9/20/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1571-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RE 1571-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021879 MONSEFÚ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018005923) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RE 1571-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021879
MONSEFÚ - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
JEE CHICLAYO (ERM.2018005923)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00652-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018, José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.


Mediante la Resolución Nº 191-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en virtud a que:
a. La totalidad de candidatos no han presentado la declaración jurada simple suscrita por ellos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.
b. Louis Enrique Mechán Ferre, candidato a regidor distrital, ha declarado que es empleado de S.E. Ancón, desde el 2017 hasta la actualidad, por lo que es necesario que precise si dicho centro de trabajo pertenece al sector privado o público, ya que, si es del último caso, deberá adjuntar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

Así, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción.


Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2018, la organización política subsanó las omisiones advertidas.

Así, adjuntó los siguientes documentos:
a) Declaraciones Juradas, de fecha 2 de julio de 2018, suscritas por Erwin Erson Huertas Uceda, José Mercedes Montalvan Santisteban, Enma Liliana Puicón Gamarra, Emilio Guzmán Lluen, Esperanza del Milagro Miñope Ipanaqué, Deysi Yessenia Torres Lluen, Louis Enrique Mechán Ferre, Arely Raquel Llontop Ucañay, en la que declara que no tienen deudas pendientes con el Estado y no tienen deudas pendientes con personas naturales.
b) Contrato de Privado de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito entre el Consorcio SYE-ANCON y el candidato Louis Enrique Mechán Ferre, de fecha 18 de diciembre de 2017.
c) Cinco (5) boletas de pago de sueldo de mayo, marzo, febrero enero de 2018 y diciembre de 2017, del candidato Louis Enrique Mechán Ferre.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00652-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 121 a 124), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, porque:
a) Las declaraciones juradas simples de todos los candidatos de la lista de inscripción, del 2 de julio de 2018, se encuentran fuera del plazo de cierre de inscripción de listas, esto es 19 de junio de 2018.
b) Tales declaraciones juradas no cumplen con el tenor exigido en el artículo 25, numeral 25.7 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) que establece que las declaraciones juradas deben expresar que se declara bajo juramento y en honor a la verdad que no se tiene deudas pendientes con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, y no como ha pretendido subsanar la organización política recurrente que ha obviado parte del texto referido a: "Por reparación civil, establecida judicialmente" lo cual no se condice con la norma al respecto Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional interpuso recurso de apelación (fojas 129 a 133), argumentando "que la formalidad de los documentos es señalada en nuestro Código Civil, que en su artículo 143 señala 'cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente', de lo que se infiere que la formalidad se entiende como la estructura del documento mas no en el contenido del mismo, pues la propia norma señala como causal de nulidad el incumplimiento de la forma prevista por ley (artículo 219, 6 Código Civil)".

CONSIDERANDOS


1. Conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento, establece los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos:

25.7 La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

2. Por su parte, el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señala lo siguiente:

29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...]
Análisis del caso concreto 3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas para la Municipalidad Distrital
de Monsefú, presentada por la organización política Solidaridad Nacional, por considerar que la totalidad de candidatos no cumplieron con presentar su declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, dentro del plazo establecido, por lo tanto, estas resultaron extemporáneas, asimismo, el tenor de las mismas no se condice con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento.

4. Por su parte, el personero legal titular, mediante escrito de apelación, alega que referir a la presentación extemporánea de dichos documentos es incorrecto, ya que del sistema de notificación aparece que, de acuerdo al digital, la notificación se realizó el 4 de julio, conforme consta del cargo de recepción que se anexa al presente, por lo tanto deviene en inconsistente el argumento de haberse presentado en forma extemporánea el escrito de subsanación tomándose como la fecha de la declaración jurada como fecha de notificación.

5. Atendiendo a ello, es preciso señalar que en virtud al principio de favorecimiento a la candidatura, en el presente caso, no se debe limitar el acceso a la justicia electoral por un tema de plazos, ya que ello en modo alguno puede significar el incumplimiento del requisito exigido; ahora bien, así las cosas, del análisis del tenor de las citadas declaraciones juradas de los candidatos, presentadas por la organización política, a priori se aprecia que las mismas resultan genéricas, sin embargo haciendo una inferencia lógica se puede llegar a la conclusión de que si indican que no tienen deudas con el Estado o con terceros de manera general, entonces, ¿no podría considerarse incluidas las de reparaciones civilesfiEste tribunal electoral considera que sí se pueden valorar dichas declaraciones juradas, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

6. En ese sentido, la declaración de improcedencia decretada por el JEE no es consecuente con lo expuesto en el presente pronunciamiento, toda vez que, como se analizó líneas arriba, la organización política cumplió con lo dispuesto en el Reglamento en lo concerniente a las declaraciones juradas referidas en el artículo 25, numeral 25.7, de dicha norma, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00652-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1571-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1571-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-09-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-21

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