8/31/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1047-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RE 1047-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020207 TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018002196) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
RE 1047-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020207
TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018002196)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal alterno del movimiento regional Nueva Libertad, en contra de la Resolución Nº 00405-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Fermín Zavaleta Gutiérrez, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 13 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular del movimiento regional Nueva Libertad presentó al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad.


Mediante la Resolución Nº 062-2018-JEE-TRUJ/JNE del 15 de junio de 2018 (fojas 12 a 18), el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, debido a que, entre otras observaciones el candidato Fermín Zavaleta Gutiérrez no acredita los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 16 de junio de 2018 (fojas 21 y 22) se presentó junto con el escrito de subsanación una copia simple de DNI, así como un recibo original de SEDALIB S.A. (servicios de agua potable y alcantarillado), correspondiente al mes de febrero de 2013, con el fin de subsanar la omisión advertida por el JEE.

Por medio de la Resolución Nº 00405-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 4 de julio del presente año (fojas 31 a 33), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no ha logrado acreditar el domicilio continuo en el distrito para la cual postula.


En vista de ello, con fecha 10 de julio de 2018 (fojas 38
y 39), el personero legal alterno de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00405-2018-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE ha considerado que el candidato cuestionado solo ha demostrado domicilio real para los años 2012-2013, sin embargo no ha valorado los documentos presentados como es la copia de su DNI anterior, emitido en el 2012; tampoco el recibo de pago de servicios de agua potable y alcantarillado emitido por SEDALIB S.A., en el 2013.
b) Con el fin de que se valore el domicilio continuo en la provincia de Trujillo, ha adjuntado recibos por pago de servicios públicos (agua potable y alcantarillado), correspondientes a los meses de enero 2014, marzo 2015, noviembre 2017 y enero 2018, en los que figura la dirección calle San Carlos 172, distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, región La Libertad, en los cuales se aprecia con total claridad que el candidato Fermín Zavaleta Gutiérrez reside en la provincia para la cual postula.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM)
concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la circunscripción para la que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 25, numeral 25.11 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción para la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo.

3. El artículo 28 del Reglamento señala la concesión de dos (2) días calendario como plazo para poder subsanar las observaciones advertidas por el JEE, luego del cual se puede admitir la lista presentada o en su defecto declarar la improcedencia del candidato.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó la documentación para acreditar que el candidato Fermín Zavaleta Gutiérrez domicilia dos (2) años continuos en la provincia de Trujillo, con el fin de subsanar la omisión advertida por el JEE. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00405-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 31 a 33), se declaró improcedente su solicitud de inscripción debido a los siguientes argumentos:
a) La copia del DNI, tiene como fecha de emisión 12 de marzo del 2012, donde aparece la dirección San Carlos 172 del distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, la cual se contradice con la fecha de emisión de su DNI vigente (4 de junio de 2014), más aun si el domicilio que declaró en su hoja de vida, figura que reside en el caserío Pagash Alto 17, distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad.
b) El recibo original de SEDALIB S.A. (servicios de agua potable y alcantarillado) correspondiente a febrero
de 2013, demuestra que vivió en la provincia para la cual postula por un breve periodo y no dos años continuos, requisito establecido en el Reglamento.

5. Posteriormente, el referido candidato presenta su recurso de apelación, alegando que no se ha valorado los documentos presentados en primera instancia, por lo que en esta última instancia presenta cuatro (4) recibos de pago de servicios públicos de la Empresa SEDALIB S.A., correspondientes a enero 2018, noviembre 2017, marzo 2015 y enero 2014.

6. Al respecto, los documentos coadyuvantes presentados son insuficientes para demostrar que el candidato domicilia de manera continua en la circunscripción electoral para la que postula, además, para este Supremo Tribunal el referido candidato no presentó los documentos idóneos que causen convicción al JEE en la etapa de calificación, habiéndosele dado el plazo establecido por ley para que pueda presentarlos.

7. En ese sentido, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia.

8. Por las consideraciones expuestas, al no acreditarse el cumplimiento del requisito del domicilio continuo del candidato a regidor Fermín Zavaleta Gutiérrez, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal titular de la organización política movimiento regional Nueva Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00405-2018-JEE-TRUJ/ JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Fermín Zavaleta Gutiérrez para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1047-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1047-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-31
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-01

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