8/10/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0839-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco RE 0839-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019275 SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018013995) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco
RE 0839-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019275
SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018013995)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00340-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 00340-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 26 de junio de (fojas 46 a 49), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos municipales presentada por la organización política, considerando, concretamente, que esta habría incumplido con las normas de democracia interna, pues, realizó la elección el 26 de mayo de 2018, cuando la fecha límite conforme al artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), era entre doscientos diez (210) días y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de elecciones de autoridades nacionales y regionales o locales, esto es, hasta el 25 de mayo de 2018.


El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00340-2018-JEE-CSCO/JNE, (fojas 8 a 13), alegando sucintamente que:
a. Sí cumplieron con las normas de democracia interna y que la elección se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018; y que la fecha 26 de mayo de 2018, que se consignó en el acta de elecciones internas, se debió a un error material.

b. Lo señalado supra se corrobora con las actas de instalación, sufragio, y escrutinio (fojas 33 a 37) y con el Informe Final sobre el Desarrollo del Proceso Electoral emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de fecha 25 de junio de (fojas 19 a 32).

CONSIDERANDOS


Base normativa 1. El artículo 22 de la LOP , regula cuál es la oportunidad para realizar las elecciones internas de autoridades nacionales, regionales o locales de candidatos a cargo de elección popular, el cual tiene como fecha límite, entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección, esto es, se fijó un hito en el calendario electoral que venció el 25 de mayo de 2018.

2. El artículo 25, numeral 25.2, literal a, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, entre ellos, el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, con la indicación, entre otros datos, del lugar y la fecha de suscripción del acta, así como del lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

3. Por su parte el artículo, 29, numeral 29.2 de la misma norma, señala que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se declara improcedente ante el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP.

Análisis del caso concreto 4. Conforme se desprende de la resolución emitida por el JEE, el motivo central para declarar la improcedencia de la inscripción de la lista radica en que la organización política recurrente habría llevado a cabo la elección interna el 26 de mayo de 2018, cuando la fecha límite para realizar dicho acto vencía el 25 de mayo del mismo año.

5. De la revisión del expediente electoral, efectivamente, se advierte que el personero legal de la organización política recurrente, al momento de efectuar la inscripción de la lista de candidatos municipales para
las Elecciones Municipales 2018, habría adjuntado a la solicitud el "Acta de Elección Interna de la Región Cusco, provincia de Cusco, distrito de San Sebastián", en el cual se consignó que las elecciones internas se habrían realizado el 26 de mayo de 2018, lo cual a priori permitiría inferir que la organización política realizó la elección interna en fecha posterior a la fecha límite fijada en el artículo 22 de la LOP, esto es, posterior al 25 de mayo de 2018, como, en efecto, razonó el JEE; no obstante, dicha inferencia no resulta suficiente, si antes no se descartan otras alternativas de explicación del porqué consignaron una fecha posterior a la fecha límite. He ahí la razón del porqué el JEE no debió declarar de forma liminar la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, sino declarar su inadmisibilidad y solicitar a la organización política aclarar y precisar dicho dato.

6. Lo señalado permite a este Supremo Tribunal Electoral analizar si en el presente caso la consignación de la fecha 26 de mayo de 2018, en el "Acta de Elección Interna de la Región Cusco, provincia de Cusco, distrito de San Sebastián", fue como consecuencia de un error material, o, como sostuvo el JEE en la resolución impugnada, que la elección interna se llevó a cabo en fecha posterior a la fecha señalada en el artículo 22 de la LOP, incumpliendo las normas de democracia interna.

7. Así las cosas, se advierte que, si bien es cierto en el acta en cuestión se consignó la fecha en que se realizó la elección interna, 26 de mayo de 2018, sin embargo, de las actas de instalación, sufragio y escrutinio se desprende que la fecha en que se llevó a cabo la elección interna de la organización política recurrente fue el 25 de mayo de 2018, debiendo entenderse que la consignación de la fecha 26 de mayo de 2018, corresponde a un error material, y no al incumplimiento de las normas de democracia interna como erradamente afirma el JEE.

8. Lo señalado se acredita, además, con el Informe Final Sobre el Desarrollo del Proceso Electoral, emitido por la ONPE, en el que se da cuenta de lo siguiente:

3. Desarrollo de asistencia técnica [...]
3.5 Con fecha 22 de mayo, el Comité Ejecutivo Nacional de Juntos por el Perú acordó proponer la jornada electoral complementaria en la región Cusco del 24 al 25 de mayo bajo la justificación del paro regional de transportes convocado por gremios de transportistas de dicha región lo que, según se señala en el comunicado publicado a este efecto, perjudicaría el normal desplazamiento de los ciudadanos electores poniendo en riesgo su integridad física.

Este documento nos brinda un dato objetivo adicional para afirmar que las elecciones internas de la organización política, se realizaron el 25 de mayo de 2018, como sostiene el recurrente en su apelación, por lo que, consignar una fecha distinta fuera de la fecha límite fijada por el artículo 22 de la LOP, fue producto de un error material y no del incumplimiento de las normas de democracia interna.

9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, y al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00340-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0839-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0839-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-08-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-11

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