8/28/2018

Mandato Compartición Infraestructura Entre RCD 184-2018-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. RCD 184-2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
RCD 184-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de agosto de 2018
MATERIA :

Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS
: Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.

EXPEDIENTE Nº : 00004-2018-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA ALFA), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 00179-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1019), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL

declare en forma motivada;

Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1019 establece que vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes celebren un contrato de compartición de infraestructura, sin que éstas hubieran logrado suscribir el contrato de compartición respectivo, cualquiera de ellas podrá solicitar a OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, las Disposiciones Complementarias), norma que, entre otros aspectos, establece en sus artículos 27 y siguientes, el procedimiento para la emisión de mandatos de compartición de infraestructura bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 1019;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 140-2015-CD/OSIPTEL, se ha declarado que TELEFÓNICA, así como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto económico que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo vía ADSL y vía HFC, son proveedores importantes en los mercados relevantes del Mercado Nº 25
"Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", mercados que han sido definidos en la referida Resolución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 039-2016-GG/OSIPTEL, se estableció la Oferta Básica de Compartición de Infraestructura de TELEFÓNICA, a efectos de que sirva de base para la negociación y, en su caso, celebración de contratos de compartición entre el referido Proveedor Importante y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que soliciten el acceso y uso compartido de su infraestructura;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante carta DOC-Nº 58/2018-GG-VP recibida el 2 de marzo de 2018, MULTIMEDIA ALFA presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a TELEFÓNICA con la carta C.00181-GPRC/2018 recibida con fecha 12 de marzo de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por MULTIMEDIA ALFA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00136-2018-CD/OSIPTEL del 8 de junio del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre MULTIMEDIA ALFA y TELEFÓNICA, otorgándose a dichas empresas un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que emitan sus comentarios respecto del referido proyecto;

Que, mediante carta TDP-2214-AR-GER-18 recibida con fecha 4 de julio de 2018, TELEFÓNICA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, mientras que MULTIMEDIA ALFA no presentó comentario alguno;

Que, ambas empresas, en el marco del presente procedimiento, han presentado la información que les ha sido requerida por el OSIPTEL, así como información complementaria, la cual ha sido debidamente puesta en conocimiento de la otra parte, para efectos de que procedan a realizar los comentarios que consideren pertinentes;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00179-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por MULTIMEDIA
ALFA con TELEFÓNICA, en los términos del informe antes referido;

Que, cabe indicar que mediante carta Nº TDP-2634-AR-GER-18, recibida el 14 de agosto de 2018, TELEFONICA
presentó comentarios adicionales a los realizados en su oportunidad al Proyecto de Mandato, precisándose que los argumentos planteados en dicha comunicación son similares a los que se encuentran recogidos y respondidos en el informe de Vistos;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 679;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00004-2018-CD-GPRC/MC, entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C.
y Telefónica del Perú S.A.A.; contenido en el Informe Nº 00179-GPRC/2018.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00179-GPRC/2018, con sus respectivos anexos a la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y T elefónica del Perú S.A.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios
remitidos por las empresas al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 Título IV Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1019
- Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 184-2018-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de Telecomunicaciones Multimedia Alfa S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 184-2018-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2018-08-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-29

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