6/07/2018

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 088-2018-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2018-JUS Lima, 6 de junio de 2018 VISTO; el Informe Nº 078-2018/COE-TPC, del 01 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español BAUTISTA MIGUEL MIRALLES CANDELA; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española para que cumplan el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2018-JUS
Lima, 6 de junio de 2018
VISTO; el Informe Nº 078-2018/COE-TPC, del 01 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano español BAUTISTA
MIGUEL MIRALLES CANDELA;

CONSIDERANDO:

Que, el ciudadano de nacionalidad española BAUTISTA MIGUEL MIRALLES CANDELA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria - Procesos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas - Tipo base, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al inciso 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el inciso d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 078-2018/ COE-TPC, del 01 de junio de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BAUTISTA MIGUEL MIRALLES
CANDELA a un centro penitenciario del Reino de España;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española BAUTISTA MIGUEL
MIRALLES CANDELA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR HERESI CHICOMA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores

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