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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 180-2018-EF Economia y Finanzas
8/17/2018
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 180-2018-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas DS 180-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas
DS 180-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, mediante el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto de S/ 467
000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las que se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2018-MINEDU se aprueban las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0766-2018-JNE JNE
Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 463-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP ha verificado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090:
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0824-2018-JNE JNE
Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular, 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior
no universitaria y 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, se cuenta con recursos disponibles para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 03177-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando Nº 589-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de
S/ 50 346 571,00 (CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO
Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y las propinas de las intervenciones y acciones pedagógicas;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 72 156 484,00 (SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de los bienes y servicios, y adquisición de activos no financieros de las intervenciones y acciones pedagógicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 122 503
055,00 (CIENTO VIENTIDOS MILLONES QUINIENTOS
TRES MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas;
De conformidad con lo establecido en el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 122 503 055,00 (CIENTO
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010:
Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica Para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 104 422 664,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 100,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 947 271,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 108 747,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 132 530,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 379 343,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 373 400,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 122 503 055,00
============
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 104 422 664,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 100,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 7 947 271,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 108 747,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 132 530,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 379 343,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 373 400,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 122 503 055,00
===========
1.2 El pliego habilitante y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan conforme a lo siguiente:
- Anexo 01 "Productos y actividades que habilitan la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas";
- Anexo 02 "Acompañamiento y soporte pedagógico en instituciones educativas públicas en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular";
- Anexo 03 "Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio";
- Anexo 04 "Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)";
- Anexo 05 "Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil";
- Anexo 06 "Fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular";
- Anexo 07 "Fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria";
- Anexo 08 "Implementación de las Redes Educativas Rurales";
- Anexo 09 "Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación que se constituyan en los gobiernos regionales";
- Anexo 10 "Pago de propinas de los promotores educativos comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II";
- Anexo 11 "Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas";
- Anexo 12 "Fortalecimiento de las instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular";
- Anexo 13 "Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de educación básica especial, escuelas inclusivas así como en las direcciones regionales de educación";
- Anexo 14 "Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los institutos de educación superior tecnológicos";
- Anexo 15 "Implementación del Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo"
Los citados Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 180-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 180-2018-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-17
- Fecha de aplicacion : 2018-08-18
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