8/27/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1027-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco RE 1027-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020055 KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018013600) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
RE 1027-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020055
KOSÑIPATA - PAUCARTAMBO - CUSCO
JEE QUISPICANCHI (ERM.2018013600)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Elvis Holgado Huamán, para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00084-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 22 de junio de (fojas 8 a 12), emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Elvis Holgado Huamán, para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, debido a que no había cumplido con el requisito de haber nacido o domiciliar por el periodo de dos (2) años en el distrito al que postula.


Con fecha 25 de junio de (fojas 15), la personera legal titular Marleny Soncco Farfán, presentó su escrito de subsanación, adjuntando un recibo de luz de fecha 23 de junio de e indicando que en la copia del DNI
presentada, no se aprecia que haya domiciliado dos años en el distrito de Kosñipata porque el candidato solicitó un duplicado el 24 de junio de 2016, pero que su lugar de domicilio siempre ha sido Kosñipata desde hace 20 años, por lo que solicita se verifique esa información.


Mediante Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 2 de julio de (fojas 17 a 20), el JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elvis Holgado Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco, debido a que no se acreditó, con el escrito de subsanación, la antigüedad de domicilio por dos años consecutivos.

Con fecha 9 de julio de (fojas 24 a 26), el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, alegando que el JEE no había revisado, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la fecha de inscripción del domicilio.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos".

2. Asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018, dispone que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere "haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos años continuos".

3. En el mismo sentido, el artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, entre los documentos que debe presentar la organización política al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, cuando el DNI no acredite el tiempo de domicilio, es el original o copia legalizada "del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula."
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Elvis Holgado Huamán, debido a que no cumplió con acreditar el haber nacido o domiciliar en la circunscripción a la que postula, por un periodo de 2 años continuos antes de la fecha de cierre de inscripciones para el Concejo Distrital de Kosñipata, debido a que la copia del DNI y el recibo de luz presentados, no son suficientes para acreditar 2 años consecutivos de domicilio.

5. Con la finalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua, el recurrente solicitó que el JEE
verifique en el RENIEC la antigüedad de su domicilio y señalo, además, que la fecha de expedición del duplicado del DNI es del 24 de junio de 2016.

6. Respecto del procedimiento que se tomará en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos (2) años continuos, en la Resolución Nº 204-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el RENIEC y a la valoración de los documentos presentados por la organización política.

7. En el caso concreto, aun cuando la copia del actual DNI del candidato a alcalde, Elvis Holgado Huamán no acredita, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de
continuidad del domicilio, de la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2015, se aprecia que el referido candidato ha mantenido su domicilio en el distrito de Kosñipata, durante los tres (3) últimos años anteriores al 10 de marzo de 2015, por tanto, cumple con el requisito de continuidad del domicilio al que se refiere el artículo 6, numeral 2, de la LEM y el artículo 22, literal b, del Reglamento.

8. De lo expuesto se tiene que el candidato a alcalde Elvis Holgado Huamán, de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado, cumple con el requisito de dos años continuos de domicilio en el distrito en el que postula, esto es, Kosñipata, por lo que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unificado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00174-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elvis Holgado Huamán, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1027-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1027-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-28

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