9/29/2018
Grupo Trabajo Encargado Recopilar Información RM 384-2018-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Crean Grupo de Trabajo encargado de recopilar información que contribuya en la definición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO RM 384-2018-MC Lima, 28 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 28555 se aprobó la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial"
Crean Grupo de Trabajo encargado de recopilar información que contribuya en la definición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO
RM 384-2018-MC
Lima, 28 de setiembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 28555
se aprobó la "Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, la misma que fue ratificada con Decreto Supremo Nº 059-2005-RE;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 11 de la Convención, incumbe a cada Estado
Parte, adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; entendiendo por "patrimonio cultural inmaterial", los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;
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Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establecen que los bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nación son las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
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Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial es una de las áreas programáticas de acción sobre el cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado. Asimismo, dispone en el literal a) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; mientras que, en el literal b) de su artículo 6, dispone que el Ministerio de Cultura cumple la función exclusiva de realizar, entre otras, acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 52.5 artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la función de coordinar y proponer la declaratoria del Patrimonio Cultural de la Nación; disponiendo en su artículo 55, que la Dirección de Patrimonio Inmaterial a su cargo, es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; estableciendo en su numeral 55.9, que tiene la función de identificar, seleccionar y proponer las manifestaciones culturales inmateriales del país que ameriten presentación para las nominaciones del caso por la UNESCO;
Que, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 1362/INC de fecha 16 de octubre del 2007, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Cocina Peruana como expresión cultural cohesionadora que contribuye, de manera significativa, a la consolidación de la identidad nacional;
Que, mediante el Informe Nº 900098-2018/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial señala que la cocina y las prácticas alimentarias son en conjunto, una de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de mayor importancia para los peruanos; así como, que la cocina es una de las pocas expresiones culturales reconocidas como transversales por las diferentes regiones del país que a la par, reafirma las identidades culinarias locales, así como el valor y la importancia de las tradiciones propias de otras regiones.
En efecto, la cocina, siendo un sistema cultural, involucra un conjunto de significados y valores, así como técnicas, utensilios, infraestructura e institucionalidad, entre otros elementos de diverso origen, los cuales en su conjunto constituyen una forma particular de concebir los alimentos;
Que, en tal sentido, resulta necesario hacer una sistematización de los elementos constituyentes de la Cocina Peruana, lo cual involucra la recopilación de información en cada uno de los procesos intrínsecos a los alimentos, partiendo del complejo sistema de la obtención de productos alimenticios, siguiendo por la transformación y combinación de productos para dar origen a los diversos platos y finalizando con el consumo mismo, ya sea cotidiano o festivo, en sus respectivos espacios y con sus propios significados locales. De manera tal, que la inscripción de la Cocina Peruana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad corresponderá a un proceso de refl exión sobre la cocina y su potencialidad como generador de cultura, desarrollo y ciudadanía y cuyo objetivo a largo plazo sería dotar a las comunidades peruanas de recursos adicionales que pueden contribuir a mejorar sus capacidades de desarrollo;
Que, por lo antes expuesto, mediante el Informe Nº 900361-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la creación de un Grupo de Trabajo encargado de recopilar la información que contribuya en la definición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO; siendo pertinente precisar, que debido al carácter transversal de esta expresión cultural, se ha coordinado la participación de representantes de los Ministerios del Ambiente, de Agricultura y Riego, de Comercio Exterior y Turismo, de la Producción, de Relaciones Exteriores, y de Salud, a fin de contar con una visión multisectorial que apoye la preparación de dicha postulación;
Que, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de recopilar la información que contribuya en la definición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO; el mismo que depende del Ministerio de Cultura.
Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente, está integrado por los siguientes miembros:
• El/La Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante, quien lo presidirá.
• El /La Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, o su representante.
• El/La Director/a de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, o su representante.
Asimismo, contará con la participación, en condición de invitados permanentes, de:
• Un representante del Ministerio del Ambiente.
• Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
• Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo • Un representante del Ministerio de la Producción.
• Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Un representante del Ministerio de Salud.
Todos los miembros y participantes del Grupo de Trabajo ejercen el cargo ad honorem.
Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2 precedente, acreditarán a sus respectivos representantes mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia del Grupo de Trabajo, en el plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pudiendo designar a un alterno.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
a. Recopilar información que contribuya en la definición del contenido del expediente de la candidatura para la salvaguardia de la Cocina Peruana, en términos de salvaguardia de patrimonio cultural inmaterial según la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO.
b. Delimitar las dimensiones de la cultura alimentaria peruana que son susceptibles de postulación a UNESCO.
c. Consolidar la información existente sobre los valores culturales de la Cocina Peruana.
d. Identificar los actores relevantes que colaborarán en el proceso de elaboración del expediente técnico de postulación a UNESCO.
e. Elaborar un documento que contenga la propuesta del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
f. Elaborar la propuesta del plan de salvaguardia de la Cocina Peruana a partir de la identificación de los ejes de la candidatura.
g. Recomendar propuestas y líneas de acción que coadyuven a la salvaguardia de la Cocina Peruana.
h. Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de su finalidad.
Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados desde la publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Presentación de Plan de Trabajo En un plazo máximo de diez (10) días calendario de instalado, el Grupo de Trabajo presentará un Plan de Trabajo mediante comunicación escrita ante el Despacho Ministerial; el mismo que incluirá el cronograma de actividades a desarrollar, entre otros aspectos.
Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, quien brinda el apoyo técnico administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.
La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo técnico al Grupo de Trabajo a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución Ministerial.
b) Coordinar y apoyar en la obtención de la documentación necesaria para la elaboración de información complementaria requerida por el Grupo de Trabajo para cumplir con sus funciones.
c) Realizar las solicitudes, recopilación y sistematización de la información requerida por el Grupo de Trabajo.
d) Convocar, a las sesiones del Grupo de Trabajo, así como, llevar el registro de las actas y acuerdos adoptados.
e) Otras funciones asignadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo.
Artículo 8.- Del apoyo de órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y dependencias El Grupo de Trabajo contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas y organismos públicos del sector Cultura, que estime pertinentes para el reforzamiento de sus actividades.
Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo podrá invitar a sus sesiones, en condición de invitados, a profesionales especialistas o expertos en la materia, de instituciones públicas y/o privadas, con la finalidad de obtener sus aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10.- Plazo de Vigencia El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de un (1) año contado desde el día siguiente de su instalación.
Artículo 11.- Gastos La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no irrogarán gastos adicionales al tesoro público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 384-2018-MC Crean Grupo de Trabajo encargado de recopilar información que contribuya en la definición del contenido del expediente de candidatura de la Cocina Peruana a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 384-2018-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-29
- Fecha de aplicacion : 2018-09-30
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