7/25/2018

Resolución 126 2018 jee moyo/jne Emitida Jurado RE 0596-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución Nº 126-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba RE 0596-2018-JNE Expediente N.º ERM.2018018425 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM. 2018002043) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución Nº 126-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba
RE 0596-2018-JNE
Expediente N.º ERM.2018018425
SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM. 2018002043)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional de San Martín, en contra de la Resolución N.º 00126-2018-JEE-MOYO/JNE, del 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, mediante la cual desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el citado gobierno regional, dispuso su retiro y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

ANTECEDENTES


Con fecha 13 de junio de 2018 (fojas 26) mediante el Oficio N.º 433-2018-GRSM/GR, el Gobierno Regional de San Martín solicitó aprobación del reporte posterior de publicidad estatal.

Con Resolución N.º 096-2018-JEE-MOYO/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 27 y 28) emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), se dispuso que el Coordinador de Fiscalización de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, adscrito al JEE, cumpla con emitir informe sobre el contenido del panel publicitario Picota, ubicado en la av. Fernando Belaunde Terry, al costado del Instituto de Educación Pública-Picota.


Así, Víctor Hugo Gonzales Ancalla, Coordinador de Fiscalización del JEE, con fecha 16 de junio de 2018 (fojas 31 a 33), emitió su Informe N.º 051-2018-VHGA-CF-JEE-MOYOBAMBA/JNE ERM2018, el cual concluyó que el Gobierno Regional de San Martín presentó el Formato de Reporte Posterior de Publicidad Estatal dentro del plazo de ley, pero que, de las fotografías adjuntas, no se visualiza el mensaje publicitario presentado.

Mediante la Resolución N.º 00126-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018 (fojas 39 a 43), el JEE

desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado por el Gobierno Regional de San Martín, dispuso el retiro del panel y ordenó remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones.

Con fecha 25 de junio de 2018 (fojas 47 a 52), el procurador público del referido gobierno regional interpuso recurso de apelación contra la Resolución N.º
00126-2018-JEE-MOYO/JNE, argumentando lo siguiente:
a) El reporte de publicidad fue aprobado mediante la Resolución N.º 246-2018-DCGI/JNE.
b) En la publicidad no se encuentran insertos elementos prohibidos.
c) El Gobernador Regional no es partícipe de la contienda electoral.
d) Es necesario informar las atenciones en el nosocomio de enfermedades virales y respiratorias.

Así, el JEE, mediante la Resolución N.º 00377-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 95 a 97), concedió el recurso de apelación presentado por el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de San Martín contra la Resolución N.º 00126-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS


Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo
garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, con eficacia, eficiencia y transparencia, a través de sus funciones constitucionales y legales.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme el artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, al Estado le queda suspendida, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso impostergable de necesidad o utilidad pública.

Del mismo modo, señala la potestad del Jurado Nacional Elecciones o JEE de disponer la suspensión inmediata de la publicidad estatal que infrinja la prohibición.

4. Del mismo modo, en los artículos 16, 18, 20, 21 y 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado con Resolución N.º 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), se ha señalado que la prohibición a toda entidad o dependencia pública de difundir publicidad estatal durante el periodo electoral con una excepción: cuando se trate de una impostergable necesidad o utilidad pública, así como el procedimiento a seguirse respecto al reporte posterior.

Análisis del caso concreto 5. Mediante el Oficio N.º 433-2018-GRSM/GR, de fecha 13 de junio de 2018 (fojas 26), presentada por Víctor Manuel Noriega Reátegui, gobernador regional de San Martín, se solicitó la aprobación de un reporte posterior de publicidad estatal. En este se precisa que se encuentra relacionado a un panel publicitario ubicado en la avenida Fernando Belaunde Terry, al costado del Instituto de Educación Pública-Picota.

6. Sin embargo, del informe emitido por el Coordinador de Fiscalización del JEE y la actuación de oficio, a efectos de recabar suficientes elementos de juicio, consignados en la Razón de fojas 34, permiten conocer plenamente el contenido del panel, materia de examen.

7. Con dichos instrumentales, se verifica que la publicidad estatal consta de un panel elevado sobre una columna circular con estructura de metal, con dos caras, el mismo que muestra rostros infantiles con vestimenta de la región, logo del gobierno regional y con una frase referida al medio ambiente "incentivamos el cuidado del medio ambiente".

8. En este punto cabe precisar que los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública fueron delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resoluciones N.º 0018-2016-JNE, N.º 0019-2016-JNE, N.º 0020-2016-JNE y N.º 421-2016-JNE, estableciendo lo siguiente:
a. Con relación a la primera noción de excepción, "impostergable necesidad", [...], a fin de construir una definición más allá de lo estrictamente semántico, coincidimos con Enrique Bernales en que la necesidad pública "[...] tiene relación con la indispensabilidad para la sociedad en su conjunto de hacer o no hacer determinada cosa". Este carácter indispensable no permite que pueda ser diferida en el tiempo, lo que es reforzado por la utilización del vocablo "impostergable".
b. De otro lado, el segundo supuesto de excepción a la prohibición es la utilidad pública [...] se puede entender [...] como "provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo" y, a lo "público" como aquello que trasciende el estricto ámbito privado y debe ser más bien común a una sociedad .
c. De ello, lo que subyace a la utilidad pública es que la acción del Estado esté destinada al interés público, al bien común, y no dirigida a servir un interés particular.

9. Así, en el caso concreto, se verifica, en primer lugar, que el solicitante presentó en forma defectuosa su dación en cuenta, pues carece de una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como de un ejemplar o muestra fotográfica visible, conforme al Reglamento.

10. Sin embargo, de los actuados -tomas fotográficas de oficio-, así como de los conceptos desarrollados jurisprudencialmente por este Pleno, se advierte, de manera clara, que dicha publicidad no presenta justificación razonable para considerarla como de impostergable necesidad, así como tampoco de utilidad pública para que merezca la aplicación de la excepción de la prohibición legal en el presente periodo electoral, toda vez que se advierte que la información contenida en la publicidad estatal no reúne las características para encuadrarse dentro de las excepciones para difundir publicidad en periodo electoral, al no hacer dicha información referencia a una satisfacción inmediata de un requerimiento que se justifique en una impostergable necesidad. Asimismo, el contenido de su mensaje, si bien está referido a acciones de ecología, no hace referencia a acciones concretas, con el fin de satisfacer una necesidad de interés colectivo inmediato, por lo que no sería de utilidad pública.

11. Ahora bien, con relación a la Resolución N.º 246-2018-DCGI/JNE, de fecha 13 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (fojas 4 a 6), que, en su oportunidad, aprobó el reporte posterior del Gobierno Regional de San Martín, en mérito del Oficio N.º 058-2018-GRSM/GR, de fecha 22 de febrero de 2018 (fojas 8), debe tenerse en consideración que dicho pronunciamiento emitido por una dirección administrativa no es vinculante ante la potestad de administrar justicia electoral, de la que se encuentra revestido el JEE competente, y menos aún ante este Supremo Tribunal Electoral, siendo que el primero resuelve, ante la recurrencia de entidades estatales, en un caso concreto como el presente.

12. Finalmente, cabe precisar que el periodo electoral busca el respeto a la voluntad popular, y el desarrollo del mismo, en condiciones de independencia, exige de todo funcionario público la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, mucho más si los costos de ciertas actividades, exhibiciones o publicidad provienen del erario nacional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el procurador público del Gobierno Regional de San Martín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 126-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 17 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite del presente procedimiento conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁNAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0596-2018-JNE Confirman resolución Nº 126-2018-JEE-MOYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0596-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-26

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.