9/26/2018

Transferencia Recursos Favor Imarpe RM 413-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan transferencia de recursos a favor del IMARPE RM 413-2018-PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2018 VISTOS; los Oficios Nos. 167 y 262-2018-IMARPE/ CD y Nº 129-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 576 y 911-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 098 y 171-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan transferencia de recursos a favor del IMARPE
RM 413-2018-PRODUCE
Lima, 24 de setiembre de 2018
VISTOS; los Oficios Nos. 167 y 262-2018-IMARPE/ CD y Nº 129-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Nos. 576 y 911-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 098 y 171-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nos. 912 y 1027-2018-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Memorando Nº 1737-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un
porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008- PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;


Que, con Oficios Nos. 167 y 262-2018-IMARPE/ CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de la Actividad "Investigaciones en macroalgas pardas varadas en áreas seleccionadas del litoral de San Juan de Marcona - Ica e Ilo, Moquegua", hasta por la suma de QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 538 147,00);

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 129-2018-IMARPE/ DEC el Director Ejecutivo Científico del IMARPE
solicita a PRODUCE el financiamiento de la Actividad "Determinación de la capacidad de carga de la Laguna Lagunillas - Puno, para el cultivo de "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss) en jaulas fl otantes", hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL Y 00/100
SOLES (S/ 1 600 000,00);

Que, con los Memorandos Nos. 576 y 911-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Nos. 098 y 171-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refieren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;

Que, mediante Memorando Nº 912-2018-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE Y 40/100
SOLES (S/ 9 910 113,40);

Que, a través del Acta de la Sesión 04-2018-PRODUCE del 23 de agosto de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de las siguientes actividades presentadas por el IMARPE: i)
"Investigaciones en macroalgas pardas varadas en áreas seleccionadas del litoral de San Juan de Marcona - Ica e Ilo, Moquegua", hasta por la suma de S/ 538 147,00 y ii)
"Determinación de la capacidad de carga de la Laguna Lagunillas - Puno, para el cultivo de "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss) en jaulas fl otantes" hasta por la suma de S/ 1 600 000,00;

Que, por Memorando Nº 1737-2018-PRODUCE/ DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las dos (02) actividades, anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 04-2018-PRODUCE del 23 de agosto de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modificatorias;

Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar las transferencias de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar las dos (02) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de IMARPE
Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO
MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 138 147,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:

Nº ACTIVIDADES
IMPORTE DE LAS
TRANSFERENCIAS
1
Investigaciones en macroalgas pardas varadas en áreas seleccionadas del litoral de San Juan de Marcona - Ica e Ilo, Moquegua.

S/ 538 147,00
2
Determinación de la capacidad de carga de la Laguna Lagunillas - Puno, para el cultivo de "Trucha Arco Iris" (Oncorhynchus mykiss) en jaulas fl otantes.

S/ 1 600 000,00
Artículo 2.- Ejecución de Actividades Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 413-2018-PRODUCE Autorizan transferencia de recursos a favor del IMARPE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 413-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-26
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-27

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