9/14/2018

Procedimiento Específico legajamiento RIN 30-2018-SUNAT/310000 Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4) RIN 30-2018-SUNAT/310000 MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO "LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN" DESPA-PE.00.07 (VERSIÓN 4) Callao, 7 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4)
RIN 30-2018-SUNAT/310000
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO
"LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACIÓN"
DESPA-PE.00.07 (VERSIÓN 4)
Callao, 7 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" INTA-PE.00.07 (versión 4), recodificado como DESPA-PE.00.07
mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017/SUNAT/5F0000;

Que resulta necesario simplificar el trámite de solicitud de legajamiento de la declaración aduanera cuando la mercancía no arribe al país;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporación de numeral al literal A de la sección VII del procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4)

Incorpórase el numeral 7 al literal A de la sección VII del procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/ SUNAT/5C0000, conforme al siguiente texto:

A. SOLICITUD PRESENTADA POR TRÁMITE
DOCUMENTARIO (...)
"7. Tratándose de una solicitud de legajamiento por mercancía no arribada al país, el funcionario aduanero designado verifica dicha situación en el sistema informático. De ser conforme, registra el texto: "Dejada sin efecto conforme al procedimiento DESPA.PE.00.07" en la opción: "Legajamiento" del módulo del régimen aduanero correspondiente y notifica el resultado al declarante. De no ser conforme, se procede de acuerdo a lo dispuesto en los numerales del 3 al 6 del presente literal."

Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el séptimo día calendario contado a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA
DE ADUANAS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RIN 30-2018-SUNAT/310000 Modifican procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" DESPA-PE.00.07 (versión 4)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
  • Numero : 30-2018-SUNAT/310000
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-15

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