6/06/2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 109-2018/SENAMHI Aprueban Plan Operativo Institucional (POI)

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 109-2018/SENAMHI Lima, 31 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 026-2018/SENAMHI-OPP-UI de fecha 30 de mayo de 2018, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, la Política de Modernización de la Gestión pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece en su primer pilar central "Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos", que
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del SENAMHI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 109-2018/SENAMHI
Lima, 31 de mayo de 2018
VISTO:

El Informe Nº 026-2018/SENAMHI-OPP-UI de fecha 30 de mayo de 2018, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que, la Política de Modernización de la Gestión pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece en su primer pilar central "Políticas Públicas, Planes Estratégicos y Operativos", que las entidades deben elaborar un Plan Operativo que permita poner en marcha las estrategias institucionales, detallando las metas anuales de todos los objetivos, entregables, y precisar las actividades o tareas necesarias para alcanzar los productos a entregar; así como establecer los recursos, plazos, costos por actividad, estándares de calidad, la logística necesaria, y los planes de contingencia frente a los riesgos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, "Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI)
que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso";

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que "El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional desde una perspectiva de mediano plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a la escala de prioridades";

Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 del acotado dispositivo legal, refiere que "Los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución a nivel de cada dependencia orgánica";

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual fue modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD, y que es aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; la cual establece pautas y mecanismos para la elaboración, validación y aprobación del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional;

Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala que el Plan Operativo Institucional - POI, establece las actividades priorizadas vinculadas al cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas aprobadas en el Plan Estratégico Institucional - PEI, cuya ejecución permite producir bienes o servicios y realizar inversiones, en un periodo anual;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 13-2018-CEPLAN-PCD, se modifica el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN-PCD, y establece el 31 de mayo como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por parte de los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 385-2016-MINAM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Ambiental, y con Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 270-2016/SENAMHI, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, para el periodo 2017-2019;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 082-2018/SENAMHI, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico para la programación del Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;

Que, en Sesión de fecha 31 de mayo de 2018, el Consejo Directivo del SENAMHI tomó conocimiento de la propuesta presentada por el Presidente Ejecutivo, del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en mérito a lo dispuesto por el literal e) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;

Que, en concordancia con ello, el artículo 10 del mismo Reglamento, establece que el Presidente Ejecutivo "Es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional";

Que, en este sentido, el literal j) del artículo 11 del citado Reglamento, señala que corresponde a la Presidencia Ejecutiva "Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) y su reformulación";

Que, con Informe Nº 026-2018/SENAMHI-OPP-UI de fecha 30 de mayo de 2018, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe del Director de la Unidad de Planeamiento e Inversiones, en el cual recomienda la aprobación del Proyecto del Plan Operativo Institucional del SENAMHI, para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019;

Con el visado de la Gerente General, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con la Ley Nº 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE, su modificatoria Ley Nº 27188;
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- El cumplimiento de la programación de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es de responsabilidad de los Directores de los Órganos y Unidades Orgánicas del Servicio.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI)
2019 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto queda facultada a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático para el normal desarrollo de las actividades contempladas en el Plan Operativo Institucional (POI)
2019 del SENAMHI.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del SENAMHI (www. senamhi.gob.pe), y en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARA
Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

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