8/31/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0996-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco RE 0996-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019959 QUEHUE - CANAS - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018009719) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco
RE 0996-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019959
QUEHUE - CANAS - CUSCO
JEE CANCHIS (ERM.2018009719)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Estanislao Pacuala Zolursano a regidor para el Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 2), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa solicitó al Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco.


Mediante la Resolución Nº 00150-2018-JEE-CNCH/ JNE del 25 de junio de 2018 (fojas 13 y 14), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otras observaciones, el candidato Estanislao Pacuala Zolursano adjuntó a su solicitud de inscripción una autorización suscrita por el secretario provincial de Unión por el Perú (en adelante, UPP) en Canas (fojas 11), en la que no se acredita que el secretario provincial tenga autorización expresa, por lo que el JEE requiere la presentación de documento conforme lo establece el reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales o en su defecto el documento mediante el cual se acredite que el secretario provincial de la organización política pueda emitir dicha autorización.


El 29 de Junio de 2018 (fojas 17), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa presentó su escrito de subsanación y entre los documentos adjuntó, la "Autorización del afiliado para participar como candidato en otro partido político" (fojas 20), suscrito por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de Unión por el Perú, a favor de Estanislao Pacuala Zolursano, a fin de que pueda participar como candidato por la organización política Democracia Directa.

Mediante la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/ JNE del 2 de julio de 2018 (fojas 21 a 23), el JEE declaró improcedente la inscripción de Estanislao Pacuala Zolursano candidato a regidor del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, indicando que la autorización anexada a su escrito de subsanación fue suscrita por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional UPP. Sin embargo, realizada la búsqueda de directivos del partido político Unión por el Perú en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante SROP), en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, se verificó que el suscribiente no ejercía cargo directivo alguno, y se puedo constatar que el secretario general José Alejandro Vega Antonio es el llamado a suscribir las autorizaciones.

Con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 29 a 31), el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/JNE, señalando que el candidato cuenta con la autorización del dirigente regional del partido político UPP, Reynaldo Torres Quispe, conforme lo establece el estatuto de UPP, sin embargo también cuenta con la autorización suscrita por Jose Alejandro Vega Antonio, secretario general de la organización política UPP, y adjunta dicha autorización (fojas 32).

CONSIDERANDOS


1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentre afiliado, presentando el original o copia legalizada de la autorización expresa del partido político
al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

2. De la consulta de afiliación realizada al SROP del portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que Estanislao Pacuala Zolursano, candidato a la primera regiduría del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, se encuentra afiliado a la organización política Unión por el Perú desde el 31 de marzo de 2005.

3. Se advierte además que el documento denominado "Autorización de afiliado para participar como candidato en otro partido político" (fojas 11), suscrito por Nico Puente de la Vega, secretario provincial de Canas de la organización política UPP, fue observado con la inadmisibilidad. Ello así, el personero de Democracia Directa, con su escrito de subsanación (fojas 17), adjuntó entre otros documentos, uno similar firmado por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de UPP (fojas 20), instrumento que tampoco acreditó las facultades de éste último para suscribir dicha autorización.

4. Ahora bien, el estatuto de UPP no señala quién es la persona competente para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular por otras organizaciones políticas, y se limita a señalar en el artículo 8 literal f,: "No ejercer cargo público, de confianza y/o político durante el ejercicio de gobierno que no sea de UPP o de las alianzas que con otros partidos políticos se hubiera registrado para gobernar, salvo autorización expresa del Comité Directivo Nacional del Partido o del Comité Directivo Regional o Provincial, cuando corresponda a su jurisdicción". Se refiere al deber de un afiliado para ejercer un cargo público, mas no para ser candidato por otra organización política, por lo que no aplica al presente caso.

5. Siendo así, las autorizaciones suscritas por Nico Puente de la Vega, secretario provincial - canas de la organización política UPP (fojas 11), y por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de UPP (fojas 20), no acreditan que dichas personas tengan las facultades específicas para tal acto, conforme lo regula la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por persona autorizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de la candidatura de Estanislao Pacuala Zolursano.

7. En este punto, resulta importante reafirmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas.

8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la idónea autorización para que Estanislao Pacuala Zolursano postule al cargo de regidor, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Quintasi Valer, personero legal titular de la organización político Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00323-2018-JEE-CNCH/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Estanislao Pacuala Zolursano candidato a regidor, para la Municipalidad Distrital Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretario General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0996-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0996-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-01

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