8/28/2018

Segundo Pago Compensación Económica Prevista Ley RM 216-2018-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente RM 216-2018-TR Lima, 27 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RM 216-2018-TR
Lima, 27 de agosto de 2018
VISTOS: El Informe Nº 578-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo;
el Informe Nº 241-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 613-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2116-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente;


Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad a cargo de la implementación, conformación y ejecución del mencionado programa;

Que, a través de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante;


Que, el artículo 3 de la mencionada ley establece la posibilidad de que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada;

Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 30484;

Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestiona el pago de la compensación económica a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por dicho beneficio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria destinada para dichos fines; lo cual se ha visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250-2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR y 133-2018-TR;

Que, en la línea de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago de la compensación económica en favor de un grupo de beneficiarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; además de encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida en función de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial Nº 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de novecientos catorce (914) beneficiarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados, así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del
Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y sus modificatorias, y el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley Nº 30484, aprobado por Resolución Ministerial Nº 009-2017-TR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorizar el segundo pago de la compensación económica prevista en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27803 a los novecientos catorce (914) beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se refiere el artículo precedente se efectivizará a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Acciones complementarias de la Oficina General de Administración Autorizar a la Oficina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar el pago señalado en la presente norma.

Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 216-2018-TR Autorizan el segundo pago de la compensación económica prevista en la Ley Nº 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 216-2018-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-29

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