8/03/2018

Publicación Proyecto reglamento Autorización RCD 088-2018-SUNEDU/CD SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Disponen publicación del proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas" en el portal institucional RCD 088-2018-SUNEDU/CD Lima, 1 de agosto de 2018 VISTO: El Informe Nº 240-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Disponen publicación del proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas" en el portal institucional
RCD 088-2018-SUNEDU/CD
Lima, 1 de agosto de 2018
VISTO:

El Informe Nº 240-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Universitaria, toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa;


Que, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley Universitaria, para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la Sunedu, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en citada Ley.

Adicionalmente, la persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover solo una institución universitaria; y, las actividades de extensión y proyección social se sujetan a lo establecido por sus autoridades académicas, quienes deben tener en cuenta las necesidades más urgentes de la población de su región;


Que, el artículo 122 de la Ley Universitaria establece que las instancias de gobierno de las universidades privadas asociativas o societarias se sujetan a lo dispuesto por su Estatuto. Asimismo, precisa que el Estatuto regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la universidad que fundaron;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-SUNEDU, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe Nº 240-2018-SUNEDU-03-06 del 31 de julio del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica formalizó la propuesta normativa denominada "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas";

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos.

Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

Que, en la sesión SCD Nº 027-2018, el Consejo Directivo de la Sunedu acordó, por unanimidad, disponer la publicación del proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas" en el Portal Institucional de la Sunedu, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los actores involucrados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:



Primero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas", el cual consta de trece (13) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, conjuntamente con su exposición de motivos, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de los agentes interesados y de la ciudadanía.

Segundo.- Disponer que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas", sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu.

Tercero.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu, a través de la mesa de partes de la Sunedu ubicada en la calle Aldabas Nº 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00
horas), o a través de la siguiente dirección electrónica:
proyectopromotoras@sunedu.gob.pe.

Cuarto.- Disponer que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas", a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 088-2018-SUNEDU/CD Disponen publicación del proyecto de "Reglamento para la autorización de las promotoras de universidades privadas" en el portal institucional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 088-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-04

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