8/28/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0741-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco RE 0741-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019342 CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018017577) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
RE 0741-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019342
CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018017577)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 65 y 66), Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante,
ERM 2018).
Mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 14 a 17), el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE)
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0604-2018-JNE JNE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en razón del incumplimiento de las normas de democracia interna, ello debido a que, del Acta de Elecciones Internas de Candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, se verificó que los comicios internos de la organización política se llevaron a cabo el 26 de mayo de 2018, es decir, se celebraron en forma extemporánea.
En consecuencia, es de entenderse que no es posible la subsanación de la fecha de su celebración, toda vez que el contenido de la referida acta corresponde al momento de la celebración misma.
Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 8 a 13), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
MAS NORMAS LEGALES: Cuadro Asignación Personal Provisional (cap p) RM 773-2018/MINSA Salud
a) "Que la elección interna para la provincia de Cusco, estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado del Cusco, el cual, al elaborar el acta de elección interna, redacta erróneamente como fecha de realización de la sesión [...] el día 26 de mayo de 2018, cuando en realidad se realizó el 25 de mayo de 2018".
b) "De igual modo, al redactar el acta de elección interna y consignar la información de lo acontecido el día de las elecciones partidarias, se incurre en el error material de señalar que el acto de elección interna se llevó a cabo el 25 de mayo de 2018".
Con la Resolución Nº 00460-2018-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 3 y 4), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP, establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210)
y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.
3. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral.
4. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP , sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda.
5. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción.
Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Simón Mamani Cardona, en su condición de personero legal titular de la organización política, al sostener que las elecciones internas se realizaron el 26 de mayo del presente año. En ese sentido, deben analizarse los medios probatorios que obran en autos.
7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios:
i. Copia del Acta de Instalación de la Mesa 01, de fecha mayo de 2018 (fojas 33), en la que se instaló la respectiva mesa de votación para elegir la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco.
ii. Copia del Acta de Escrutinio de la Mesa 01 (fojas 34), en la cual se contó los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las ERM 2018.
iii. Carta Nº 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 18), en la cual la ONPE remitió el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las elecciones regionales y municipales del partido político "Juntos Por El Perú".
iv. Impresiones fotográficas (fojas 41 a 43), de las elecciones internas que realizó la organización política, en el marco de las ERM 2018, con presencia de personal encargado de la ONPE.
8. De la valoración de los medios probatorios, se puede determinar que la elección interna de la organización política se realizó el 25 de mayo de 2018, lo que se corrobora con lo señalado en el acápite 3.17 del Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (fojas 19 a 32), elaborado por la ONPE, donde se señala que para la jornada electoral complementaria extraordinaria (Cusco), del 25 de mayo, la citada entidad electoral instruyó a su personal para que evalúe su permanencia más allá de la hora inicialmente establecida, con lo cual queda claro que el personal de dicha institución se encontró presente el día que se llevaron a cabo las elecciones en la ciudad del Cusco.
9. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Simón Mamani Cardona, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00337-2018-JEE-CSCO/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0741-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0741-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-28
- Fecha de aplicacion : 2018-08-29
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