a que se refiere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del AIJCH;
Que, el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el cual se conforma con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del AIJCH, con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del AIJCH y al cofinanciamiento por parte del Estado de los Aeropuertos de Provincia concesionados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 137-2006-EF;
Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los Aeropuertos de Provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;
Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los Aeropuertos de Provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;
Que, mediante Carta Nº CF-00164-2017/GFID, COFIDE informa el saldo al 31 de diciembre de 2017
en el Fideicomiso de Administración de Recursos "Cofinanciamiento de Aeropuertos de Provincia y Segunda Pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez", concertado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y COFIDE, el cual asciende al monto de US$ 71 518 931,02 (SETENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UNO Y 02/100 DÓLARES AMERICANOS), saldo que incluye lo correspondiente a la cuenta de expropiación;
Que, con Oficio Nº 345-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público informa el saldo al 31 de diciembre de 2017, proveniente de la retribución entregada por el Concesionario del AIJCH, ascendente a la suma de US$ 331 807
364,40 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 40/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, conforme a los saldos existentes al 31 de diciembre de 2017 en el Fideicomiso administrado por COFIDE, así como en la cuenta especial de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se cuenta con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del Concesionario del AIJCH de US$
403 326 295,42 (CUATROCIENTOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, con Memorando Nº 475-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe Nº 099-2018-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, en el que señala que en el marco de los Contratos de Concesión celebrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará durante el año 2018 lo siguiente: i) Expropiación de los terrenos colindantes al AIJCH, Pago de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para liberación de áreas destinadas a la ampliación del AIJCH, seguridad y protección de terrenos expropiados del AIJCH; ii) Expropiación de terrenos del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados y Pago de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; iii) Cofinanciamiento: Pago por Obras (PAO) del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados, Pago para el Mantenimiento y Operación (PAMO) del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados, Programa de Mantenimiento Periódico (PMP) del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados, Programa de Mantenimiento Inversiones en Equipamiento del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados y Mantenimiento Correctivo (MC) del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; iv) Saneamiento físico legal de los predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; y v) Liquidación de estudios de pre inversión y Liquidación de mantenimiento correctivos y otras liquidaciones del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; que demandan recursos hasta por la suma de S/ 354 787 279,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 670 y 471-2018-MTC/04, el referido Ministerio solicita la incorporación de recursos provenientes de la retribución de la Concesión del AIJCH, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Que, considerando la disponibilidad de los recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar su incorporación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 354 787 279,00 (TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE Y 00/100 SOLES), para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente;
Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la Concesión del AIJCH, en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos;
Que, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego;
De conformidad con el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 354 787 279,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para atender las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" y del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 354 787 279,00
--------------------- TOTAL INGRESOS 354 787 279,00
============
EGRESOS En Soles SECCION PRIMARIA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2044721 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 265 656 546,00
PRODUCTO 3000748 : Aeródromo operativo y con mantenimiento ACTIVIDAD 5005718 : Operación y mantenimiento de actividades aeroportuarias concesionadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 59 768 983,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000562 : Concesiones aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 28 115 970,00
2.5 Otros Gastos 1 245 780,00
——————- TOTAL EGRESOS 354 787 279,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF , en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar pagos, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1.
Artículo 5. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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