8/18/2018

Amplían Plazo Previsto Primera Disposición DS 020-2018-SA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Amplían el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS) DS 020-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº
Poder Ejecutivo, Salud
Amplían el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS)
DS 020-2018-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, señala que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (PEAS);

Que, el artículo 6 de la precitada norma establece que el Seguro Integral de Salud (SIS) es la institución encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, actuando como el brazo financiador del Ministerio de Salud, teniendo una relación continua y estructurada con los prestadores públicos de salud a nivel nacional quienes a través de sus establecimientos de salud de todos los niveles de atención se encargarán de las actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población;


Que, el artículo 29 del referido Texto Único Ordenado, señala los regímenes de financiamiento entre los que se distingue el régimen subsidiado, el cual comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud por medio de un financiamiento público y está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS);

Que, considerando la naturaleza jurídica del Seguro Integral de Salud (SIS), se promulgó el Decreto Legislativo Nº 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS) con el objeto de optimizar los servicios financiados por intermedio del SIS, a través del fortalecimiento de sus procesos críticos sobre la base de los principios de equidad, solidaridad y sostenibilidad en el tiempo a favor de los asegurados;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que toda persona afiliada al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por afiliación regular, debe contar con la Clasificación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH), correspondiendo al SIS mantener la afiliación del asegurado al régimen subsidiado en tanto se le otorgue la clasificación socioeconómica, siempre que el afiliado no cuente con otro seguro de salud, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) determinará la
clasificación socioeconómica de todos los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular, en un plazo de doce (12) meses contados a partir que el MINSA
alcance al MIDIS, la información de sus afiliados, según los parámetros y lineamientos establecidos por ambas entidades, plazo que podrá ser prorrogado, por única vez, hasta por doce (12) meses adicionales mediante Decreto Supremo refrendado por las/los titulares de los Ministerios de Desarrollo e Inclusión Social y de Salud;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
se encuentra cumpliendo con procesar la determinación de la clasificación socioeconómica de todos los asegurados al régimen subsidiado por afiliación regular, cuyos avances vienen siendo reportados regularmente al Seguro Integral de Salud (SIS), por lo que es necesario se amplié el plazo que por única vez le otorga la norma precedente para finalizar con el encargo encomendado;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo Nº 1346, que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS) con el objeto de optimizar los servicios financiados por intermedio del SIS;

DECRETA:



Artículo 1.- Ampliación del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346.

Amplíese hasta el 31 de marzo de 2019, el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346, para que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) determine la clasificación socioeconómica de todos los asegurados al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por afiliación regular.

Artículo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 020-2018-SA Amplían el plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1346 que establece disposiciones para optimizar los servicios que son financiados a través del Seguro Integral de Salud (SIS)
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 020-2018-SA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-19

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