9/20/2018

Otorgan Licencia Institucional Universidad RCD 127-2018-SUNEDU/CD SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Trujillo para ofrecer el servicio educativo superior universitario RCD 127-2018-SUNEDU/CD Lima, 19 de setiembre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 11220-2016-SUNEDU-TD presentada el 10 de mayo de 2016, por la Universidad Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Trujillo para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RCD 127-2018-SUNEDU/CD
Lima, 19 de setiembre de 2018
I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario
Nº 11220-2016-SUNEDU-TD presentada el 10 de mayo de 2016, por la Universidad Nacional de Trujillo (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 026-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Legal Nº 298-2018-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;


Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - SLI
1
;

Que, el 10 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo

Nº 007-2015-SUNEDU/CD
2
, vigente a dicha fecha;

Que, por Resolución de Trámite Nº 066-2016-SUNEDU-DILIC del 19 de mayo de 2016, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite Nº 088-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de mayo de 2016, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria;

Que, luego de revisada la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el Informe Nº 112- 2016-SUNEDU/DILIC-EV del 10 de agosto de 2016, mediante el cual se efectuaron observaciones a la solicitud presentada; por lo que, mediante el Oficio Nº 284-2016-SUNEDU/02-12 del 10 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, requiriéndole presentar información para la subsanación correspondiente, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante el Oficio Nº 531-2016-UNT del 17 de agosto de 2016, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante Oficio Nº 299-2016-SUNEDU/02-12 del 22 de agosto de 2016;

Que, por Resolución de Trámite Nº23167-2016-SUNEDU/CD del 8 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el Oficio s/n-2016/R-UNT, con el cual remitió información para subsanar las observaciones trasladadas mediante el Oficio Nº 284-2016-SUNEDU/02-12;

Que, el 31 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 155-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable; y, en atención a ello, requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); lo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio Nº 425-2016-SUNEDU/02-12 del 31 de octubre de 2016;

Que, mediante Oficio Nº 853-2016-R/UNT del 13 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el PDA
requerido por la Dilic;

Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 21 de abril de 2017, en respuesta al Oficio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-0-12 remitido por la Sunedu tras los desastres naturales acontecidos en el norte del país, la Universidad presentó el Oficio Nº 249-2017/GCU-UNT, dando cuenta del impacto de dichos desastres en el proceso de licenciamiento y precisando las acciones tomadas a fin de contrarrestar las consecuencias del mismo. Posteriormente, y en reiteradas oportunidades, la Dilic sostuvo reuniones con el equipo a cargo del proceso de licenciamiento de la Universidad, a fin de puedan absolver las dudas y consultas que les permitiera levantar las observaciones existentes;

Que, mediante Oficio Nº 720-2017/R-UNT del 21 de noviembre de 2017, la Universidad presentó un informe de las actividades llevadas a cabo en el marco del PDA, para lo cual adjuntó la documentación correspondiente;

Que, adicionalmente, mediante Oficios Nº 060- 2018/R-UNT y Nº 206-2018-R/UNT del 5 de febrero y 27 de abril de 2018, la Universidad presentó información adicional;

Que, mediante Oficio Nº 204-2018/R-UNT del 26 de abril de 2018, la Universidad presentó el desistimiento de dieciocho (18) de sus programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, así como el desistimiento de veintiocho (28) locale s correspondiente a locales que fueron declarados como filiales. Para tal efecto adjuntó la Resolución de Consejo Universitario Nº 189-2018/UNT del 26 de abril de 2018. Posteriormente, mediante Oficio Nº 336-2018/R-UNT del 6 de julio de 2018, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0013-2018/UNT del 13 de junio de 2018 a través de la cual ratifica el desistimiento de los programas y locales señalados precedentemente;

Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 063- 2018-SUNEDU-CD publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2018, entre otros, precisó que la evaluación del cumplimiento de los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Anexo Nº 02 del Modelo, se realiza en la etapa de verificación presencial;

Que, luego de revisar la información presentada, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y eficacia establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Dilic emitió el Informe Complementario Nº 118-2018-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de julio de 2018, en el cual se determinó que la Universidad absolvió las observaciones señaladas en el Informe de Revisión Documentaria Nº 155-2016-SUNEDU/ DILIC-EV, respecto de la totalidad de los indicadores exigibles a nivel documentario relativos al cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario;

Que, habiéndose absuelto las observaciones formuladas, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre el PDA presentado por la Universidad;

Que, a través del Oficio Nº 553-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2018, se informó a la Universidad el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria;
por lo que, se iniciaba la etapa de verificación presencial, designándose a la Comisión de Verificación que efectuaría la diligencia y las fechas programadas para la visita de verificación presencial;

Que, mediante Oficio Nº 0350-2018-R/UNT recibido el 11 de julio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó las autoridades encargadas de acompañar y brindar las facilidades del caso para la realización de la diligencia;

Que, del 16 al 20 de julio de 2018, se realizó la visita de verificación presencial en los establecimientos declarados 1
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015.

2
Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.
por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes;

Que, por Oficio Nº 393-2018/R-UNT del 10 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial;

Que, el 29 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial Nº 159-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;

Que, el 7 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 026-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD Nº 034-2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:



Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a la Universidad Nacional de Trujillo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7)
locales, ubicados en el departamento de Trujillo, de los cuales cuatro (4) corresponden a su sede y tres (3) a sus filiales, ubicadas en Fundo San Andrés-Av. Juan Pablo II
S/N, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo (SL01); Calle Salaverry Nº 535-545-555, Calle Pedro Muñiz Nº 550 Y
Calle Nápoles Nº 300, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo (SL02); Mz. 01, Lote 18, Habilitación Urbana Moche-Sector A Del Casco Urbano, distrito de Moche, provincia de Trujillo (SL03); Calle San Martín Nº 13, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo (SL04); Predio El Rodríguez Invernas Lote 12
Y 12a, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo (F01L01); Vía de Evitamiento S/N Km 880 Sector Ojo De Pescado, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión (F02L01); y Predio La Pera Cementerio Viejo Sector Coyosgon, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco (F04L01), conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Trujillo cuenta con doscientos treinta y tres (233) programas: cuarenta y cinco (45) conducentes al grado de bachiller, ochenta y seis (86) conducentes al grado de maestro, veintiséis (26) conducentes al grado de doctor, y setenta y seis (76) programas de segunda especialidad; de los cuales doscientos treinta y dos (232)
son programas existentes, y un (1) programa de maestría conforma su nueva oferta académica, conforme se detalla en la Tabla Nº 2 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Trujillo, respecto a dieciocho (18) programas: (i) nueve (9) programas de pregrado; (ii) cuatro (4) cuatro programas de posgrado; y, (iii)
cinco (5) programas de segunda especialidad, los que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos, de acuerdo a la Tabla Nº 3 del Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Trujillo, respecto de veintiocho (28) locales.

Quinto. - REQUERIR a la Universidad Nacional de Trujillo: (i) Presentar, antes del inicio del semestre 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, los avances de la implementación del sistema de información que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales de Guadalupe, Santiago de Chuco y Huamachuco; (ii) Presentar, antes del inicio del semestre 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, la implementación de un plan de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales y psicopedagógico en todas las filiales de Guadalupe, Santiago de Chuco y Huamachuco;

Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Trujillo: (i) Reformular el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2012-2024 de la Universidad, en el marco de la Ley Universitaria y en cumplimiento de la normativa aprobada por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);
ii) Mejorar progresivamente el nivel de ejecución presupuestaria anual para inversiones, principalmente de aquellos provenientes de los recursos determinados y los saldos de balance;

Séptimo. - ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Trujillo de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 3
.

Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Trujillo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
3
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/
CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15)
días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 127-2018-SUNEDU/CD Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional de Trujillo para ofrecer el servicio educativo superior universitario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 127-2018-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-21

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