7/27/2018

Precio Nivel Generación Subestaciones Base RCDOSIEMO 127-2018-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste RCDOSIEMO 127-2018-OS/CD Lima, 25 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste
RCDOSIEMO 127-2018-OS/CD
Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación ("PNG"), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN"), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el citado artículo 29 dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" ("Reglamento"), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;


Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios", aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD ("TUO PNG"), el cual contiene, el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, el TUO PNG establece que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras; entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo;

posterior a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, implicará una actualización del PNG que refl eje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 - abril 2019, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Resolución Nº 065-2018-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2018 - julio 2018, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto 2018 - octubre 2018;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2018;

Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto - octubre 2018, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 360-2018-GRT y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Legal Nº 049-2018-GRT, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM
y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las
tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2018.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 21,38 19,03 15,04
Talara 220 21,38 18,88 14,94
Piura Oeste 220 21,38 19,12 15,14
Chiclayo Oeste 220 21,38 19,17 15,20
Carhuaquero 220 21,38 18,90 14,96
Carhuaquero 138 21,38 18,91 14,97
Cutervo 138 21,38 19,07 15,02
Jaen 138 21,38 19,21 15,07
Guadalupe 220 21,38 19,12 15,20
Guadalupe 60 21,38 19,15 15,22
Cajamarca 220 21,38 18,90 14,92
Trujillo Norte 220 21,38 19,05 15,20
Chimbote 1 220 21,38 18,97 15,18
Chimbote 1 138 21,38 18,97 15,14
Paramonga Nueva 220 21,38 18,67 14,99
Paramonga Nueva 138 21,38 18,64 14,97
Paramonga Existente 138 21,38 18,56 14,93
Huacho 220 21,38 18,74 15,13
Zapallal 220 21,38 19,02 15,44
Ventanilla 220 21,38 19,08 15,53
Lima (1) 220 21,38 19,12 15,59
Cantera 220 21,38 18,96 15,48
Chilca 220 21,38 18,97 15,54
Independencia 220 21,38 18,90 15,38
Ica 220 21,38 18,95 15,40
Marcona 220 21,38 18,89 15,24
Mantaro 220 21,38 18,08 14,51
Huayucachi 220 21,38 18,29 14,72
Pachachaca 220 21,38 17,92 14,24
Pomacocha 220 21,38 17,74 14,00
Huancavelica 220 21,38 18,31 14,75
Callahuanca 220 21,38 18,60 15,18
Cajamarquilla 220 21,38 18,98 15,49
Huallanca 138 21,38 18,41 14,72
Vizcarra 220 21,38 18,00 14,18
Tingo María 220 21,38 17,45 13,86
Aguaytía 220 21,38 17,29 13,72
Aguaytía 138 21,38 17,33 13,75
Aguaytía 22,9 21,38 17,32 13,74
Pucallpa 138 21,38 18,08 14,20
Pucallpa 60 21,38 18,10 14,21
Aucayacu 138 21,38 22,19 14,01
Tocache 138 21,38 22,07 14,45
Tingo María 138 21,38 17,20 13,80
Huánuco 138 21,38 17,59 13,84
Paragsha II 138 21,38 17,67 13,69
Paragsha 220 21,38 17,70 13,70
Yaupi 138 21,38 17,45 13,47
Yuncan 138 21,38 17,55 13,54
Yuncan 220 21,38 17,59 13,57
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ /kWh Oroya Nueva 220 21,38 17,84 13,79
Oroya Nueva 138 21,38 17,81 13,67
Oroya Nueva 50 21,38 17,83 13,84
Carhuamayo 138 21,38 17,69 13,65
Carhuamayo Nueva 220 21,38 17,69 13,63
Caripa 138 21,38 17,74 13,63
Desierto 220 21,38 18,97 15,46
Condorcocha 138 21,38 17,76 13,64
Condorcocha 44 21,38 17,76 13,64
Machupicchu 138 21,38 18,59 14,90
Cachimayo 138 21,38 19,11 15,27
Cusco (2) 138 21,38 19,20 15,31
Combapata 138 21,38 19,41 15,49
Tintaya 138 21,38 19,58 15,63
Ayaviri 138 21,38 19,30 15,38
Azángaro 138 21,38 19,13 15,23
San Gabán 138 21,38 18,29 14,61
Mazuco 138 21,38 18,54 14,75
Puerto Maldonado 138 21,38 19,18 15,13
Juliaca 138 21,38 19,39 15,41
Puno 138 21,38 19,38 15,49
Puno 220 21,38 19,35 15,45
Callalli 138 21,38 19,56 15,71
Santuario 138 21,38 19,32 15,51
Arequipa (3) 138 21,38 19,39 15,54
Socabaya 220 21,38 19,36 15,52
Cerro Verde 138 21,38 19,46 15,58
Repartición 138 21,38 19,56 15,60
Mollendo 138 21,38 19,66 15,66
Moquegua 220 21,38 19,29 15,47
Moquegua 138 21,38 19,31 15,49
Ilo ELS 138 21,38 19,44 15,56
Botifl aca 138 21,38 19,39 15,56
Toquepala 138 21,38 19,41 15,59
Aricota 138 21,38 19,27 15,54
Aricota 66 21,38 19,17 15,51
Tacna (Los Héroes) 220 21,38 19,45 15,55
Tacna (Los Héroes) 66 21,38 19,63 15,63
La Nina 220 21,38 19,10 15,20
Cotaruse 220 21,38 18,86 15,10
Carabayllo 220 21,38 18,96 15,39
La Ramada 220 21,38 18,67 14,78
Lomera 220 21,38 18,94 15,33
Asia 220 21,38 18,98 15,53
Alto Praderas 220 21,38 19,16 15,70
La Planicie 220 21,38 18,96 15,41
Belaunde 138 21,38 16,29 12,05
Tintaya Nueva 220 21,38 19,55 15,64
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220
kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138
kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa:

Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP X FNE ...................................(1)
PENF1 = PENF X FNE ...................................(2)
PPN1 = PPN X FPP ......................................(3)
Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía FPP : Factor de Pérdidas de Potencia En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.

Artículo 2º.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son las siguientes:

PENP = PENP X
FA ......................................(4)
PENF = PENF X
FA .....................................(5)
PPN = PPN X FA .........................................(6)
FA = 0,04XVPB + 0,96XVPL ....................(7)
VPB = PB/PB0 ............................................(8)
VPL = PL/PL0 .............................................(9)
Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio definido por:

PB= PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP +
0,8XPEMF
PB0 = PB vigente igual a 17,62 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio definido por:

PL= PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP +
0,8XPELF
PL0 = PL vigente igual a 19,77 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S// kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor F A se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias, determinadas en la presente oportunidad de revisión, correspondiente a los Saldos Ejecutados Acumulados al mes de abril de 2018 (en Soles), a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2
Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados Empresas Receptoras Empresas Aportantes Seal Electro Sur Este Electrosur Electro Puno Electronoroeste Electronorte Electro Oriente Adinelsa Luz del Sur 12 305 194 7 677 907 1 404 807 000 0 0
Enel Distribución 00 3 755 591 3 183 168 00 0 0
Empresas Receptoras Empresas Aportantes Seal Electro Sur Este Electrosur Electro Puno Electronoroeste Electronorte Electro Oriente Adinelsa Electro Dunas 000 1 781 453 1 468 637 00 0
Electrocentro 0000 981 191 00 0
Coelvisac 0000 459 040 361 986 00
Hidrandina 00000 588 877 00
Electro Ucayali 00000 86 107 441 698 0
Electro Tocache 000000 213 461 0
Emsemsa 000000 152 624 0
Emseusa 000000 10 106 99 585
Chavimochic 000000 0 102 467
Sersa 000000 0 76 177
Electro Pangoa 000000 0 30 318
Esempat 000000 0 11 684
Edelsa 000000 0 5 040
Egepsa 000000 0 2 308
Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 360-2018-GRT y Nº 049-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 127-2018-OS/CD Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 127-2018-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-28

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