7/14/2018

Publicación Portal Institucional Proyecto Norma RCD OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban la publicación en el portal institucional del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RCD 165-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018 MATERIA: PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS:
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban la publicación en el portal institucional del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RCD 165-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de julio de 2018
MATERIA: PROYECTO DE NORMA QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO PARA
LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE
USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; (ii) El Informe Nº 00020-ST/2018 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337
y Nº 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;


Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL de fecha 7 de mayo de 2015, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos), modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2016, la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/ OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2017 y la Resolución de Consejo Directivo Nº 51-2018-CD/OSIPTEL de fecha 22 de febrero de 2018;

Que, a fin de establecer disposiciones normativas referidas al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; así como reglas que regirán el uso del sistema de casillas electrónicas, el OSIPTEL ha considerado necesario aprobar la modificatoria del Reglamento de Reclamos;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL
establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, el artículo 27 del Reglamento General anteriormente citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial "El Peruano", con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo, así como disponer la publicación de la documentación sustentatoria correspondiente en la página web del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº676;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En este último caso, se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

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