8/17/2018

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 180-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas DS 180-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas
DS 180-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:

Ministerio de Educación;

Que, mediante el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto de S/ 467
000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las que se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-MINEDU se aprueban las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;


Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 463-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090:


Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular, 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior
no universitaria y 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 03177-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando Nº 589-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de
S/ 50 346 571,00 (CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO
Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y las propinas de las intervenciones y acciones pedagógicas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 72 156 484,00 (SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los bienes y servicios, y adquisición de activos no financieros de las intervenciones y acciones pedagógicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 122 503
055,00 (CIENTO VIENTIDOS MILLONES QUINIENTOS
TRES MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 122 503 055,00 (CIENTO
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010:

Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica Para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 104 422 664,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 100,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 947 271,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 108 747,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 132 530,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 379 343,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 373 400,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 122 503 055,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 104 422 664,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 100,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 947 271,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 108 747,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 132 530,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 379 343,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 373 400,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 122 503 055,00
===========
1.2 El pliego habilitante y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan conforme a lo siguiente:
- Anexo 01 "Productos y actividades que habilitan la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas";
- Anexo 02 "Acompañamiento y soporte pedagógico en instituciones educativas públicas en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular";
- Anexo 03 "Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio";
- Anexo 04 "Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)";
- Anexo 05 "Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil";
- Anexo 06 "Fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular";
- Anexo 07 "Fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria";
- Anexo 08 "Implementación de las Redes Educativas Rurales";
- Anexo 09 "Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación que se constituyan en los gobiernos regionales";
- Anexo 10 "Pago de propinas de los promotores educativos comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II";
- Anexo 11 "Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas";
- Anexo 12 "Fortalecimiento de las instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular";
- Anexo 13 "Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de educación básica especial, escuelas inclusivas así como en las direcciones regionales de educación";
- Anexo 14 "Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los institutos de educación superior tecnológicos";
- Anexo 15 "Implementación del Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo"
Los citados Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 180-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 180-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-17
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-18

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