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RESOLUCION MINISTERIAL N° 233 -2018-VIVIENDA Establecen Criterios de Evaluación para priorizar la
6/21/2018
RESOLUCION MINISTERIAL N° 233 -2018-VIVIENDA Establecen Criterios de Evaluación para priorizar la
Establecen Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, mediante el mecanismo de obras por impuestos, vinculados a Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233 -2018-VIVIENDA Lima, 19 de junio del 2018 VISTOS, el Informe Nº 097-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU e Informe Nº139-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentados en el Informe Técnico - Legal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233 -2018-VIVIENDA
Lima, 19 de junio del 2018
VISTOS, el Informe Nº 097-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU e Informe Nº139-2018-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentados en el Informe Técnico - Legal Nº 019-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH, Informe Técnico - Legal Nº 031-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH e Informe Técnico - Legal Nº 09-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros Poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;
Que, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo Nº 1280, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF;
Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 036-2017-EF
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; señala que el sector privado propone a las entidades públicas Proyectos para su desarrollo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, a través de una carta de intención, la misma que tiene carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual contiene la identificación del proponente y la descripción de la propuesta a desarrollar;
Que, mediante Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de ahorro y esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;
Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA
se aprueba el Reglamento del BFH, señalando entre otros, las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional; y estableciendo que, mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
se aprobarán las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; siendo que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al BFH, para la Modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para el desarrollo de Proyectos de Viviendas de Interés Social -
VIS con el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para familias que no cuentan con propiedad;
Que, mediante Ley Nº 29033, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1177 se crea el Bono del Buen Pagador - BBP como incentivo para promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENNDA como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda y, en atención a ello, es necesario impulsar el desarrollo de los proyectos MIVIVIENDA a fin de disminuir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda;
Que, los proyectos promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento presentan inconvenientes en la recepción de obras de los servicios de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado, por parte de las concesionarias respectivas, administradores de los servicios o municipalidades distritales; dado que éstas no contemplan la ejecución de proyectos de infraestructura de saneamiento a los cuales los referidos proyectos deban conectarse con la red pública, toda vez que cuentan con factibilidad de servicios, cuyo otorgamiento está condicionado a la ejecución de dichos proyectos, por lo que resulta necesaria la ejecución de la infraestructura de saneamiento requerida;
Que, conforme lo señala la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo mediante los documentos del Visto, se ha identificado como uno de los inconvenientes para la ejecución de los proyectos habitacionales de viviendas de interés social y para los proyectos MIVIVIENDA, la demora o falta de dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado, en los cuales se cuenta con factibilidades de servicio condicionada a una obra de saneamiento que está sujeta al presupuesto de la empresa de saneamiento o del gobierno local, según corresponda, situación que dificulta el desarrollo de los proyectos de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico - Legal Nº 09-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DGCCS
propone que las citadas obras de saneamiento, toda vez que se enmarcan dentro de la Política Nacional de Saneamiento, puedan llevarse a cabo a través del mecanismo de obras por impuestos, para lo cual se requiere establecer criterios de evaluación que permitan priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, vinculadas a Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 031-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU-BFH, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y urbanismo sustenta los Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, mediante el mecanismo de obras por impuestos, para Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, considerándose dentro de éstos, a los proyectos desarrollados en el marco del Programa Techo Propio para la construcción de Viviendas de Interés Social y a los proyectos MIVIVIENDA;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto Establecer los Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, mediante el mecanismo de obras por impuestos, vinculados a Proyectos de Vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma, la normativa de saneamiento y la normativa vigente.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a las solicitudes para obras de saneamiento vinculadas a proyectos de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el ámbito urbano a nivel nacional.
Artículo 3º.- De las cartas de intención con las propuestas de proyectos del Sector Privado En el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del Sector Privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se presentan las cartas de intención por parte del Sector Privado con las propuestas para su desarrollo mediante el mecanismo de obras por impuestos.
La Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento evalúa las propuestas conforme lo señalado en el citado Reglamento de la Ley Nº 29230 y determina la viabilidad, requiriendo para ello, el pronunciamiento previo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual se emite en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
La Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento verifica si la propuesta se encuentra en el marco de la presente norma.
Artículo 4º.- Criterios de evaluación Los criterios para la asignación de recursos para inversiones en el Sector Saneamiento, vinculadas a proyectos de vivienda promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin perjuicio de la normativa vigente, son los siguientes:
a. Declarar en la carta de intención que el proyecto de saneamiento está vinculado al desarrollo de un proyecto de vivienda promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de 200 unidades de viviendas a más.
b. Contar con la Factibilidad de servicios.
c. Menor inversión en las obras de saneamiento por mayor número de viviendas.
d. Beneficiarios indirectos (colindantes).
e. Plazo de ejecución (menor plazo, mayor puntaje relacionado a número de viviendas).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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