8/26/2018

Rm 507 2016 Mtc/01 Aprobó Azteca Comunicaciones 668-2018 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Modifican la R.M. Nº 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto RM 668-2018 MTC/01 Lima, 23 de agosto de 2018 VISTOS: Los Oficios Nº 1074-2017/PROINVERSIÓN/ DSI y Nº 20-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Modifican la R.M. Nº 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto
RM 668-2018 MTC/01
Lima, 23 de agosto de 2018
VISTOS: Los Oficios Nº 1074-2017/PROINVERSIÓN/ DSI y Nº 20-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 672-2017-MTC/09, los Memoranda Nos. 0297 y 0410-2018-MTC/09 y los Informes Nos. 111-2017-MTC/09 y 006-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nos. 1685-2017-MTC/27
y 072-2018-MTC/27 y el Memorando Nº 483-2018-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;


Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. celebraron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro";


Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. el Contrato de Inversión por el proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica:

Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", en adelante, el Contrato de Inversión;

Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 263 669
478,00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)
correspondientes al mencionado proyecto, en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18)
días, contado desde el 12 de marzo de 2015, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de julio de 2016, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en seis etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 507-2016 MTC/01, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, por Oficio Nº 1074-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones opinión respecto a la modificación de las Etapas 5 y 6 del Cronograma de Inversiones, presentado por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.
en el marco de su solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de reducir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2013-MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, mediante Oficio Nº 672-2017-MTC/09, sustentado en el Informe Nº 111-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la modificación del monto total de la inversión, el plazo total de la etapa preoperativa, el monto de inversión y el plazo de ejecución de las Etapas 5 y 6 establecidos en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones contenida en el Informe
Nº 1685-2017-MTC/27;

Que, con Oficio Nº 20-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión, adjuntando copia de los Informes Legales Nos. 156 y 168-2017/DSI y del Informe Nº 205-2017-DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción de la referida Adenda de Modificación;

Que, con Memorándum Nº 0297-2018-MTC/09, sustentado en el Informe Nº 006-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta la opinión de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones contenida en el Informe Nº 072-2018-MTC/27;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., en virtud de la cual se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de reducir el monto del compromiso de inversión de US$ 263 669 478,00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 196
776 797,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Siete y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) y ampliar el plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días a un (01) año, seis (06)
meses y un (01) día, contado a partir del 12 de marzo de 2015, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 13 de setiembre de 2016;

Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el monto del compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a cargo de la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el primer párrafo y los literales e)
y f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 507-2016
MTC/01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del Artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. asciende a US$ 196 776
797,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Siete y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día, contado a partir del 12 de marzo de 2015. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas: (...)
e) La inversión de la Etapa 5 asciende a US$ 48
742 706,00 (Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 09 de octubre de 2015 hasta el 20 de julio de 2016.
f) La inversión de la Etapa 6 asciende a US$ 15 819
722,00 (Quince Millones Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 15 de diciembre de 2015 hasta el 13 de setiembre de 2016."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 668-2018 MTC/01 Modifican la R.M. Nº 507-2016 MTC/01 que aprobó a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo de proyecto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 668-2018 MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-27

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