8/18/2018

Comisión Multisectorial E Intergubernamental RS 154-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía RS 154-2018-PCM Lima, 17 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía
RS 154-2018-PCM
Lima, 17 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;

Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la citada Ley, establece que el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades;

Que, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas;


Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM
se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, estableciéndose a esta última como entidad incorporante, y se dispuso que toda referencia normativa a dicho Consejo Nacional o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entendería como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros.

En virtud de ello, también se estableció la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, creándose la Secretaría de Descentralización, la cual actualmente es

un órgano de línea dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial;

Que, según lo previsto por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministro de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materia, entre otros, de descentralización y articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales;

Que, en virtud de la normativa citada en los párrafos precedentes y de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; la Secretaría de Descentralización promueve la realización de espacios como los GORE EJECUTIVO, en los cuales los Ministros dialogan de manera bilateral con los Gobernadores Regionales y sus respectivos equipos técnicos, permitiendo así fortalecer las relaciones de confianza y mejorar el conocimiento mutuo de las responsabilidades que tienen a cargo, constituyéndose así como un mecanismo para fortalecer la coordinación intergubernamental e intersectorial, determinando y asumiendo responsabilidades en los procesos que se dialogan o concerta;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se pueden conformar comisiones integradas por entidades de distintos poderes del Estado o niveles de gobierno respetando la autonomía de cada una de estas;

Que, mediante Informe Nº D000019-2018-PCM-SSDT la Subsecretaría de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Descentralización refiere que en el marco de la reunión de seguimiento al 8vo GORE EJECUTIVO, que se llevó a cabo los días 16 y 17 de abril de 2018, los Gobernadores Regionales de diversos departamentos amazónicos manifestaron su preocupación, dado que a 15 años de iniciado el proceso de descentralización se presentan situaciones en las que más de un nivel de gobierno puede realizar las mismas funciones y hasta las mismas fases de procesos, al mismo tiempo que se pueden descuidar otras quedando en un vacío de responsabilidad, lo que estaría ocasionando situaciones de ineficiencia en la prestación de servicios esenciales;

Que, los Ministros de Estado y los Gobernadores Regionales agrupados en el Consejo Interregional Amazónico (CIAM), participantes de dicha reunión acordaron la conformación de una Comisión Multisectorial e Intergubernamental, con la finalidad de alinear prioridades sectoriales y territoriales desde la administración pública para la Amazonía. Dicha Comisión es de carácter temporal y estará conformada por Ministerios y Gobiernos Regionales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial e Intergubernamental Créase la Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía, de naturaleza temporal (en adelante la Comisión), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de identificar las acciones públicas programadas o identificadas de alta relevancia para la promoción del desarrollo sostenible de los Territorios de la Amazonía; y un Plan de Acciones 2018-2021, para el territorio integrado por los Gobiernos Regionales agrupados en el Consejo Interregional Amazónico (CIAM) y/o Mancomunidad Regional de Gobiernos Regionales de la Amazonía.

Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico sobre las políticas, programas y proyectos para el desarrollo productivo de la Amazonía (para el territorio integrado por los Gobiernos Regionales agrupados en el Consejo Interregional Amazónico-CIAM), con especial énfasis en el sector agrícola, pecuario, forestal, y actividades económicas que impactan en el desarrollo rural, en línea con la propuesta de economía verde, el impacto alcanzado y las necesidades de adaptación de las mismas.
b) Realizar el diagnóstico sobre la situación actual de la prestación de servicios públicos orientados al desarrollo productivo de la Amazonía, con especial énfasis en el sector agrícola, pecuario, forestal, y actividades económicas que impactan en el desarrollo rural, en línea con la propuesta de economía verde.
c) Formular propuestas para la mejora en la gestión de servicios y en la eficiencia en la prestación de los servicios en los territorios y el desarrollo productivo, con adecuada pertinencia cultural.
d) Presentar un Informe Final que contenga los diagnósticos, y propuestas señaladas en los literales antes mencionados y un Plan de acciones de implementación 2018-2021, en el marco del proceso de descentralización y de la Política General de Gobierno al 2021.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1 La Comisión está conformada por los representantes de:
a) La Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El Ministerio de Agricultura y Riego.
c) El Ministerio del Ambiente.
d) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) El Consejo Interregional Amazónico.
f) El Gobierno Regional de San Martín.
g) El Gobierno Regional de Ucayali.

3.2 Los integrantes antes descritos podrán designar a un(a) representante técnico que participará en la Comisión, quien debe ser un(a) funcionario(a) o servidor(a) de la Alta Dirección o su equivalente en la institución o entidad, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión, en el plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución suprema.

Artículo 4.- Vigencia La Comisión tiene vigencia de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 5.- Instalación y Plan de Trabajo 5.1 La Comisión se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución suprema.

5.2 La Comisión tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros el Plan de Trabajo acordado; sesionará por lo menos cinco (5) veces durante el plazo establecido en el artículo 4 de la presente resolución suprema.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, responsable de brindar apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración 7.1 La Comisión se encuentra facultada para convocar a otros Ministerios o entidades públicas en los diferentes
niveles de gobierno, de interés para que participen con sus profesionales; haciendo esto de acuerdo de la necesidad que se identifique en el marco de su trabajo.

Asimismo, puede invitar a instituciones privadas, de la sociedad civil y expertos en materias de interés para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

7.2 La Secretaría Técnica, se encuentra facultada para convocar la participación de funcionarios y/o servidores de las instituciones públicas relacionadas a los servicios priorizados; así como de las instituciones o entidades representadas en la Comisión, a fin de que brinden información y participen de las coordinaciones que, como parte del apoyo técnico, se requiera.

7.3 La Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades para el cumplimiento de sus funciones, la misma que se proporciona de acuerdo al criterio de colaboración establecido por el numeral 85.2.5. del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los titulares o sus representantes designados por las diferentes entidades se realiza en el marco de sus funciones, sin originar gastos adicionales al Estado.

Artículo 9.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Artículo 10.- Refrendo La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 154-2018-PCM Crean Comisión Multisectorial e Intergubernamental para el Establecimiento de Acciones Públicas Prioritarias para la Promoción del Desarrollo Sostenible de los Territorios de la Amazonía
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 154-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-19

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