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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2018-MINEDU Aprueban la Norma Técnica "Disposiciones para la
6/06/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2018-MINEDU Aprueban la Norma Técnica "Disposiciones para la
Aprueban la Norma Técnica "Disposiciones para la Implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2018-MINEDU Lima, 5 de junio de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0059023-2018, el Informe Nº 119-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 390-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2018-MINEDU
Lima, 5 de junio de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0059023-2018, el Informe Nº 119-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 390-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el literal d) del artículo 56 de la referida Ley señala que corresponde al profesor participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la referida Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que la formación docente es un proceso continuo que comprende la formación inicial y la formación en servicio. Tiene por finalidad promover el desarrollo de las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente, con un enfoque integral que lo prepare para atender los requerimientos complejos, diversos y cambiantes del sistema educativo peruano;
Que, de acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, el profesor debe participar en forma activa en los procesos formativos convocados y organizados por la institución educativa, los Gobiernos Regionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada y el Ministerio de Educación, en la perspectiva de fortalecer las competencias profesionales establecidas en el Marco de Buen Desempeño Docente y asumir nuevas responsabilidades profesionales en el sistema educativo público, que contribuyan a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento de la Ley Nº 29944, los profesores que desaprueban la evaluación de desempeño docente participan de un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedagógicas y personales.
El programa es diseñado y ejecutado directamente por el Ministerio de Educación o a través de convenio con instituciones de educación superior acreditadas o entidades especializadas, incidiendo en aquellas competencias o conocimientos que no hayan alcanzado puntaje satisfactorio; el profesor que concluye el programa participa en una evaluación de desempeño extraordinaria;
Que, a través del Oficio Nº 837-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 119-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018";
Que, la referida Norma Técnica tiene como objetivo general establecer las disposiciones técnicas, procedimientos y responsabilidades de los diferentes actores en el marco de la implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018, lo cual permitirá la adecuada ejecución de las acciones previstas en el mismo;
Que, mediante el Informe Nº 286-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, señala que existen recursos en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, para la ejecución del Programa de Desarrollo
Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018. Asimismo, señala que la Norma Técnica propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional, por lo que emite opinión favorable para su aprobación;
Que, mediante los Informes Nº 060-2018-MINEDU/
VMGI-DIGEGED, 158-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/ DEI y 204-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED; la Dirección General de Gestión Descentralizada; la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular; y, la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, emiten opinión favorable para la aprobación de la Norma Técnica propuesta;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 05 de mayo de 2018, la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la Implementación del Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial a desarrollarse en el año 2018", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
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