7/17/2018

Res 00149 2018 jee hmga/ Jne Emitida Jurado RE 0473-2018-JNE Jurado Nacional de Elecciones

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan la Res. Nº 00149-2018-JEE-HMGA/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RE 0473-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018293 CHIARA - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018005032) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan la Res. Nº 00149-2018-JEE-HMGA/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RE 0473-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018293
CHIARA - HUAMANGA - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (ERM.2018005032)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho -inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas-, en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilber Campos Moreno como candidato al cargo de alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018 (fojas 4), Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó al Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la finalidad de participar en el proceso

de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM
2018).

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00149- 2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 70
a 72), el JEE admitió la referida lista de candidatos, con excepción de Wilber Campos Moreno, cuya candidatura a la alcaldía fue declarada improcedente debido a que:
a) En 2017, dicho candidato, en su calidad de regidor accesitario, asumió la alcaldía del distrito al que postula, debido a la revocatoria de Percy Sulca Cuadros, alcalde electo del mencionado distrito.

b) En ese sentido, Wilber Campos Moreno asumió el cargo de alcalde con todas las atribuciones, facultades y limitaciones establecidas por ley.
c) Una de las limitaciones al cargo de alcalde es la prohibición de la reelección inmediata establecida en el tercer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2015.
d) Por ello, en aplicación del precitado artículo constitucional, su candidatura al cargo de alcalde para el mismo distrito donde, actualmente, ejerce cargo igual, deviene en improcedente.

En vista de ello, el 24 de junio de 2018 (fojas 77 a 80), el personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HMGA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El candidato Wilber Campos Moreno fue elegido, mediante sufragio directo, como regidor del distrito de Chiara en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (en adelante, ERM 2014).
b) No obstante, en el año 2017, dicho candidato asumió el cargo de alcalde del mencionado distrito, debido a la revocatoria de Percy Sulca Cuadros y Dino Ramos Cerda, alcalde y primer regidor electos en las ERM 2014.
c) Así, el JEE consideró, equivocadamente, que Wilber Campos Moreno se está presentando a la reelección inmediata en el cargo de alcalde para el distrito de Chiara, a pesar de que él no fue elegido como tal, sino que asumió dicho cargo en virtud de la revocatoria del alcalde electo y por mandato del Jurado Nacional de Elecciones.
d) De esa manera, el JEE incurrió en error al interpretar los alcances de la prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, puesto que la referida prohibición no resulta aplicable a la candidatura de Wilber Campos Moreno.
e) En ese sentido, la resolución impugnada afecta su derecho constitucional a la participación política consagrado en los artículos 2 (inciso 17) y 31 de la Norma Fundamental.

CONSIDERANDOS


Sobre la prohibición de reelección inmediata de gobernadores, vicegobernadores y alcaldes 1. El actual artículo 191 de la Constitución Política del Perú, en lo relativo a la reelección de los gobernadores y vicegobernadores regionales, establece lo siguiente:

El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

2. Del mismo modo, el tercer párrafo del artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, respecto a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente:

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

3. Ahora bien, ¿cuáles son los alcances y la aplicación en el tiempo de la prohibición de reelección inmediata de autoridades establecida en los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamentalfi 4. De conformidad con la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018006744, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronunció acerca de los alcances y la aplicación del precitado artículo constitucional, concluyendo que:
i. La Ley de reforma constitucional Nº 30305, que modificó los artículos 191 y 194 de la Constitución Política de 1993 e incorporó la prohibición de reelección inmediata de alcaldes, gobernadores y vicegobernadores, fue publicada el 10 de marzo de 2015, en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, en aplicación del artículo 109 de la Norma Fundamental, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015, debido a que en su contenido no se dispuso fecha distinta que difiera dicha eficacia.
ii. La referida ley de reforma constitucional no señaló tratamiento excepcional respecto a que, quienes fueron electos bajo la redacción original de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, debían ser exonerados de la prohibición incorporada en caso de tentar la reelección en las ERM 2018; por consiguiente, debemos asumir que no existe impedimento alguno para su aplicación.
iii. Cabe señalar que no se está realizando una aplicación retroactiva de la norma, toda vez que esta se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2015, esto es, mucho antes de que se convoque a las ERM 2018, más aún si nuestro sistema constitucional ha adoptado como regente la teoría de los hechos cumplidos en la aplicación de normas en el tiempo que implica la entrada en vigencia de una ley de manera inmediata, por lo que "debe ser aplicada a toda situación subsumible en su supuesto de hecho" (Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0008-2008-AI/TC).
iv. Consecuentemente, la prohibición de reelección inmediata resulta aplicable a las siguientes autoridades:
- Los gobernadores y vicegobernadores regionales que fueron elegidos en las Elecciones Regionales 2014, para el periodo 2015 - 2018, incluso cuando no hayan asumido o juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos o vacados.
- Los alcaldes que fueron elegidos en las ERM
2014, en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015 - 2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados.

Análisis del caso concreto 5. De conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el marco de las ERM 2014, Wilber Campos Moreno fue elegido como regidor del mencionado distrito.

6. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 0351-2017-JNE, de fecha 7 de setiembre de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dio por concluido el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, dando como resultado, entre otros, la revocación del mandato de Percy Sulca Cuadros y Dino Ramos Cerda, alcalde y primer regidor elegidos como tales en las ERM 2014 para el distrito de Chiara.

En ese sentido, este organismo electoral incorporó a los accesitarios respectivos para el mencionado concejo distrital. Así, el entonces regidor Wilber Campos Moreno asumió el cargo de alcalde del referido distrito hasta la actualidad.

7. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM 2014, Wilber Campos Moreno no fue elegido como alcalde del distrito de Chiara, sino como regidor, siendo que, ulteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular.

8. De ahí que la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes establecida en el artículo 194 de la Norma Fundamental, no resulta aplicable al caso concreto, por lo que no debió declararse la improcedencia de la candidatura de Wilber Campos Moreno, en razón de la citada norma constitucional.

9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar que la prohibición de reelección inmediata de alcaldes no resulta aplicable a la candidatura de Wilber Campos Moreno.

Asimismo, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite de calificación de la solicitud de inscripción del mencionado candidato.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2018-JEE-HMGA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilber Campos Moreno como candidato al cargo de alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite de calificación de la candidatura de Wilber Campos Moreno como alcalde del distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, dentro del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0473-2018-JNE Revocan la Res. Nº 00149-2018-JEE-HMGA/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0473-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-18

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