9/20/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1831-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca RE 1831-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023190 NAMORA - CAJAMARCA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018014536) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca
RE 1831-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023190
NAMORA - CAJAMARCA - CAJAMARCA
JEE CAJAMARCA (ERM.2018014536)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fany Patricia Torres Guarniz, personera legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0604-2018-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Mediante la Resolución Nº 604-2018-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista para la Municipalidad Distrital de Namora, concretamente, debido a que subsanó las observaciones advertidas de manera extemporánea.


El 30 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución y precisó que, en aplicación de los principios de economía procesal y a fin de optimizar el derecho de participación política, el JEE de oficio pudo haber incorporado los documentos requeridos al presente proceso, por cuanto estos ya habían sido presentados por la organización política Restauración Nacional en otros expediente ante el mismo
JEE.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento) precisa que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos.


2. Por su parte el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado, bajo apercibimiento de declararse improcedente en caso de incumplimiento.

Análisis del caso concreto 3. El presente caso está referido al recurso de apelación presentado por la organización política Restauración Nacional en contra de la resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, por cuanto la organización política recurrente subsanó de manera extemporánea las observaciones decretas por el
JEE.

4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si bien es cierto, mediante la Resolución Nº 283-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 26 de junio de 2018, se requirió a la organización política que cumpla con adjuntar el documento mediante el cual el Tribunal Electoral Nacional nombra a los miembros del Tribunal Macro Regional Electoral Cajamarca - Loreto, de conformidad con el artículo 67 del Estatuto de la organización política Restauración Nacional; el documento por el que se dispone la realización de elecciones por medio de distritos electorales múltiples o macro distritos electorales, de conformidad con el artículo 86 del estatuto;
y, el documento de proclamación de los vencedores de las elecciones internas efectuado por el Tribunal Electoral Nacional, sin embargo, no es menos cierto, conforme lo manifestado por el apelante, que tales documentos obran en el Expediente Nº ERM. 2018006583, por cuanto fue la misma organización política Restauración Nacional la que los presentó por requerimiento del JEE.

5. Es así que, a consecuencia de la presentación de los documentos mencionados en el párrafo anterior, el JEE, mediante la Resolución Nº 342-2018-JEE-CAJA/ JNE, del 4 de julio de 2018, resolvió admitir la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca.

6. En este sentido, se advierte que el JEE, al momento de resolver la solicitud de inscripción de la organización recurrente, tuvo a la vista los documentos que se les requirió, por lo que dicha documentación debió ser valorada por el mencionado órgano jurisdiccional, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, y no declarar la improcedencia de la lista.

7. Si bien es cierto el JEE no valoró los documentos requeridos mediante la Resolución Nº 283-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de junio de 2018, los cuales se encontraba en su poder, por lo que correspondería declarar
la nulidad de la Resolución Nº 604-2018-JEE-CAJA/JNE, a fin de que dicho órgano colegiado meritúe las mismas y analice si la organización política recurrente cumplió con las normas de democracia interna, emitiendo nuevo pronunciamiento, el cual estaría acorde con el criterio ya asumido, en mayoría, por este Supremo Tribunal Electoral en el Expediente Nº ERM.2018021203; no obstante teniendo en cuenta la proximidad al vencimiento del plazo límite para publicar las listas (8 de agosto de 2018), es necesario de manera excepcional, analizar el fondo del asunto, teniendo en cuenta la documentación presentada por la misma organización política en el Expediente Nº ERM. 2018006583, esto, en estricta aplicación a los principios de celeridad y economía procesal.

8. Que, de la revisión de autos, se desprende que la organización política no ha infringido ninguna de las normas de democracia interna, pues las observaciones advertidas por el JEE, mediante Resolución Nº 283-2018-JEE-CAJA/JNE, del 26 de junio de 2018, se tienen por subsanadas con la documentación que obra en el Expediente Nº ERM. 2018006583. Veamos:
a) Respecto al documento de designación y proclamación de los miembros del Tribunal Electoral de la Macro Región Cajamarca - Loreto, la organización política subsana dichas observaciones con base a la Resolución Nº 003-2018-TRIBUNAL ELECTORAL
NACIONAL sobre la Designación de Órganos Electorales y Variación de Cronograma Electoral de fecha 19 de marzo de 2018, donde se nombró a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales y Macro Regionales, de conformidad con el artículo 67 del estatuto de la referida organización.
b) Asimismo, la organización política Restauración Nacional ha cumplido con presentar la Resolución Nº 005-2018-TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL mediante la cual se aprueba y publica el padrón de delegados en aplicación del artículo 84 de su propio estatuto.

9. En ese sentido, advirtiendo que la organización política recurrente, cumple con las observaciones advertidas, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Restauración Nacional;
y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00604-2018-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1831-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namora, provincia y departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1831-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-21

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