7/19/2018
Res 00245 2018 Jee mo Y O/ Jne Declaró RE 521-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman la Res. Nº 00245-2018- JEE-MO Y O/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín RE 521-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018483 MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018016193) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Confirman la Res. Nº 00245-2018- JEE-MO Y O/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
RE 521-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018018483
MOYOBAMBA - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018016193)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
La organización política Democracia Directa, a través de su personero legal titular reconocido por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4).
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Mediante Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 96 a 98), emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Moyobamba, debido a que la referida lista no cumplió con la cuota joven exigida por ley.
Con fecha 26 de junio de 2018, (fojas 103 a 110)
el personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa, Daniel Ronald Raa Ortiz, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/JNE, alegando que: i) la resolución emitida por el JEE vulnera el derecho constitucional a elegir y ser elegido, al debido proceso, por cuanto se otorga trascendencia a una situación meramente formal, como es la cuota de jóvenes; ii) si bien es cierto, es un requisito que tiene por fin evitar el trato discriminatorio a los jóvenes considerando su participación, no es razonable que por una imprecisión de redondeo respecto del número de participantes se prive de la participación política a toda la lista de candidatos;
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iii) la organización política en ningún momento tuvo la intención de incumplir los preceptos normativos, que ello se originó por una deducción matemática que creían correcta; y iv) agrega una razón adicional para que se ampare su recurso, en el sentido que en la misma resolución impugnada se consignó la cantidad de 10
regidores, por lo que la cifra 2 resultaría correcta para el 20 % de la cuota joven.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, entre las atribuciones y deberes del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.
2. El numeral 3, del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), ha previsto lo siguiente: la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un
treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, no menos del veinte por ciento (20 %) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15 %) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
3. Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, señala que, la cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
4. El artículo primero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, sobre determinación de numero de regidores y aplicación de cuotas electorales para las Elecciones Municipales 2018, establece entre otros, que el número de regidores para la provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, son 11.
5. Asimismo, el artículo tercero de la citada resolución, establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, es según el siguiente detalle:
Número de regidores No menos de 30 % de hombres o mujeres No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años Con 39 regidores 12 8
Con 15 regidores 5 3
Con 13 regidores 4 3
Con 11 regidores 4 3
Con 9 regidores 3 2
Con 7 regidores 3 2
Con 5 regidores 2 1
6. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento, señala que el incumplimiento de las cuotas electorales son requisitos de ley no subsanables y por lo tanto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
Análisis del caso concreto:
7. Con relación a la cuota joven el recurrente señala que se ha otorgado trascendencia a una situación meramente formal; sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que el establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal, sino, fundamentalmente, constitucional, por tanto, este órgano colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en igualdad de condiciones (numeral 2, artículo 2 de la Constitución Política del Perú), siendo así, no resulta veraz lo alegado en el sentido que este requisito es formal; en consecuencia, este argumento carece de sustento.
8. En cuanto al número de regidurías del Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el artículo primero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, señala que son 11 las regidurías establecidas, de las cuales 3 deben cumplir la cuota joven, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada Resolución.
9. Si bien el JEE en el punto 8 de la resolución impugnada, indica textualmente: "(...) al estar participando un alcalde y diez regidores correspondía como cuota de jóvenes tres inscritos y solo han postulado a dos (...)", lo correcto era consignar once regidores; este es un error material que no incide en la decisión adoptada. Incluso, el personero legal al presentar su solicitud de inscripción de lista consideró correctamente a un candidato para alcalde y once regidores; en consecuencia, su argumento que se centra en el error del JEE, no es amparable.
10. En cuanto al redondeo al entero inmediato superior para cumplir los porcentajes de cuotas electorales, este organismo electoral se ha pronunciado en reiterada y uniforme jurisprudencia, como las Resoluciones Nº 1435-2014-JNE, Nº 973-2014-JNE, Nº 918-2014-JNE, Nº 875-2014-JNE en las que ha precisado que las cuotas electorales, en tanto acción afirmativa, deben ser interpretadas como mecanismos que buscan la promoción del derecho a la participación política, y que su exigencia es entendida como mínimos, por lo que todo redondeo que se obtenga en su cálculo debe darse al entero inmediato superior.
11. En consecuencia, se advierte de la solicitud de lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa, que únicamente las candidatas Karla Esmeralda Rojas Guevara y Yeimi Lizeth Morales Chasquero tienen la condición para cumplir la cuota joven;
por consiguiente, la organización política en mención no alcanza el porcentaje exigido para dicha cuota, pues siendo 3 las regidurías que deben cumplir la cuota joven para el Concejo Provincial de Moyobamba faltó inscribir un candidato joven más para que la lista cumpla tal requisito. En tal sentido, la solicitud de lista presentada ha incumplido lo establecido en el artículo 7 del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 521-2018-JNE Confirman la Res. Nº 00245-2018- JEE-MO Y O/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 521-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-07-19
- Fecha de aplicacion : 2018-07-20
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