8/17/2018

Publicación Proyecto Decreto Supremo Lista RM 346-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del D.U. Nº 058-2011 RM 346-2018-PRODUCE Lima, 16 de agosto de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 1943-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del D.U. Nº 058-2011
RM 346-2018-PRODUCE
Lima, 16 de agosto de 2018
VISTOS: El Memorando Nº 1943-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando Nº 1114-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 1220-2018-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 1045-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que
el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;


Que, con el Decreto de Urgencia Nº 058-2011
y modificatorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las
MYPE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba la lista de bienes manufacturados especializados producidos por las MYPE de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; asimismo, señala que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de la Producción publica en el Diario Oficial El Peruano y en su portal web institucional la mencionada lista, previo a su aprobación, para conocimiento de las MYPE;


Que, mediante Memorando Nº 1943-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta la propuesta de Lista de Bienes Manufacturados Especializados que pueden ser producidos por las MYPE en el marco de la Ley Nº 30818, con el correspondiente proyecto de Decreto Supremo de aprobación y el proyecto de Resolución Ministerial que publica el referido Decreto Supremo;
asimismo, remite el Informe Nº 19-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados, que contiene el sustento respectivo, y en el cual se precisa que el precitado proyecto de Lista ha sido elaborado considerando las consultas y los aportes técnicos de representantes de diversos posibles sectores demandantes, de algunas Direcciones Regionales de la Producción y de personal técnico de los Núcleos Ejecutores de Compra;

Que, a través del Memorando Nº 1 1 14-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe Nº 013-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cmurillo de la Dirección de Normatividad, en el cual se concluye que la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, se emite en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, y su contenido guarda concordancia con tales normas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, la Exposición de Motivos y su respectivo anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, de su Exposición de Motivos y Anexo, en forma previa a su aprobación y para conocimiento de las MYPE, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: listadebienesmanufacturados@
produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 346-2018-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del D.U. Nº 058-2011
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 346-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-18

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